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Autor Tema: libro de familia y presunción de paternidad
FerGer

01/02/2013
13:50:22

Son dos dudas:

1) en la inscripcion de nacimiento, cdo el nacido lo es fuera pero, en virtud del art. 16 LRC, se inscribe en este Registro por ser el domicilio de los padres, ponemos como lugar de nacimiento el real, aunque luego en "observaciones" ponemos lo de que a todos los efectos legales se entiende nacido donde se ha inscrito. Hasta aquí bien.

En el libro de familia, que no es más que una certificaicón del registro ¿debemos poner como lugar de nacimiento el real o ya aplicamos lo de "a todos los efectos legales" y ponemos como lugar de nacimiento el del lugar de la inscripción?

2) Inscripción de nacimiento fuera de plazo, ella y él extranjeros casados conforme la ley de su país (Marruecos), ¿cabe realizar esa incripción mencionando al padre y a la madre, o solo a la madre porque, dado que es un matrimoinio no reconocido en el derecho español, no cabe aplicarle la presunción de paternidad del art. 116 CC y el padre, por tanto, debería efectuar reconocimiento en forma?

Gracias por todo.


Autor 3 Respuesta(s)
Jucrísvic

02/02/2013
0:20:48

Titulo: Re: libro de familia y presunción de paternidad

A la 1ª: si a todos los efectos legales (DNI, pasaporte, padrón municipal, INE, SS) va a constar que ha nacido en la ciudad donde se ha practicado el asiento ¿por qué vamos a poner en el libro de familia el lugar real de nacimiento?...

A la 2ª: si como erróneamente crees ese matrimonio no estuviera reconocdo por el derecho español ¿que impediría a esos padres iniciar un expedente para contraer matrimonio en España, en cualquiera de las formas admitidas por el derecho español?... otra cosa es que dicho matrimonio no sea inscribible en el registro civil español hasta que al menos uno de los contrayentes obtenga la nacionalidad española y, entonces sí, tenga la obligación de promover la inscripción.

Cendoreg.es

03/02/2013
19:20:01

Titulo: Re: Titulo

En cuanto a la respuesta de Jucrisvic, de acuerdo con "a la primera".

No así en cuanto "a la segunda"; matizo: el matrimonio contraído entre extranjeros, en el extranjero, puede que sí, o puede que no, sea válido en España. Esto es especialmente notorio si recordamos que en Marruecos está admitida la poligamia, y la esposa puede que no sea la primera esposa de su marido. Por esta cuestión, entre otras, es aquéllo del expediente que se hace, una vez que uno de ellos ya ha adqurido la nacionalidad española, para comprobar que el matrimonio se ha contraído "conforme a la Ley española". Esto crea la situación de que estas personas están casadas, y aunque el Estado español no presuponga la validez de ese matrimonio, supone un impedimento de ligamen para contraer matrimonio en España -este es el principal punto de disensión con Jucrisvic-. Esta cuestión yo la solía resolver ofreciendo amablemente al padre y a la madre que firmasen una comparecencia de reconocimiento de filiación paterna. Nunca se negó nadie en varios años que lo estuve haciendo. Así, figuraba el menor con ambas líneas de filiación, apellido único de la rama paterna (estamos hablando de supuesto de marroquís), y en la inscripción el dato "casados".

Saludos,

FerGer

04/02/2013
12:52:06

Titulo: Re: Titulo

Ok. Gracias a ambos. estoy más en la linea de Cendoreg.es, es decir, entender que no pueden vovler a casarse (impedimento de ligamen previo) pero, apra curarnos en salud, parece muy coherente lo de hacer una comparecencia de reconocimietno de filiación paterna.

Muchas gracias.


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