REGISTRO CIVIL

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Autor Tema: reconocimiento de apellido extranjero
Paloma

30/10/2013
0:04:25

Me gustaria si pudieran ayudarme y guiarme hacia la direccion correcta. Soy espanhola residente en irlanda y tengo dos hijos nacidos en Irlanda. Segun la ley irlandesa, estos pueden llevar el apellido del padre solo o de ambos, pero este es siempre considerado como un unico apellido. De este modo, lo que hicimos fue darles a mis hijos el apellido de su padre y unirlo mediante un guion con mi Segundo apellido, convirtiendolo asi en un unico apellido. De este modo consta en el registro irlandes.Cuando ahora quiero registrarlos en el registro civil espanhol, en el consulado me dicen que no pueden aceptar el apellido compuesto de mis hijos y que he de seguir el articulo 194 (ie primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre). Es mi entendimiento, que en el caso de ninhos nacidos en el estranjero y segun el articulo 219 El nombre y apellidos de un extranjero se rigen por su ley personal.Esto indicaria que el apellido irlandes de mis hijos (ie, el apellido compuesto) tendria que reconocerse como un solo apellido de acuerdo con la ley irlandesa y como consta en su certificado de nacimiento y en su pasaporte irlandes. Tendria entonces que proporcionarles un Segundo apellido, que al carecer el padre de el (ya que es irlandes) este podria ser mi primer apellido.Estoy en lo correcto al sugerir que el apellido compuesto de mis hijos tiene que ser aceptado?Muchisimas gracias


Autor 23 Respuesta(s)
Su nombre ...

30/10/2013
2:14:55

Titulo: Re: reconocimiento de apellido extranjero

Tu hijo nació de madre espanhola y por lo tanto es espanhol

JavierUY

30/10/2013
2:34:28

Titulo: Re: Titulo

Te recomiendo leer esto: http://www.sd-a.com/registrocivil/PAGINASREF/IndexNombres.htm ,

Hasta la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2 de Octubre de 2003 no existía duda sobre el hecho de que, en los supuestos de doble nacionalidad 'de hecho', es decir, un menor nacido en España de padre o madre español y el otro progenitor/a extranjero/a perteneciente a un país que también atribuía su nacionalidad al hijo, el orden de los apellidos que debía imponerse al expresado menor, español de origen, era siempre el señalado por la Ley española, según las normas que hemos visto anteriormente. Pero la citada sentencia, en el asunto García Avelló contra el Estado Belga, y para paliar las dificultades a las que un individuo se ve abocado en una situación en la que es identificado con apellidos distintos según el Estado de que se trate, cuando es nacional de ambos, estableció la posibilidad, cuando así lo soliciten ambos padres, de inscribir al nacido con el/los apellido/s del/de los que sería titular en virtud del Derecho y la tradición del país extranjero al que pertenece el otro padre/madre, siempre y cuando se trate de uno de los países que forman parte de la Unión Europea, por lo que esta posibilidad no afecta a ciudadanos de países extracomunitarios. La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de Febrero de 2006, refrenda, en cierto sentido, esta posibilidad.

jbenito

30/10/2013
23:07:17

Titulo: Re: reconocimiento de apellido extranjero

Léete la Instrucción de 24 de febrero de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre reconocimiento de los apellidos inscritos en los Registros Civiles de otros países miembros de la Unión Europea.

http://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3995

Y la también, subsidiariamente, la anterior Instrucción de 23 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles y su consignación en el Registro Civil español.

http://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-12948

Tu hijo no es extranjero a los efectos de sus apellidos como español. Es español de origen, aunque tenga también otra nacionalidad europea (doble nacionalidad 'de hecho').

Yo entiendo que deben admitir lo que solicitas.

Muestrales estas dos Instrucciones (y mencionalas en el apartado de Observaciones de la Hoja de Datos para la Inscripcion que habras de rellenar y firmar). Rellenalo con los apellidos que quieres (compuesto como primero, cruzado en blanco para el segundo) y que te sellen una copia. Ver art. 8 del Reglamento del Registro Civil: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rrc.t1.html#a8

Hoja de Datos: http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/DUBLIN/es/Embajada/Documents/FORMULARIONACIMIENTO.pdf

Si lo deniegan que lo hagan por escrito y recurso al canto ante la DGRN.

