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Autor Tema: Curiosidad: la DGRN se contradice una vez más
Javier

10/02/2014
0:36:29

Resolución de 21 de Febrero de 2013 (33ª)
Tiene derecho a recuperar la nacionalidad española de origen mediante la opción del apartado primero de la Disposición adicional séptima aquel que acredita, además de haber ostentado la nacionalidad española de origen que posteriormente perdió, ser hijo de padre o madre que hubiere sido originariamente español.

.. La cuestión que se suscita en el presente expediente es otra, a saber la de si la recuperación de la nacionalidad española por parte de quien fue español y perdió esta nacionalidad ha de ajustarse necesariamente a los requisitos generales exigidos para la recuperación por el artículo 26 del Código civil o si esta recuperación podrá hacerse efectiva a través del mecanismo de la opción a la nacionalidad española por la vía de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 en caso de que concurran los requisitos legales a que se subordina la viabilidad y el ejercicio de dicha opción. Como resulta de las Resoluciones de este Centro Directivo de 13 de noviembre de 1990 y de 7 de mayo de 1993, no hay razones para excluir que la recuperación pueda ejercitarse por este último camino si se cumplen, como se ha indicado, todos los requisitos exigidos para la opción. La Instrucción de 20 de marzo de 1991 no excluye esta posibilidad, ya que el párrafo primero de su apartado VII, se cuida de incluir la expresión “en principio” cuando señala que la recuperación ha de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 26 del Código civil.
Cualquier otra solución implicaría un trato discriminatorio para los nacidos españoles respecto de los nacidos extranjeros que entrasen en alguno de los supuestos previstos por el ordenamiento jurídico español como habilitantes a optar a la nacionalidad, sea por quedar sujetos a la patria potestad del que ha adquirido de modo sobrevenido la nacionalidad española, sea por ser hijos de progenitor originariamente español, sea en fin a resultas de una adopción o a la determinación de la filiación respecto de español una vez alcanzada la mayoría de edad. No pueden ser de peor condición los primeros que los segundos.

Esta Dirección ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, estimar el recurso y revocar el auto apelado.


Autor 3 Respuesta(s)
Javier

10/02/2014
0:38:55

Titulo: Re: Curiosidad: la DGRN se contradice una vez más

Resolución de 07 de Octubre de 2013 (69ª)
No tienen derecho a optar a la nacionalidad española de origen por el apartado primero de la Disposición adicional séptima los que hubieran perdido la condición de español al no declarar su deseo de conservar la nacionalidad española al alcanzar la mayoría de edad.
....III.- La resolución apelada basa su denegación en que la solicitante no puede ejercer la opción del apartado primero de la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, dado
que ha quedado acreditado que su madre es española de origen, por lo que ella también nació española pero no declaró, al alcanzar la mayoría de edad, su voluntad de conservar la
nacionalidad española, conforme a lo previsto en el artículo 24.3 del Código Civil. Al no haberlo hecho lo que le corresponde, ahora, es tramitar su recuperación conforme a lo establecido en el artículo 26 del Código Civil y tramitar, previamente, la dispensa de residencia, posición que
el Ministerio Fiscal comparte en su informe.
IV.- a la vista de lo anteriormente expuesto no cabe a la interesada acogerse al derecho de opción previsto en el apartado I de la DA 7ª de la Ley 52/2007, pues dicha opción está prevista para los hijos de españoles de origen que hubiesen perdido la nacionalidad española antes del nacimiento de tales hijos, no transmitiendo, por tanto, la nacionalidad española a éstos.

Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado: desestimar el recurso interpuesto por Doña M. y confirmar el auto apelado,

Su nombre ...

10/02/2014
13:58:36

Titulo: Re: Titulo

Leer resoluciones DGRN a esa hora no puede ser bueno

Javier

10/02/2014
16:36:18

Titulo: Re: Titulo

no,no, no las leí a esa hora, sino que pude conectarme para publicarlas a esa hora, luego que pude detener el ataque de risa. O de pavor, porque la de febrero de 2013 fue una resolución sobre un recurso que redacté, y ahora estaba confiado en que los otros recursos que redacté tuvieran el mismo resultado. Pero con el alto centro directivo uno no tiene certezas


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