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Autor Tema: madre soltera brasileña
Angela

05/04/2013
11:52:02

Siempre tengo el mismo problema con las presunciones de nacionldiad cuando no vienen recogidas en la instruccion de 28 de marzo de 2007 o alguna suelta que tengo de venezuela o urugay¿existe alguna isntrucción similar a la del 2007 para una pluralidad de casos? en este caso tngo una madre brasileña soltera, hijo nacido en España, su constitución dice que son brasileños los nacidos de padre o madre brasileños si se les inscribe en registro o residen alli ¿cual es el criterio? es q entiendeo que pueden inscribirlos pero no lo hacen pq quiren la nacionaldiad Española no?Muchas gracias de antemano


Autor 8 Respuesta(s)
Jucrísvic

05/04/2013
13:02:32

Titulo: Re: madre soltera brasileña

Resolución de 14 de Marzo de 2011 (8ª). Es español “iure soli” el nacido en España hijo de brasileños nacidos en Brasil.
(...)

III.- Conforme al artículo 17-1-c del Código civil son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros cuando la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. De acuerdo con el conocimiento adquirido de la ley brasileña no hay duda de que esa norma beneficia al nacido en España, hijo de padres brasileños, porque los hijos de brasileños nacidos en el extranjero no adquieren automáticamente la nacionalidad de sus padres, sino que para ello es preciso un acto posterior. Se da, pues, una situación de apatridia originaria en la que la atribución “iure soli” de la nacionalidad española se impone. No ha de importar que el nacido pueda adquirir más tarde “iure sanguinis” la nacionalidad de sus progenitores, porque este solo hecho no puede llevar consigo la pérdida de nacionalidad atribuida “ex lege” en el momento del nacimiento.

IV.- Esta conclusión se ve reforzada por la aplicación del artículo 7 de la Convención de los Derechos del Niño, en cuanto establece que el niño tendrá, desde que nace, derecho a adquirir una nacionalidad y que los estados parte velarán por la aplicación de este derecho, “sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida”.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:
1º.- Estimar el recurso.
2º.- Declarar con valor de simple presunción que el nacido es español de origen; la declaración se anotará al margen de la inscripción de nacimiento (cfr. art. 340 R.R.C.).
Madrid, 14 de Marzo de 2011.

Su nombre ...

09/04/2013
20:59:54

Titulo: Re: Titulo

De todas maneras, cuando hay esa duda, que el Juez suspenda los plazos y pregunte a:

- su Encargado (art. 47 RRC), si la duda la tiene un Delegado
- al Cónsul o Embajada del país que corresponda, si la duda la tiene el propio Encargado.

Sabiendo si a ese recién nacido su país le reconoce la nacionalidad ius-sanguinis, podrá resolver en el sentido adecuado.

Y si alguien no está de acuerdo con ese acuerdo, que presente el correspondiente recurso, al igual que hizo quien teniendo razón, lo presentó en el caso que Jucrísvic nos ha puesto aquí encima.

Kárbiko
Administrador de www.fororegistrocivil.es

sunombre...

31/07/2014
17:26:20

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sunombre...

31/07/2014
17:26:22

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sunombre...

31/07/2014
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sunombre...

31/07/2014
17:26:32

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