Su nombre ...

31/10/2013
0:26:57

Titulo: Re: reconocimiento de apellido extranjero

A la vista de las dos instrucciones referidas por jbenito, si los apellidos de la madre son B C, el apellido del padre es A y el de los hijos como irlandeses es A-C, entonces el Registro Civil Consular ha de admitir A-C como primer apellido y B como segundo para los hijos como españoles.

Paloma

31/10/2013
11:40:52

Titulo: reconocimiento de apellido extranjero

Muchisimas gracias por las respuestas proporcionadas son de gran y no entiendo porque la embajada aqui no parece tener conocimiento de esta informacion (me habria hecho las cosas muchisimo mas sencillas...). He leido las Instrucciones que me habeis proporcionado y las llevare conmigo junto con el formulario para el registro de mis hijos.Queria saber si podria hacer uso aun mas de vuestros conocimientos y haceros una pregunta. En caso de ademas registrarlos en la embajada como ciudadanos espnaholes, si quiero solicitar el pasaporte, este requiere del uso de dos apellidos, como se procederia en ese caso? - Pueden tener un solo apellido en el pasaporte (lo dudo mucho?- Procederia con A-C como primer apellido y B como segundo- Puedo proceder con A como primero y C como segundo, pues de este modo seria el "equivalente" a su pasaporte irlandes y a como estarian registrados en su certificado de nacimiento aunque en este solo constaria con un apellido...

Su nombre ...

31/10/2013
15:42:35

Titulo: Re: Titulo

¿Qué quieres decir con "En caso de ademas registrarlos en la embajada como ciudadanos espnaholes"? Si nace de madre española, es español de nacimiento. Solo resta inscribirlos en el RC español. El pasaporte llevará los mismos datos que la inscripción de nacimiento española.

Paloma

31/10/2013
16:59:29

Titulo: Reconocimiento de apellido extranjero

Perdona fue que me explique yo mal, se que son espanholes pero ahora mismo, pero al no estar inscritos entienderian que en estos momentos no constan como tal. Al estar viviendo en Irlanda tendre que inscribirlos a traves de la embajada o puedo hacerlo en Espanha en el RC? Y para el RC espanhol, pueden constar como poseedores de un solo apellido o tienen que tener dos apellidos? Es algo que no me ha quedado muy claro aun despues de leer los enlaces anteriores.Muchisimas gracias por compartir conmigo toda esta informacion.

jbenito

31/10/2013
17:38:54

Titulo: Titulo: Reconocimiento de apellido extranjero

La inscripción en el RC ha de promoverse por alguien, normalmente el progenitor español. Si el que la promueve reside en Irlanda, donde nacieron los hijos, ha de hacerse en el RC Consular. Si el promotor residiera en España, se inscribiría en el RC Central de Madrid, que está sobresaturado, en su caso presentado la documentación en el RC local del domicilio, vamos cosa de muchos meses o años.

No sé si lo sabrás pero los RC Consulares y el Central intercambian y duplican las inscripciones y demás asientos. Así que de igual en cuál de los dos se inscriba originalmente un matrimonio, nacimiento o defunción pues eventualmente aparece en ambos.

Como españoles, lo que cuentan son los apellidos que como español consten en el RC español. Esos son los que determinan sin excepción los que deban figurar en los documentos de identidad y de viaje españoles.

La instrucción del 2010 dice que el RC español ha de aceptar los apellidos registrados en el RC extranjero comunitario (no los que ponga el pasaporte extranjero), pero que en cualquier caso han de ser dos como para todo español. Ayer escribí que se podría prescindir del segundo apellido, pero una lectura más atenta de las instrucciones me ha convencido de lo contrario: a eso se referían las instrucciones con la “excepción de orden público” y no discriminación frente a otros españoles. Vamos que puedes pedir que se inscriban como A-C B, pero quizás también podrías pedir A C. Según la instrucción, una vez les muestras el certificado de nacimiento comunitario con A-C, ya no se pueden empeñar en ponerle A B (o B A) como sería lo normal.

