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Autor Tema: RECURSO EXTRAORDINARIO REVISION
ANDREA

18/02/2013
12:36:04

Cabe recurso extraordinario de revisión (Art. 118 Ley 30/1992) contra una resolución de archivo de un expediente del Registro Civil?


Autor 6 Respuesta(s)
ANDREA

18/02/2013
12:37:17

Titulo: Re: RECURSO EXTRAORDINARIO REVISION

Me he olvidado de decir que yo creo que no, porque el propio recurso está dirigido "contra los actos firmes en vía administrativa" y el registro civil no se considera vía administrativa, no?

Cendoreg.es

19/02/2013
20:04:24

Titulo: Re: Titulo

La respuesta es NO.

"Conforme a lo dispuesto en el artículo 362 del Reglamento del Registro Civil, contra las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado por las que se resuelven
los recursos interpuestos contra decisiones de los Encargados del Registro Civil en materia
de expedientes registrales no cabe recurso alguno, salvo cuando corresponda la vía judicial
ordinaria y sin perjuicio de lo dispuesto en el capitulo VII, en materia de expedientes de la
competencia del Ministerio de Justicia y de nombres y apellidos, sin que dada la especialidad
de la materia y de la legislación reguladora del Registro Civil quepa la aplicación de las
disposiciones contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, sino en todo caso, y por vía subsidiaria, las normas
procesales sobre jurisdicción voluntaria
..."

Resolución DGRN de 27 de Abril de 2012 (22 ª)

Su nombre ...

20/02/2013
9:01:49

Titulo: Re: Titulo

pero ¿ha dicho que el archivo lo dictase la DGRN?

ANDREA

20/02/2013
11:55:23

Titulo: Re: Titulo

No! es un archivo dictado por el propio encargado del registro civil, pero supongo que servirá igual no?

El art. 2 de la Ley de las Adm. Publicas dice que:

1. Se entiende a los efectos de esta Ley por Administraciones Públicas:
A) La Administración General del Estado.
B) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
C) Las Entidades que integran la Administración Local.

Está claro que un registro civil (por ahora) no es una Adminstración pública, no?

Su nombre ...

20/02/2013
21:29:59

Titulo: Re: Titulo

pero si la ley de registro civil especifica los recursos que caben contra las resoluciones del encargado, ya no se tomaránen cuenta los que indique la LRJAP-PAC, ya que esa se aplica en los ámbitos en los que no exista una legislación específica.

Y como contra las resoluciones del Encargado que ponen fin a los procedimientos cabe recurso ante la DGRN en el plazo de 15 días a contar desde su notificación (art. 355 RRC), si se ha produdido ésta en forma y ha pasado el plazo establecido, poco -o nada- se puede hacer.
Cosa distinta seria que no estuviera notificado en tiempo y forma.

Su nombre ...

20/02/2013
23:13:01

Titulo: Re: Titulo

eso si, en el registro civil no rige el principio de cosa juzgada por lo cual podría reiterar la solicitud.


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