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Autor Tema: Nacionalidad - no acreditar tiempo residencia
Ramon

11/07/2013
13:55:20

Buenas tardes,
Alguien tiene a mano la resolución por la cual dejó necesario presentar el certificado de tiempo de residencia y los antecedentes penales españoles?
Tengo un Fiscal que no está muy actualizado, y en la Instrucción del 26/07/2007 todavía pone que si que se tienen que traer...


Autor 1 Respuesta(s)
kárbiko

11/07/2013
18:49:29

Titulo: Re: Nacionalidad - no acreditar tiempo residencia

Aquí la tienes

Instrucción de 26 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Tercera. Acreditación de la residencia en España:

supresión de la aportación del certificado expedido por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.-El Registro Civil competente podrá dar por completada la tramitación del expediente previa a su elevación a la Dirección General de los Registros y del Notariado, en cuanto a la justificación de la residencia del interesado en España, cuando el mismo aporta la documentación que como extranjero residente en España le hayan facilitado las autoridades españolas (Tarjeta de Identidad de Extranjero, Tarjeta de Residencia de Familiar de ciudadano de la Unión, Certificado del Registro Central de Extranjeros), no siendo, por tanto, necesario aportar certificado de la Dirección General de la Policia y de la Guardia Civil sobre períodos de residencia.

Cuarta. Buena conducta cívica: Supresión de la aportación del certificado de antecedentes penales en España.-

Si bien la buena conducta cívica exigida por el artículo 22.3 CC para adquirir la nacionalidad no se puede identificar, simplemente, con la carencia de antecedentes penales, policiales o administrativos, la ausencia de antecedentes penales es un primer indicador.
Esta es la razón por la que el artículo 221 RRC exige certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Al tratarse de una información que ya posee la Administración y más concretamente el Ministerio de Justicia, a partir de esta Instrucción el Encargado podrá considerar completada la tramitación registral del expediente, aunque el interesado no aporte el certificado de antecedentes penales español, siempre que se compruebe que ha expresado su consentimiento por escrito en el texto de la solicitud por la que se inicia el expediente para que sea la Dirección General de los Registros y del Notariado la que lo solicite directamente del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Si del examen de la solicitud resulta que el interesado no ha otorgado dicho consentimiento, el Encargado deberá exigirle el certificado de antecedentes penales, sin el cual no podrá dar por completada la tramitación del expediente previa a su elevación a este Centro Directivo
....




Luego se remitió una nueva circular en la que se indicaba que se modificaba este último punto, y que no haría falta el consentimiento expreso del interesado para consultar sus AAPP, y que éste venía implícitamente dado con la firma de su solicitud...

En aquella época era normal que esa cuestión estuviera incluida en las disposiciones adicionales de la «ley de recogida de basura los lunes por la lmañana» o en la de «regulación de la velocidad de los vehículos impulsados a vela en los parques acuáticos...», lo que hace que para buscarla y recordar en la que se dictó sea un acto de verdadera vocación.....

¡¡Por ahí está!! Que publicarla, si que la publicaron..


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