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Autor Tema: Presunción o no
Arcadia

23/12/2013
8:49:58

Son dos niños de padre jordano y madre marroquí. Acuden al RC con tarjeta de apátrida de los menores, que han nacido en España, expedida por el Mº del Interior Español. Se les otorga la nacionalidad por simple presunción de conformidad con los artículos 32 de la convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre apátridas, así como el art. 96.2 de la Ley del Registro Civil y 335 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.
Posteriormente se recibe en la Fiscalía correspondiente al propio RC un oficio la unidad de documentación solicitando se inste la destrucción de la presunción, ya que "los hijos de jordanos son jordanos" segun la circular de la presunciones.
1.- Los niños no son hijos "de jordanos" sino "de jordano y marroquí"
2.- Si se destruye la presunción, los niños quedarán apátridas otra vez.
Que es lo correcto en este caso?
Como se puede elevar la consulta a la DGRN?


Autor 8 Respuesta(s)
RCPALMA

23/12/2013
11:35:40

Titulo: Re: Presunción o no

La Ley marroquí no atribuye la nacionalidad a los hijos de madre marroquí cuando exiete un padre no marroquí conocido, por lo que por este lado creo que no afecta al caso dicha nacionalidad.

A la DGRN no se le puede elevar consultas en materia de calificación, es decir, en temas concretos que corresponde decidir a los encargados

JavierUY

23/12/2013
14:10:00

Titulo: Re: Titulo

El nacido de padre jordano es jordano de origen (art 5 de la ley de nacionalidad de Jordania)

Arcadia

23/12/2013
14:37:33

Titulo: A JavierUY

Si los niños son jordanos porque en la policía les dieron el carnet de apátrida?
Que no tiene ningun valor ese carnet?
Entonces porque lo dan?

JavierUY

23/12/2013
15:35:31

Titulo: Re: Titulo

Realmente no sabría responderte, desconozco los criterios que usa la policía.
Y el artículo no es el 5 sino el 3.3

Article 3
The following shall be deemed to be Jordanian nationals:
(3)Any person whose father holds Jordanian nationality;

Matadepera

30/12/2013
9:48:06

Titulo: Re: Titulo

Como dije en otra ocasión: ojo con los "apátridas" documentados como tales por la Policía. Ya resulta llamativo que se documente como apátrida a un niño nacido en España, asunto que choca frontalmente con nuestro Código Civil, pero además, suelen confundir al apátrida con el indocumentado.
Una cosa es no tener papeles (por ejemplo; pasaporte) o tener graves dificultades para conseguirlos y otra, muy distinta, carecer de nacionalidad.
En este caso:
1.- diga lo que diga la Policía, parece claro que los niños son jordanos
2.- en la declaración de simple presunción deberían, a mi entender, primar otros criterios de decisión, más propios del Registro Civil y dejar de lado o no basarse en el criterio policial como punto de partida.

Arcadia

30/12/2013
16:04:44

Titulo: Re: Titulo

Muchas gracias Matadepera,
He encontrado en otro foro una referencia a un caso similar:

No es española iure soli la nacida en España hija no matrimonial de padre jordano y madre marroqui­. (BIMJ 2074 SUPLEMENTO nº 2).

Alguien sabe como conseguir el suplemento 2º de ese boletin? En la pagina de mju solo encuentro el boletin en si, pero no el suplemento...

JavierUY

30/12/2013
20:54:23

Titulo: Re: Titulo

http://www.joseluisperez.net/spain/jordano.doc

JavierUY

30/12/2013
20:57:40

Titulo: Re: Titulo

En cualquier caso, yo creo que no solamente puedes citar dicha resolución, sino que también puedes citar el artículo 3.3 de la Ley de Nacionalidad de Jordania. Y luego podrán presentar recurso, pero no hay posibilidad de que sea estimado.


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