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Autor Tema: nacionalidad
Antoni

03/04/2013
11:04:27

La concesión de la nacionalidad es efectiva desde cuando?
Desde la concesión.O
DESDE LA ACEPTACION Y JURA
En nuestro Registro aplicamos desde la aceptación, pero hay opiniones contrarias que dicen que tiene que ser desde la concesión,
Gracias.


Autor 4 Respuesta(s)
navelant

03/04/2013
12:48:31

Titulo: Re: nacionalidad

Desde la JURA frente al promotor y desde su inscripción frente a terceros, con efectos retroactivos a la inscripción.

Jucrísvic

04/04/2013
10:30:54

Titulo: Re: Titulo

Si fuese desde la fecha de la concesión ¿qué harías si no comparece dentro de los 180 días siguientes a aceptar? ¿lo inscribes igual aunque no haya aceptado la concesión? ¿no, verdad?

Vic

04/04/2013
17:21:55

Titulo: Re: Titulo

El art. 23 CC señala que es requisito para la validez de la adquisición de la nacionalidad que la persona jure o prometa. Por tanto hasta que no se produzca tal juramento/promesa no será español y no puede inscribirse en RC español.

Jucrísvic

05/04/2013
18:18:25

Titulo: Re: Titulo

Leeros la resolución de 19 de enero de 2007 (http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/08/pdfs/A09986-09988.pdf) y así quedará aclarado el asunto.


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