REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: DISFORIA CASO RARO
RC LOGROÑO

04/02/2013
7:14:18

Os quería preguntar una duda: un señor,cuyo nacimiento fue inscrito en otro RC realizó trámites y obtuvo el cambio de sexo, lo que dio lugar a su inscripción correspondiente en ese RC, quedando inscrito como mujer.
Posteriormente cambia de opinión y como reside en Logroño solicita de este RC un nuevo cambio de sexo y quiere qu3 acuerde nuevamente la rectificación en cuanto a la mención de sexo y llamarse en lo sucesivo con su nombre original de varón.

Lo he tramitado yo, si bien no sé si puede dictar yo el auto y remitirlo al RC donde consta su inscripción de nacimiento (como mujer) o qué tengo que hacer.

Muchas gracias por vuestra atención


Autor 10 Respuesta(s)
Antoni

04/02/2013
14:22:21

Titulo: Re: DISFORIA CASO RARO

Mi opinión es que debería ese Registro dictar auto no autorizando el cambio solicitado, dado que uno no puede ir contra sus propios actos.
Saludo.

Cendoreg.es

04/02/2013
18:01:36

Titulo: Re: Titulo

La norma reguladora es:

Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-5585

Por cierto... no dice nada de que sólo pueda hacerse la rectificación del sexo una sóla vez.

Cendoreg.es

04/02/2013
18:29:56

Titulo: Re: Titulo

RESOLUCIÓN (6.ª) de 12 de noviembre de
2008, sobre competencia sobre rectificación
registral.

La competencia del Registro Civil del
domicilio del solicitante para «conocer»
de las solicitudes de rectificación registral
de la mención del sexo recogida en el
artículo 3 de la Ley 3/2007, de 15 de
marzo, comprende la competencia para
«resolver».

RC LOGROÑO

07/02/2013
6:09:08

Titulo: DISFORIA CASO RARO

Y en cuanto al cambio de nombre, puedo hacerlo yo como Juez de su domicilio, o por el contrario es competencia del Ministerio??

Cendoreg.es

07/02/2013
19:11:13

Titulo: Re: Titulo

Artículo 5 de la Ley 3/2007: "El cambio de sexo y nombre acordado..."

Por tanto, si se estima la petición, se acuerda el cambio de nombre. Tiene su lógica, porque no son admisibles los nombres que ofrezcan duda sobre el sexo del inscrito. (art. 54 LRC): "Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo."

FerGer

18/03/2013
19:05:28

Titulo: Re: Titulo

Muy útil, como todo este foro, las conclusiones que aquí exponéis. Muchas gracias.

FerGer

18/03/2013
19:05:28

Titulo: Re: Titulo

Muy útil, como todo este foro, las conclusiones que aquí exponéis. Muchas gracias.

FerGer

21/03/2013
10:34:03

Titulo: Re: Titulo

Y pregunto yo... ¿si solo pide el cambio de nombre pero no el de sexo? Supongo que habrá que denegarlo para que el nombre no ofrezca dudas sobre el sexo de la persona... Aunque igual, si se dan los requisitos de la ley, se puede rectificar el sexo (no solicitado expresamente) y luego el nombre a lo solicitado.

Su nombre ...MAMER

30/01/2019
1:38:28

Titulo: Re: TituloDISFORIA DE GENERO

Su mensaje aquí...DE ACUERDO CON LA ULTIMA INSTRUCCION DGRN cambio nombre disforia de genero, se entiende que implica también cambio de sexo con traslado de folio registral, tanto en mayores como en menores de edad.

Su nombre ...MAMER

30/01/2019
1:40:06

Titulo: Re: TituloDISFORIA DE GENERO

Su mensaje aquí...DE ACUERDO CON LA ULTIMA INSTRUCCION DGRN cambio nombre disforia de genero, se entiende que implica también cambio de sexo con traslado de folio registral, tanto en mayores como en menores de edad.


Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.