REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: Filiación hijo matrimonio no inscrito
Vic

04/04/2013
17:37:44

Un menor hijo de dos marroquíes casados según el rito islámico va a optar a la nacionalidad española ahora que le padre ha adquirido por residencia la esta nacionalidad.
En la inscripción del hijo aparecerá con filiación matrimonial, ¿no es cierto?, aunque no esté inscrito el matrimonio en el RC español.
Y si el padre ya ha adquirido la nacionalidad española cuando se casa por el rito islámico, no inscribe el matrimonio en RC español y nace un hijo...¿Se le inscribe con filiación matrimonial?


Autor 6 Respuesta(s)
FGer

06/04/2013
12:09:04

Titulo: Re: Filiación hijo matrimonio no inscrito

A ver, igual me equivoco.

Si dos extranjeros, marroquíes, están casados conforme a su ley nacional y tienen en España un hijo, creo que deben ir los dos a inscribirlo como si se tratara de una filiación no matrimonial, aunque en la mención de su estado civil se ponga "casados" y en la mención del matrimonio de los padres se ponga "casados según su ley personal". Creo que la presunción de que los niños nacidos en el matrimonio son del marido, establecida en nuestro Código Civil, sólo puede aplicarse a los matrimonios que se rijan por la ley española, pero no al resto. Y que uno de los contrayentes adquiera luego la nacionalidad española no cambia nada, porque hay que estar al estado en que estaban las cosas cuando se inscribió el nacimiento.

Y si un español, que ya lo es, y una marroquí se casan por la ley marroquí (rito islámico) y luego tienen un hijo en España, al ir a inscribirlo, no sólo deben ir los dos como si de una filiación no matrimonial se tratara, sino que además creo que no se puede poner que están "casados", porque, al ser uno de ellos español, lo que procedía era procurar que ese matrimonio tuviera plena eficacia en España mediante su transcripción al Registro Central. Y si no lo han hecho, ni podemos ponerles "casados" ni mención alguna en el matrimonio de los padres.

Es mi opinión, pero si alguien tiene otra distinta, que por favor la diga, puesto que cabe que esté equivocando algo.

Jucrísvic

06/04/2013
12:54:05

Titulo: Re: Titulo

La DGRN, en su resolución de 8 de septiembre de 2001, sobre inscripción de nacimiento dentro de plazo, que puedes encontrar completa en la base de datos de la página prinicipal, te dice que es aplicable el artículo 183 del Reglamento a los hijos nacidos en España de padres extranjeros casados en el extranjero, y que por tanto su filiación es matrimonial.

Jucrísvic

06/04/2013
13:21:36

Titulo: Re: Titulo

También la resolución (1ª) de 19 de octubre de 2001, sobre libro de familia, así como la resolución (7º) de 6 de septiembre de 2002, sobre inscripción fuera de plaz de nacimiento, considera que los hijos nacidos en España de padres extranjeros casados en el extranjero tienen filiación matrimonial.

Otra cosa distinta es determinar si el hijo nacido después de que el padre o madre español o española nacionalizado y originariamente marroquí, que contrajo matrimonio islámico en Marruecos con el otro progenitor de nacionalidad marroquí sin haber obtenido previamente el certificado de capacidad matrimonial del artículo 252 RRC, siendo por tanto ese matrimonio no inscribible en el registro civil español, tiene o no filiación matrimonial, puesto que en Marruecos la tendra -ya que allí el matrimonio es válido para ambos progenitores- pero en España no es un matrimonio válido.
Creo que esa era realmente la pregunta que quería hacer Vic en su segundo párrafo.

Su nombre ...

08/04/2013
9:06:50

Titulo: Re: Titulo

Así es Jucrisvic, se casaron por el rito islámico antes de que el padre adquiriera la nacionalidad española. Ahora nace un hijo y ¿qué filiación se inscribe"?
El problema es que no es inscribible el matrimonio pues no hubo previo certificado capacidad matrimonial (no lo necesitaban entonces, no eran españoles!) y ahora qué hacen si quieren inscribir ese matrimonio? Divorciarse y volverse a casar??
En fin, lo que más me interesa es si puedo inscribir la filiación matrimonial y señalar "casados según su ley personal", se entiende que así fue, en su momento.

J.M.Álvarez

10/04/2013
0:12:48

Titulo: Re: Titulo

No entiendo la argumentación de "Su nombre...".

Si se casaron por el rito islámico antes de que el padre adquiriera la nacionalidad española no necesitaban el certificado de capacidad matrimonial, ni lo necesitan ahora que ya es español para inscribir ese matrimonio (supongo que celebrado en Marruecos) en el Registro español.

El certificado de capacidad matrimonial se exige cuando un español naturalizado de origen marroquí contrae matrimonio en Marruecos como si fuera marroquí.

Cendoreg.es

10/04/2013
19:24:55

Titulo: Re: Titulo

Yo personalmente haría la inscripción de nacimiento reflejando que los padres están casados, según manifiestan.

Si, además, los padres quieren estar casados ante los ojos de la Ley española, con todos los efectos derivados, que insten el oportuno procedimiento de inscripción en el RC español de matrimonio contraído en el extranjero; se remite al RC Central para que lo califique e inscriba en su caso.


Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.