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Autor Tema: reconocimiento...
registro civil gipuzkoa

02/03/2013
23:06:01

Tengo una duda bastante grande. Matrimonio inscrito en el consulado de Bayona y sentencia de divorcio dictada por un tribunal frances. ¿quien es el registro competente para reconocer la sentencia? El Registro Civil Central ya que el promotor vive en España o el de su domicilio que es el que lo promueve.

Soy el registro civil de su domicilio y quiere que yo se aplique el reglamento 2003. ¿le aplico reglamento y le reconozco la sentencia y a continuacion exhorto al consulado?

gracias


Autor 6 Respuesta(s)
Su nombre ...

03/03/2013
0:28:10

Titulo: Re: reconocimiento...

Es competente el Central pues el matrimonio se realizó en el ezxtranjero y el promotor reside en España

J.M.Álvarez

03/03/2013
1:13:41

Titulo: Reconocimiento de sentencia

Lo primero que hay que tener en cuenta es la fecha de la sentencia. Si fue anterior al 1 de marzo de 2001 necesita exequátur del Juzgado de 1ª Instancia. Si fue posterior a esa fecha, como bien se dice en el comentario anterior, el competente para el reconocimiento y la inscripción es el Central al estar domiciliado el promotor en España.

registro civil gipuzcoa

04/03/2013
8:30:31

Titulo: reconocimiento

Es lo que suponia. La sentencia es del año 2000 pero lo que el promotor quiere es que yo resuelva y no la mande al central. Lo mas que puedo hacer es coger la documentacion (la sentencia francesa, la traduccion, el empadronamiento y el certificado del art. 39) y remitirla al central para que resuelva. Si me pide que resuelva debo de acordar por providencia la inadmision por ser incompetente para ello.

Gracias a todos.

kárbiko

04/03/2013
9:05:18

Titulo: Re: Titulo

No, como te dice JM Álvarez, lo que tiene que hacer es promover el exequátur de esa Sentencia y luego se remitirá al Central para que se inscriba el matrimonio y esa sentencia del divorcio.
Por tanto, para empezar necesita abogado, procurador y pagar la tasa-gallardón... Presentar el ordinario correspondiente y esperar a que se resuelva.
Cuando tenga finalizado ese proceso, que vuelva a hablar contigo.
Recoges documentación del matrimonio, testimonio del exequátur y sentencia y remites al Central.

Cendoreg.es

05/03/2013
23:30:33

Titulo: Re: Titulo

Bueno, es que a veces ocurre que se reciben peticiones que por muy razonables que le parezcan al peticionario, pues han de ser rechazadas por que en la forma en que están pedidas no pueden prosperar. El informar al interesado sobre la vía adecuada para que logre su fin me parece lo más aconsejable; y si no le agrada la resolución denegatoria de su petición, siempre le queda la posibilidad de recurrir. En fin, no he aportado nada nuevo, pero aprovecho para saludar al Registro de Gipuzkoa

Jucrísvic

06/03/2013
12:28:04

Titulo: Re: Titulo

El exequátur no se tramita en el Registro Civil sino ante el Juez de 1ª Instancia que corresponda presentando la oportuna demanda por medio de Abogado.

http://www.exequatur.org/PROCEDIMIENTO-EXEQUATUR/4


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