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Autor Tema: ¿Y cómo se llama el niño?
Matadepera

30/12/2013
10:02:36

Menor de edad hijo de ruso y española.
El ruso se nacionaliza y su apellido (el único que tenía y que era el primero del hijo) pasa a ser segundo apellido.
De primer apellido, al ruso le cascan otro. Supongamos, para ponerlo más claro:
Padre ruso.... Ilia Moscosov
Madre española.... María Pérez Bonitiña
Niño........ Pepito Moscosov Pérez
Ahora, el padre nacionalizado se llama: Ilia Gallardovich Moscosov
¿Qué pasa con los apellidos del niño?
Gracias por vuestra ayuda y aprovecho para desearos a todos lo mejor para el 2014.


Autor 6 Respuesta(s)
RCPALMA

30/12/2013
10:43:51

Titulo: Re: ¿Y cómo se llama el niño?

Si, como dices, el hijo es menor de edad, adquiere automáticamente como primer apellido el nuevo primer apellido de su padre: Gallardovich (supuesto) (217 RRC)

Emilio

30/12/2013
11:15:03

Titulo: patronímico ruso

Los eslavos llevan un segundo nombre propio, al que llaman "patronímico". Es derivado del nombre propio del padre del nacido, de modo que si, por ejemplo, Yevgeni Andreievich KARPOV tiene un hijo, es de esperar que se llame Yuri (o el nombre propio que sea) Yevgeniev KARPOV. Este patronímico varía su forma para la mujer, de modo que tiene femenino, para que la hija lleve el de su padre (en el caso anterior debería llamarse Yevgenievna).No es un apellido, y normalmente no se usa en el trato social, pero siempre se consigna en los registros de nacimiento, matrimonio o defunción.Aunque no sea tampoco nombre propio, puede asimilarse más a este, y por tanto yo lo consignaría en el casillero destinado al nombre propio, como segundo nombre.Cuando veáis la película del Doctor Zhivago, prestad atención a los nombres (Víctor Hipolitovich KOMANEVSKY, Yuri Andreievich ZHIVAGO...)

RCPALMA

30/12/2013
11:47:27

Titulo: Re: Titulo

Cierto, pero si al haberse nacionalizado español, como dice Matadepera, le han impuesto, correcta o incorrectamente, los dos apellidos (supuestos) Gallardovich Moscosov, al hijo menor le coresponde llevar el primero del padre en todo caso, sin perjuicio de una ulterior rectificación del primer apellido del padre, caso de haberse impuesto incorrectamente.

Matadepera

30/12/2013
11:57:43

Titulo: Re: Titulo

Gracias, Emilio. No es este un caso de patronímicos. El ruso llevaba como primer apellido el de la madre pero masculinizado. Ahora le han puesto como primero el apellido del padre, que parece de origen sajón, un apellido muy peliculero pero más bien de película del oeste (muy bonita Dr. Zhivago, por cierto).
Gracias, RCPalma pero... ¿el cambio de apellido del niño se hace de oficio?, ¿quién debe hacerlo?, ¿y si nadie mueve un dedo para que se lo cambien?, por descuido, por ejemplo.

RCPALMA

30/12/2013
12:59:31

Titulo: Re: Titulo

De oficio por nota marginal. art. 218 RRR último párrafo

kárbiko

30/12/2013
20:52:01

Titulo: Re: Titulo

Con respecto a la inscripción del extranjero, creo que siempre se comenten estos errores al hacerla, por el hecho de querer integrar los datos en el cuerpo principal de la inscripción.
Creo que eso es un error.

El extranjero es español a raíz de que consta en la inscripición la marginal que indica el hecho de la adquisición en virtud del acta (numerada y con fecha y hora de otorgamiento/levantamiento). Y ese hecho está en una marginal.

