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Autor Tema: inversión de apellidos
RCMLL

28/09/2013
9:27:21

Buenas,

Una mujer solicitó la inversión de sus apellidos. Se le concedió. Como tenía un hijo menor se señaló en el auto que dicha inversión afectaba a su hijo menor. Pero ella, ahora, pide que no se produzca esa afección.

No habría dudas de que ella no puede evitar dicho efecto legal (art. 61 LRC y art. 217 RRC), sino fuese porque el hijo sólo tiene determinada la filiación materna, con los apellidos de ella(los dos) en orden inverso. Ahora, al invertirse los de la madre ¿se deben invertir también los del niño conforme los citados preceptos, donde estaba el primero pasa el segundo y donde estaba éste el primero?

Creemos que sí, pero asaltan dudas.

Gracias!


Autor 2 Respuesta(s)
Emilio

28/09/2013
13:38:00

Titulo: Re: inversión de apellidos

Es un caso curioso este de RCMLL.
La inversión de apellidos con la que se inscribió el hijo en su momento es una facultad especialísima que se atribuye a la progenitora solo para ese acto, de modo que la reinversión posterior de los apellidos del niño está vedada a su madre, y reservada solo al nacido cuando alcance la mayor edad.
En este caso la madre, de apellidos A y B, inscribe a su hijo y usa tal facultad, de modo que queda el niño con los apellidos B y A. Después la madre pide la inversión de los suyos propios. Se concede, se determina que esta inversión extiende sus efectos a su hijo menor, y se inscribe respecto de ella en su acta de nacimiento de ella, donde pasa a apellidarse B y A.
Ahora surge la cuestión de que tal cambio ha de afectar al nacido según la resolución. Realmente afecta aunque nada se cambie en el acta de nacimiento del hijo, porque lo que antes era orden inverso en la correspondencia de sus apellidos con los de su único progenitor legalmente conocido ahora lo es directo. El efecto indudablemente se produce.
Pienso que quizá la resolución ha incluido de modo formulario tal disposición, que efectivamente procede respecto de los menores sometidos a la patria potestad de los afectados por cambios de apellidos, sin detenerse a analizar la especialidad del supuesto.
Pero aunque no haya sido ese el caso, creo que una nueva inversión, ahora extemporánea, carece de encaje en las previsiones normativas registrales. Fijémonos en que, de realizarse, se estaría ejecutando una ficción jurídica consistente en actuar como si nos encontrásemos nuevamente en el momento de inscribir ex novo el nacimiento del hijo, y la facultad de la madre de producir la inversión hubiera sido atribuida por la ficción no a la madre, sino al Encargado que ha concedido la inversión. No creo que sea esto lo previsto por el órgano que ha aprobado la inversión.
Por lo tanto, mi opinión personal es que ha de omitirse cualquier asiento de cambio de apellidos del hijo, y dejar que, en sintonía con lo acordado en la resolución, la inversión acordada produzca su efecto automáticamente como antes dije, de modo que el primer apellido del nacido ahora es el primero de la madre, mientras antes era el segundo, y segundo apellido del nacido ahora es el segundo de la madre, cuando antes lo era el primero.
Como siempre, en estos casos ha de prestarse una atención primordial al interés del menor, y es posible que ahora una eventual alteración de sus menciones de identidad en su documentación, que originan necesariamente gestiones y explicaciones al menos en su centro educativo (no consta su edad) pueda conllevarle molestias o problemas quizá inconvenientes. En este caso de inversión de apellidos, la actitud de la actora de postergar la referencia a su progenie masculina de origen en el uso de sus menciones de identidad es muy respetable, por las razones que solo a ella interesan, pero solo para ella misma, y al mantener el orden inscrito de los apellidos de su hijo, con el resultado de hacerlos coincidir plenamente con los de ella, no se le está otorgando su deseo de que así se mantenga. Únicamente se está omitiendo el poner en práctica un mecanismo que no es el momento de usar.

Lo que sí procedería en el acta de nacimiento del hijo es la inscripción marginal del cambio de apellidos de la madre, referida a la madre del inscrito, lo que supondría el cambio de las menciones de identidad de la madre en el acta de nacimiento del hijo.

En casos como este, en que el primer apellido de una persona es el materno, creo que sería lo más adecuado consignar en sus menciones de identidad como primer nombre o nombres propios de progenitor el de la madre, y en segundo lugar el nombre o nombres propios del padre, aunque no conozco ninguna norma ni consulta que se refiera a ello. ¿Alguien lo sabe?
Saludos.

RCMLL

03/10/2013
19:05:04

Titulo: Re: Titulo

Muchas gracias por su extensa y bien argumentada contestación.

Lo que dice suena muy razonable, y tras sopesarlo, posiblmente se respte el deseo de la amdre en ese sentido, produciendo la "afección" que señala sin modificar al orden de los apellidos del menor.

Lo dicho: muchas gracias.

PD Sobre lo que plantea tampoco conzoco norma o consulta al respecto.


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