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Autor Tema: NACIONALIDAD MEDIOS DE VIDA
RC LOGROÑO

01/03/2013
11:16:17

Me sugiere la Secretario Judicial de mi Registro Civil si podríamos impedir la continuación del expediente de nacionalidad por residencia, cuando el interesado presenta como único medio de vida la famosa prestación de 400 euros. Ella entiende que percibe la prestación precisamente por falta de medios de vida y que en ese caso no podemos tener por cumplido el trámite de acreditación de medios de vida. Me propone que pongamos una resolución en la que dejemos en manos del solicitante acreditar dichos medios hasta que el interesado justifique que los tiene, y si no dejar el expediente hasta que caduque.

A mi entender, nuestra compentencia como Registros Civiles, esen recabar la documentación y remitirla con el informe de , y corresponde a la DGRN, en su caso, valorar si la prestación de 400 euros es medio de vida.

Qué opinais?


Autor 3 Respuesta(s)
Su nombre ...

01/03/2013
14:39:24

Titulo: Re: NACIONALIDAD MEDIOS DE VIDA

Estás en lo correcto, y tu secretario extra limitada

kárbiko

02/03/2013
12:17:21

Titulo: Re: Titulo

Lo que tiene que hacer la secretaria es indicar al/a la juez, que haga el preceptivo informe considerando que esos ingresos no son medios suficientes para subsistir en España.

Si la convence (.....), irá con ese informe y entonces que sea el registrador de la propiedad de Villarronda del Condado (o el titular, ahora en excedencia, del de Santa Pola1) el que decida si le dan la nacionalidad o no,.. porque como el de la DGRN sólo le da al botón verde o rojo en función de lo que dice aquél..., que así sea.

A ver qué dirían después de estar considerando a nosecuantosmiles de manera favorable y que ahora uno diga lo contrario.. igual hasta son capaces de contradecirse a si mismos por el hecho de que un juez haya emitido un informe disparatado...

Saludos
Administrador www.fororegistrocivil.es

RC LOGROÑO

20/03/2013
22:13:37

Titulo: SOLICITUD INFORMACIÓN AGENCIA TRIBUTARIA

Me manda un oficio un inspector de la Agencia Tributaria y me pide que le de un listado de los matrimonios inscritos en los años 2010 y 2011, con nombres y apellidos y DNI de los contrayentes, así como con fecha de celebración.

Qué os parece. No sería lógico que, al menos, justificara para qué quiere la información, y por otra parte, ¿tengo que hacer yo un listado?. No es más normal que, si accedo a facilitar la información, venga un funcionario de la Agencia Tributaria y examine los libros.
O bien que acudan al INE, que tiene todos los boletines de los expedientes de matrimonio que se tramitan en el Registro?
Qué opinais.
Me parece excesiva la solicitud y en los términos que se realiza más aún, puesto que no se indica cuál es el interés legítimo.


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