Como dije, si no van a acceder a lo solicitado, que te sellen copia o den recibo de los solicitado, y una vez lo denieguen recurso a la DGRN.


jbenito

31/10/2013
18:10:13

Titulo: Re: Reconocimiento de apellido extranjero

Por cierto, no sé si lo tendrás claro, pero lo que estás haciendo es inscribir el nacimiento en el RC español, el Registro Civil Consular de la Sección Consular de la Embajada de España en Dublín. Así que los niños tendrán dos certificados de nacimiento, el irlandés y el español. Amos igual de válidos. Las instrucciones y la sentencia García Avelló son sobre la necesidad de que un ciudadano europeo no tenga apellidos distintos en certificados de nacimiento de dos o más países europeos, si le corresponde tener su nacimiento inscrito en más de un país de la UE.

Una vez se inscriban como españoles, procede inscribirlos como residentes en registro de matrícula consular, como deberás ya estar tú, y sacarles el pasaporte español. Estos trámites se hacen con su nombre y apellidos como españoles, es decir los que figura en su certificado de nacimiento español inscrito en el RC español.

Paloma

01/11/2013
10:22:32

Titulo: Reconocimiento de apellido extranjero

Muchisimas gracias una vez mas. Al final la embajada ha decidido que no van a tomar una decision y llevar mi caso a Madrid, asi que me tocara esperar los consabidos meses (espero que no llegue a anhos...)

Su nombre ...

01/11/2013
14:41:38

Titulo: Re: Titulo

Para "llevar tu caso a Madrid" deben de entregarte el acuerdo del cónsul denegando lo solicitado y tú debes de presentar recurso también por escrito ante la DGRN

Paloma

01/11/2013
15:54:30

Titulo: Re: Titulo

Muchisimas gracias, se lo pedire pues no me han dicho nada de eso en la embajada.Para presentar el recurso, hay que rellenar algun formulario? Donde podria encontrar la informacion con la documentacion que necesito?

Su nombre ...

01/11/2013
17:06:48

Titulo: Re: Titulo

Lo que tú tienes que hacer es llevar un escrito al consulado, dirigido al Sr Encargado del RC Consular en el que pides que se inscriba en el Registro Civil el nacimiento de tu hijo con los apellidos con los que fue inscrito en Irlanda. Debes de obtener constancia de la entrag de ese escrito, que puede ser un sello en una fotocopia del mismo. Luego el Encargado te responderá por escrito denegando tu solicitud y allí te dirá que puedes presentar recurso dentro de determinado plazo. Dicho recurso lo puedes presentar, por escrito, en el propio consulado. Allí pones que presentas recurso contra la decisión el Encargado y por supuesto debes de obtener constancia de la entrega de dicho recurso.

jbenito

01/11/2013
17:15:38

Titulo: Re: Reconocimiento de apellido extranjero

El RC consular no puede decidir no tomar una decisión. Solo pueden resolver tres cosas: Inscribirlos con los apellidos solicitados (A-C B, A C, o solo A-C), Inscribirlos con otros apellidos, Denegar las inscripciones. Tú has de tener una copia de lo solicitado (art. 8 del Reglamento del Registro Civil “RRC”), ellos han de darte una copia de su decisión o resolución, y tú has de recurrir ante la DGRN en plazo (art. 355 y siguientes RRC).

Si no tienes copias selladas de estos tres documentos es como si no hubieras hecho nada. Cuando en unos meses preguntes "¿cómo va lo mío?" te dirán que "vuela usted mañana" hasta que un día cambien la respuesta a "no encontramos nada de lo que pregunta" o a "sus hijos ya se inscribieron a finales del 2013 con los apellidos A B que le correspondían y ahora ya se le ha pasado el plazo para recurrir."