La principal es para copiar la propia inscripción de nacimiento del extranjero. Con los datos que constan en ella.
Si es ruso y tiene nombre+patronímico, éstos irán en la casilla de nombre.
(Un inciso: Recordar que los nombres propios -y apellidos- se tildan aunque vayan en mayúsculas y que si hay dos nombres se unen por guión. Y hay que ponerlos, porque así lo indican las diversas instrucciones que nos ha remitido la DGRN en el primer caso y el propio RRC en su art. 192, en el segundo).

Luego, el apellido que tiene en su inscripción de nacimiento, con la versión masculina/femenina del mismo según el sexo del/de la inscrito/a.

En las observaciones de esta inscripción se pondría que esta inscripción se practica por transcripción del certificado literal traducido y legalizado y, en su caso, la hoja de datos que corrobora los datos que figuran en las inscripciones de nacimiento de los padres del inscrito que debe presentar. (cosa que se hacía antes remitiendolas al RC Central y que éste comprobaba y con ellas hacía la hoja de datos para hace la inscripción de una vez, sin tener que estar buscando los datos. Ahora, los interesados traen la hoja de datos de su casa con lo que les da la gana y ..¡hala!!.. se hace con esos datos...
Como si voy a inscribir a mi hijo y en el cuestionario amarillo digo que soy hijo de Amancio Ortega y nadie comprueba mi identidad pidiéndome mi documento que lo acredite.. Como ya lo pone el papel es valido, ¿no?)


Además, se incluye la observación de que hasta ese momento, -la transcripción del cuerpo principal de la inscripción- se corresponde al de un extranjero de uno (o, en su caso, de dos) apellido(s).

Hecha la principal, se practica la marginal de adquisición de nacionalidad con (o sin) cambio de nombre y/o apellidos.
En ese caso, el ciudadano que tiene en su inscripción patronímico puede solicitar el cambio de su nombre por el usado habitualmente (que se corresponde con sólo su nombre propio, desapareciendo el patronímico que hace referencia al nombre de su padre).

Con respecto a los apellidos, SIEMPRE QUE HAY FILIACIÓN PATERNA Y MATERNA, los apellidos del inscrito son el primero del padre y el primero de la madre, bien en ese mismo orden o en el inverso.
Si se quiere el inverso, se ha de solicitar en el momento del levantamiento del acta de aceptación de la nacionalidad.
Como la marginal de adquisición de nacionalidad está mal redactada y no sirve para reflejar este hecho, sería preferible el primero hacer la inscripción con los apellidos en orden «paterno materno» para luego hacer la marginal de inversión que permita tener constancia de que ha existido esa solicitud de inversión de apellidos.

En caso de que el nacionalizado sea hijo con una sóla filiación paterna o materna, entonces, (al tener sólo un apellido proveniente de su progenitor reconocido) puede solicitar la duplicidad de éste. Pero no si existen ambos progenitores. Así lo ha puesto de manifiesto la DGRN en varias resoluciones.

**************************************

UNA VEZ HECHA LA INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO DEL NACIONALIZADO:

Finalizada la inscripción, si el inscrito se casó y su inscripción consta en un RC español, se pone nota de referencia de la existencia de ese matrimonio según consta en el tomo x página y del RC de z....

Para ello, el RC que hace la inscripción de nacimiento de un extranjero tiene que pedirle que indique si existen otras inscripciones en algún RC español en el que consten sus datos como ciudadano extranjero.
Es decir, si está casado, que indique el lugar donde consta la inscripción, tomo y folio.
Y lo mismo con cada hijo inscrito en RC español.

De esta manera, el RC que hace la inscripción, manda de oficio exhorto a cada lugar donde constan las inscripciones en las que figuran los datos del extranjero para hacer constar que ha adquirido la nacionalidad y, en su caso, el cambio de nombre y/o apellidos del mismo.

Igualmente, y tal como indica el art. 39 RRC (que se puede ver en las propias tapas del mismo libro de familia), se pedirá éste para ser actualizado en las hojas en blanco que hay en el centro del mismo.

Saludos y Feliz 2014 a todos

PD: perdón por el rollo para acabar el año....
Uno que se explaya... ;D

Kárbiko
Administrador de www.fororegistrocivil.es


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