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Autor Tema: Sobre adopción nacional
Alicia

04/12/2013
9:34:51

Buenos días:He intentado releer gran parte de las consultas por si el tema se había planteado antes y, en parte, hay una de agosto de 2012 algo parecida, aunque la mía va más allá.Una vez constituida judicialmente una adopción nacional, remitido el exhorto para su inscripción en el registro del lugar de nacimiento del menor y practicada la inscripción, los padres adoptivos han ido al RC de su lugar de domicilio solicitando el traslado de inscripción y éste se lo deniega porque en la inscripción de la adopción (RC lugar de nacimiento) no se ha hecho constar expresamente la nueva identidad del adoptado, sino que ha hecho constar literalmente la parte resolutiva del auto judicial en donde sólo consta el nombre y apellidos iniciales del menor, la identidad de los adoptantes y la constitución de la adopción "con todos los efectos legales".¿Quién debe integrar esa referencia para que conste en el RC del lugar de domicilio de los padres expresamente que la identidad del menor es la derivada de la adopción (quién ha de hacer constar expresamente que la nueva identidad es el nombre de pila originario y los apellidos de los adoptantes)?. El Juzgado que constituyó la adopción dice que a él no le corresponde, porque al decir en la parte resolutiva que la adopción del menor X por los Sres. YZ se hace "con todos los efectos legales" ya queda claro que adquiere por adopción los apellidos de los adoptantes.El RC del lugar de nacimiento del menor dice que a él tampoco, porque su obligación es transcribir el auto.Y el RC del lugar de domicilio de los padres adoptivos dice que a él tampoco, porque su obligación sería transcribir lo que viene procedente del RC del lugar de nacimiento,...Por favor ¿alguien sabe a quién le corresponde legalmente la obligación de reflejar la nueva identidad del menor adoptado?.Por cierto, el Juzgado definitivamente ha cerrado la puerta a ser él quien lo haga y no ha admitido el escrito solicitando la rectificación del auto,...Muchas gracias. Saludos


Autor 2 Respuesta(s)
Su nombre ...

04/12/2013
11:07:09

Titulo: Re: Sobre adopción nacional

1º Los autos firmes no se rectifican.
Si hubiera alguna duda sobre su contenido, se dictaría uno nuevo aclaratorio de su contenido.

2º Los padres piden en su RC que se incoe expediente para completar datos (art. 296 RRC y siguientes) en la inscripción de nacimiento de su hijo, tendentes a hacer constar el nombre y apellidos de éste tras la adopción.
En la misma solicitud, pedir que se traslade la inscripción a un nuevo folio de la misma sección, en la que se eliminen los datos de carácter reservado,tal como permite el art. 307 RRC, para lo que no habría que hacer expediente y con sólo la petición valdría. Pero para evitar demoras y tenerlo que volver a solicitar luego, que se haga desde ya.

3º Notificar a interesados (si los hubiera), al Fiscal
4º Informe del Fiscal
5º a) Siendo RC distintos el que incoa y el resuelve: Informe del Encargado/a y remisión al RC Encargado del lugar donde consta la inscripción de nacimiento del adoptado.
b) si fuera el mismo: Resolución

En la resolución, recordar que se acuerde también el traslado interno que se ha solicitado. (si es otro RC, le pondría un post-it para que se acordasen.....)

6º Notificación (promotor y MF)
7º Firmeza de la resolución
8º a) marginal para completar los datos en la inscripción (modelo 151 de Inforeg)
b) traslado interno de la inscripción (modelo 100 y observación nº 19)

Tras estar hecha esa nueva inscripción, los padres podrían solicitar el traslado de esa inscripción al RC de su domicilio.
O también pueden solicitar primero el traslado y que todo este trámite se haga en su propio RC...

salu2
kárbiko
administrador de www.fororegistrocivil.es

Alicia

04/12/2013
11:18:53

Titulo: Re: Titulo

Mil gracias!Saludos


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