Paloma

02/11/2013
12:14:49

Titulo: Re: Titulo

Muchas gracias una vez mas.En el consulado no me han sellado nada, es mas ni he ido porque cuando les llame el jueves para decirles que tenia pensado ir al dia siguiente, lo que me contestaron es que iban a llevar mi caso a Madrid y que tardarian meses con lo cual las fotos que les llevase no valdrian y tendria que volver otra vez una vez tomada la resolucion y que dependiendo del tiempo que tardaran, mi hijo mayor igual ya tenai los cinco anhos y tendria que firmar, con lo cual los papeles presentados serian invalidos.Viviendo a 300km del consulado y teniendo en cuenta su respuesta, lo que entendi es que el viaje seria una perdida de tiempo y, teniendo en cuenta que viajaria con un ninho de 4anhos y otro de 3 meses seria un viaje inutil en injusto pegarles ese tute de 600km en un dia para nada ya que tendria que volver una vez mas con todos los papeles.De momento, lo unico que he hecho ha sido mandarles una carta, dirigida al consul, como ellos me han dicho, con mi cas y fotocopias de los certificados de nacimiento y pasaportes. Basandose en esa informacion, es la unica presentada y ha sido por correo, primero me denego el caso basandose en la ley espanhola de primer apellido de ambos padres y una vez que les envie por email los articulos del boe del 2003 y 2010, preguntandoles de nuevo que reconsiderasen mi situacion, me dicen que lo enviaron a Madrid.Les he mandado un correo ayer, pidiendoles el acuerdo de denegacion de mi caso como me dijisteis que debiera de tener.Basandome en lo que me habeis dicho, entonces tendria que ir al consulado con todos los papeles y que despues tomen ellos la decision. Valdria una carta ceritficada o a traves del viceconsul honorario que hay donde vivo? Ahora mismo y en vista de vuestros comentarion, lo que estan haciendo es dandome largas basicamente

Javieruy

02/11/2013
15:27:47

Titulo: Re: Titulo

Si, entregar la carta al cónsul honorario es válido, siempre que te selle una fotocopia.
Pero ¿por qué no pegas aquí el contenido del escrito antes?

jbenito

04/11/2013
22:18:05

Titulo: Re: Reconocimiento de apellido extranjero

Para la inscripción en el RC no hace falta ir con los churumbeles ni enviar fotos. Por lo que dices todavía no has solicitado la inscripción de los nacimientos en el RC. Para esto has de declarar el nacimiento (hoja de datos) y adjuntar un certificado de nacimiento original del registro local. Si no lo solicitas no te lo pueden ni inscribir ni denegar, ni tu tampoco recurrir. Hasta la misma página del RC Consular de Dublín lo dice bien claro. Copio:

NACIMIENTOS: DOCUMENTACIÓN NECESARIA
-Hoja declaratoria de datos firmada por el padre o la madre de nacionalidad española.
-Certificado de nacimiento original irlandés (Birth Certificate ‘long form’) y fotocopia.
-Fotocopia y original del pasaporte o DNI vigentes de ambos progenitores.
-Libro de familia (original). Si no se dispone de libro de familia, será necesario presentar el Certificado de Matrimonio español de los progenitores. Si los progenitores se casaron en Irlanda pero aún no ha registrado este matrimonio, deberán registrar previamente en este Registro Civil Consular el matrimonio.

Ver http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/DUBLIN/es/Embajada/ServiciosConsulares/Paginas/Tr%C3%A1mites-Registro-Civil-en-Embajada-en-Dubl%C3%ADn.aspx (Los demás documentos que indica son para la inscripción como residente en el registro de matrícula y expedición de pasaporte, tramites que son subsecuentes.)

