REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: RECONOCIMIENTO DE FILIACION
RC GUIPUZCOA

03/04/2013
15:01:46

Tenemos un reconocimiento de filiacion extramatrimonial de un niño nacido en España con un certificado de nacimiento de un Registro Civil español en el que no consta la paternidad figurando con apellidos maternos solamente. A la vez presenta un certificado de nacimiento del mismo niño dictado por la Oficina del registro Civil de Colombia apostillada en el que figura con la madre y con el padre. El padre vive en Colombia y la madre pretende "reconocer" el certificado de nacimiento extranjero en este Registro Civil.


Autor 2 Respuesta(s)
Javier

03/04/2013
15:52:10

Titulo: Re: RECONOCIMIENTO DE FILIACION

Por qué mejor no envias un exhorto al Consulado correspondiente para que el padre lo reconozca ante el Cónsul cfr. art 120 CC: La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente: Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.

kárbiko

09/04/2013
20:48:24

Titulo: Picaresca con los reconocimientos de complacencia.

en mi RC trajeron un acta notarial levantada en el 2006 aquí en España en el que D.x reconocía como hija suya a la hija de Dª Y.

Con ese acta, se fueron a Colombia e inscribieron la la hija de Dª Y como hija de ambos.

Con dicha documentación comparecen solicitando que se inscriba el nacimiento de la hija, Z, de 15 años, como ciudadana española al ser hija de español...

Viendo, le digo que tendrán que traer la documentación de su país legalizada y que habrá que hacerles una audiencia a ambos progenitores para acreditar que existió la relación de ambos hace esos 16 años y que dió lugar a la gestación de Z.
Ante eso, dicen que no, que no, que él no es el padre, pues se conocen desde 2005.
Pero que en Colombia lo que hicieron fue que él adoptó a la hija de ella...

Les comenté que entonces, si presentan esa solicitud que pretenden y después de hecha la pertinente audiencia, (tal como indica la DGRN y las directrices de la CIEC para evitar los reconocimientos de complacencia) seguro que SSª va a informar negativamente a que se practique dicha inscripción, cuestión que luego dilucidará el Encargado del RC Central, competente para ello oal haber nacido Z en el extranjero.

Que siendo un proceso a registrar allí, puede tardar,..... loquesabemos.

Preguntan pues, qué podrían hacer...:
a) Si hay sentencia de adopción de Colombia---> exequátur de la misma y, en el caso de obtenerse, remisión de la documentación al RCC

b) Si no lo hay --> abogado, procurador, tasa Gallardón y presentar el correspondiente declarativo para adoptar a la hija de Dª Y.

Como la diferencia entre D. X y Z es de 17 años (superior por tanto a los 14 años que establece el CC), no existe ese impedimento para proceder al mismo.

Así que cerciórense de que no se trata de uno de los reconocimientos de complacencia antes de acordar o informar favorablemente..

Saludos
kárbiko
Administrador de www.fororegistrocivil.es


Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.