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Autor Tema: ANOTACION DE DIVORCIO EN EL RCC
ana Soler

19/09/2013
10:34:07

Un ecuatoriano de origen, nacionalizado español, ha anotado su matrimonio contraido en Ecuador en el registro Civil Central y ahora debe anotar el divorcio.¿ El procedimiento es el mismo que cuando anoto el matrimonio o debe pedir el Exequatur?


Autor 6 Respuesta(s)
Su nombre ...

19/09/2013
15:13:33

Titulo: Re: ANOTACION DE DIVORCIO EN EL RCC

Si se divorció en Ecuador cuando ya ostentaba la nacionalidad española, debe de inscribir el divorcio exequatur mediante

Emilio

20/09/2013
9:45:57

Titulo: INSCRIPCIÓN DE DIVORCIO EN EL RRC

Las circunstancias del estado civil de un español deben constar en el Registro Civil español. En este caso, según los datos facilitados, el ciudadano ecuatoriano de origen y nacionalizado español, que probablemente conservará ambas nacionalidades, se había casado en el Ecuador, y al nacionalizarse pidió la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil español, y se inscribió, concretamente en el Registro Civil Central. Habiéndose dictado posteriormente Sentencia ecuatoriana de divorcio, se plantea la inscribibilidad de dicha Sentencia en el Central.
Hay que examinar la existencia de convenios con el Ecuador en esta materia. Que yo sepa, no existe ninguno.
Al no existir tal Convenio, el reconocimiento de la eficacia de dicha Sentencia en el orden interno español, y su inscripción, requeriría el exequatur.
Estamos dando por hecho que el interesado primero se casa, después se nacionaliza, y por último se divorcia.
Si el orden no fuera exactamente este, habría que prestar atención a otros detalles importantes...

Su nombre ...

23/09/2013
20:46:28

Titulo: Re: Titulo

No se si la compañera es que ha equivocado la terminología y confunde una inscripción con una anotación, o es que -a posta- ha puesto que se ha hecho una anotación de un matrimonio en el RCC y ahora hay que inscribir la marginal de divorcio de ese matrimonio que está anotado..., salvo que no pudiendo inscribirse, solicite igualmente que se anote tal como prevé los art. 38 de la Ley de RC y 151 y siguientes del Reglamento.

Creo que es la primera de las opciones, por lo que lo correcto es lo que los anteriores participantes le indican aquí encima:
Hay que inscribir esa sentencia de divorcio, para lo cual previamente debe obtener el exequátur de esa sentencia.


En caso de que se hubiera anotado el matrimonio, hay que tener en cuenta que dicha anotación caducará a los 4 años, salvo que se prorrogue por igual plazo (art. 150 RRC).
También, importante, es saber que esa anotación no sirve para probar el hecho que consta, ya que para ello es necesario obtener la inscripción, para lo cual deberán salvar los obstáculos que impidieron la inscripción desde el primer momento.

Visto lo cual, creo que es importante que tengamos claro la diferencia entre anotar una resolución o inscribirla, ya que tanto el proceso como la validez de lo que consta en ese acta difieren según sea una u otra....
Y, ya que somos personal de los distintos cuerpos del Ministerio de Justicia adscritos a los RC, deberíamos conocer la terminología utilizada y así evitar confunfir una inscripción con una anotación, o con una nota marginal, o una indicación.


Saludos
Kárbiko
Administrador de ForoRegistroCivil

Su nombre ...

23/09/2013
22:28:43

Titulo: Re: Titulo

Yo tengo un exequatur del 2000 del Tribunal Supremo de un divorcio extranjero y mandaba que se anote. Lo digo, porque hasta el Tribunal Supremo se equivoca en esto.

Emilio

23/09/2013
23:42:03

Titulo: BUENA TERMINOLOGÍA

Ánimo, Kárbiko, me encanta leer vuestras acertadas observaciones de que se distinga entre inscripción, anotación, indicación y nota. Estupendo. A ver si cunde el ejemplo y se extiende el buen hablar con fundamento. Cualquier texto que escribamos en las actas constituye un asiento, pero para nominarlo correctamente hay que pensar, y elegir. Puede ser inscripción, anotación, indicación, o nota, y NO es lo mismo.
Lástima que los diseñadores de Inforeg no lo hayan hecho, puesto que ya en los submenús tenemos que elegir entre "inscripción principal" e "inscripción marginal", y aquí entran todos los asientos que no abren folio registral, o sea, inscripciones, anotaciones, indicaciones, y notas marginales... Una pena, porque aunque todos son asientos, esto últimos NO son inscripciones y no son inscripciones marginales. Pienso que podría haberse hecho bastante mejor y no era tan difícil...

J.M.Álvarez

05/10/2013
13:11:01

Titulo: Re: Titulo

Ya que se trata de matizar expongo mi discrepancia con la siguiente afirmación de Kárbiko:"En caso de que se hubiera anotado el matrimonio, hay que tener en cuenta que dicha anotación caducará a los 4 años, salvo que se prorrogue por igual plazo (art. 150 RRC)".En mi opinión esa afirmación no es cierta. Dicho artículo se está refiriendo exclusivamente a las anotaciones de procedimiento y no al resto de las anotaciones. Una lectura sosegada del artículo 38 de LRC nos ilustrará sobre los distintos tipos de anotaciones y el porqué de que unas tengan caducidad y otras no:Artículo 38A petición del Ministerio Fiscal o de cualquier interesado, se anotará, con valor simplemente informativo y con expresión de sus circunstancias:1.° El procedimiento judicial o gubernativo entablado que pueda afectar al contenido del Registro, incluidas las demandas relativas a procedimientos de modificación de la capacidad.2.° El hecho cuya inscripción no pueda extenderse por no resultar en alguno de sus extremos legalmente acreditado.3.° El hecho relativo a españoles o acaecido en España que afecte al estado civil según la ley extranjera.4.° La sentencia o resolución extranjera que afecte también al estado civil, en tanto no se obtenga el exequátur.5.° La sentencia o resolución canónica cuya ejecución en cuanto a efectos civiles no haya sido decretada aún por el Tribunal correspondiente.6.° La existencia de un guardador de hecho y de las medidas judiciales de control y vigilancia adoptadas respecto del menor o presunto incapaz.7.° Y aquellos otros hechos cuya anotación permitan la Ley o el Reglamento.


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