Paloma

05/11/2013
11:36:52

Titulo: Re: Titulo

Muchas gracias y perdona por el retraso en responderte pero no tenia acceso a internet.La embajada en Dublin require que para el registro de los ninhos nos presentemos alli en persona. Les llame para registrarles y fue lo que me dijeron que no podrian proceder de otro modo... Esto ha sido ademas confirmado por el vice consul que dice que el libro de familia (carezco de el) solo me lo darian presentandome en la embajada de Dublin y que es necesario para el registro de los ninhos...Tenia pensado haber ido la semana pasada con todos los papeles, y cuando les llame para pedir cita y les mencione los apellidos de los ninhos fue cuando me montaron todo esto, con lo cual no tuve opcion a nada. Se referian a la ley espanhola del 99 de primer apellido de cada padre y de hay no se les podia sacar y el resto de la historia me parece que ya la sabes... Asi que al final decidi no ir a Dublin hasta que el consul hubiese tomado una decision y lo ultimo que hoy de ellos fue que lo habian llevado a Madrid y tenia que esperar una respuesta. La unica documentacion que les proporcione fue fotocopia de los pasaportes y de los registros de nacimiento tanto por carta como por email junto con una carta haciendo referencia a la ley irlandesa y que consideraran el apellido de mis hijos como estaba en el registro irlandes. A estas Alturas, no se si lo han llevado a Madrid de verdad o me estan dando largas...Le he escrito a la viceconsul, para ver si me puede ayudar a tramitarlo desde aqui o al menos a iniciarlo...Te envio tambien una copia de lo que tenia pensado escribirles es relacion a considerer el apellido de mis hijos tal y como estan registrados en Irlanda.Una vez un monton de graciasEstimado Sr mio,Me llamo Paloma A B y llevo trece años como residente en Irlanda. Tengo dos hijos nacidos en Irlanda, nombres de los ninhos, a los que me gustaría registrar en el Registro Nacional Espanhol.Debido a circumstancias personales, a nuestros hijos les proporcionamos el apellido C-B (C correspondiente al apellido del padre de origen irlandes) y los unimos con un guión convirtiéndolo en un solo apellido (el apellido proporcionado corresponde a una combinacion del apellido del padre, de origen irlandés y el segundo apellido de la madre, o sea quien escribe). Mis dos hijos constan tanto en el certificado de nacimiento como en el pasaporte irlandes como portadores de un solo apellido, C-B, el cual esta en conformidad con el “Civil Registration Act 2004” que es la ley que hable sobre el registro de nacimientos y nombres. Adjunto le envio una copia de los certificados de nacimiento de mis dos hijos, asi como de los pasaportes tanto de ellos como del padre y mio como prueba de veracidad.Aqui tiene la direccion de internet donde puede encontrar integramente la ley:http://www.irishstatutebook.ie/2004/en/act/pub/0003/index.htmlSi va al Schedule 1, part 1:http://www.irishstatutebook.ie/2004/en/act/pub/0003/sched1.html#sched1-partiAl final de la pagina encontrara este texto:* The surname of the child to be entered shall, subject to any linguistic modifications be—(a) that of the parents of the child as stated in the register of births or of either of them, as may be determined by the person who, pursuant to section 19, gives the required particulars of the birth concerned to the registrar, or(b) such other name as may be requested by both of the parents or by one of them if the other parent is dead or, after reasonable efforts to do so have been made, cannot be contacted (if an tArd-Chláraitheoir or an officer of an tArd-Chláraitheoir duly authorised by him or her in that behalf or a Superintendent Registrar is satisfied that the circumstances warrant it and he or she agrees to the request).En esta otra pagina web puede encontrar el siguiente texto:http://www.groireland.ie/registering_a_birth.htm#Section%201:%20Birth%20Registration%20and%20personal%20Names:The surname of the child recorded in the Register of Births must be either the surname of the father or mother or of both (as shown in the Register) or any other surname that is requested by the parents and an tArd Chláraitheoir (the Registrar-General) or a Superintendent Registrar is satisfied the circumstances so warrant the entry of this surname. The surname of a child may be recorded subject to any necessary linguistic modifications (e.g. Irish or English version of a surname). Segun se me explico en el caso de tener doble apellido se puede elegir el que se quiera; incluso podriamos haber eligido cualquier otro apellido que quisiesemos siempre que lo aceptara el registrador. Si tiene alguna duda sobre esta ley o le gustaria tener mas informacion, puede contactar con el Superintendente de la Register Office, Tom Walsh, via email email address or por telefono llamando al XXXXBasándonse en la ley irlandesa proporcionada anteriormente, a mis hijos se les ha reconocido en Irlanda como portadores de un único apellido que es C-B. Según indican las instrucciones indicadas en el registro civil “las inscripciones de nacimiento habrán de practicarse haciendo constar dos apellidos, incluso en aquellas inscripciones de personas extranjeras que hayan adquirido nacionalidad española”. La ley espanhola de registros nacionales tambien hacer referencia, tras la sentencia, en el asunto García Avelló contra el Estado Belga, la posibilidad, cuando así lo soliciten ambos padres, de inscribir al nacido con el/los apellido/s del/de los que sería titular en virtud del Derecho y la tradición del país extranjero al que pertenece el otro padre/madre, siempre y cuando se trate de uno de los países que forman parte de la Unión Europea. Le envio adjunto como referencia una copia del BOE-A-2010-3995 y del B.O.E numero 159 instrucción 12948, según las cuales, como referencia.Teniendo esto en consideracion y la ley espanhola para el registro de nombres y apellidos, y en particular la que hace referencia a personas con doble nacionalidad que han nacido y residen en un pais extranjero de la Union Europea y con uno de los los padres originarion de ese pais, es este caso Irlanda, solicito que me permita proceder y registrar a mis hijos en el registro civil español proporcionandoles como primer apellido C-B y el segundo apellido A (ya que el padre al ser de nacionalidad irlandesa carece de un segundo apellido).Muchas gracias por la atencion prestada a mi caso. Si alguna documentacion adicional es necesaria, por favor hagamelo saber para que esta pueda ser proporcionada.Un cordial saludo,

Su nombre ...

05/11/2013
14:38:45

Titulo: Re: Titulo

Está bien, solo que en donde pusiste "en el Registro Nacional Espanhol" iría mejor Registro Civil español.

No olvides de obtener la constancia de entrega del escrito en el viceconsulado.

Paloma

07/11/2013
19:04:02

Titulo: Re: Titulo

Muchas gracias he hablado con el viceconsulado y voy a ver si les llevo los papeles dentro de esta quincena. A ver si me los cojen.Muchisimas gracias por toda tu ayuda, ya te contare como me va

Su nombre ...

07/11/2013
22:23:08

Titulo: Re: Titulo

Recuerda que lo verdaderamente importante es que te sellen la fotocopia del escrito.

Paloma

12/12/2013
19:35:14

Titulo: Re: Titulo

Despues de haber enviado la carta y demas informacion a la embajada, la respuesta recibida hoy ha por email sido la siguiente (por cierto no me quisieron sellar el escrito)En respuesta a sus solicitud de información en relación con el Registro Civil recibida en esta Embajada, se le señalan los siguientes extremos:1.La Dirección General de los Registros y del Notariado ("DGRN") del Ministerio de Justicia establece que, en el caso de determinación de los apellidos de españoles plurinacionales, le es de aplicación a los ciudadanos comunitarios la ley personal. De este modo, en aplicacion del art. 9.9. parrafo 2º del Código Civil, debe aplicarse, en todo caso, la nacionalidad española cuando la persona tiene más de una una nacionalidad y una de ellas es la española.2.En consecuencia, el orden de atribución de los apellidos se rige por la legislacion española. Por tanto, los apellidos que han de aparecer en la inscripción son el primer apellido del padre y el el primer apellido de la madre en el orden que éstos determinen.3.Legalmente, por tanto, debe transmitirse el primer apellido, de acuerdo con los artículos 109 del Código Civil, 55 de la Ley del Registro Civil y 194 del Reglamento del Registro Civil. 4.Si desea transmitir su segundo apellido, puede solicitar la inversión del orden de sus apellidos ante el Registro Civil Consular de su domicilio (art. 198 del Reglamento del Registro Civil).Basandome en esto, quiere decir que el siguiente paso seria la apelacion? Tengo que dirigir esta al DRGN y s eso como lo haria a traves de la embajada o directamente a traves de ellos?Una vez mas muchisimas gracias

jbenito

16/12/2013
20:47:44

Titulo: Re: Titulo

Parece que hasta ahora solo has pedido información, o así lo han interpretado, porque no has aportado ni la hoja de declaración de datos ni los certificados de nacimiento del hijo y padres ni el de matrimonio. Lo que has de hacer es solicitar motivadamente la inscripción tal y como la quieres. Hasta que no lo solicites y haya constancia de que lo has hecho, no pueden acceder a ello o denegarlo. Hasta que no lo denieguen (aunque sea por silencio), no puedes recurrir a la DGRN ni hay motivo de queja ante la DG de Asuntos Consulares.


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