REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: Su título...
REGISTRO CIVIL GIPUZKOA..

11/02/2014
10:41:19

BUENOS DIAS ME PODRIAIS DECIR DONDE SE APRUEBA UN EXPEDIENTE DE CAMBIO DE NOMBRE EN EL REGISTRO DONDE SE SOLICITA O EN DONDE ESTA INSCRITO EL SOLICITANTE.
MIRANDO LA LEY PARECE QUE ES EN EL LUGAR DONDE ESTA INSCRITO.
ME PODRIAS CONFIRMAR. GRACIAS


Autor 3 Respuesta(s)
RCPALMA

11/02/2014
12:42:35

Titulo: Re: Su título...

EN EL DEL DOMICILIO DEL SOLICITANTE

Emilio

11/02/2014
14:21:30

Titulo: COMPETENCIA PARA CAMBIO DE NOMBRE PROPIO

Resulta llamativa, por críptica, la norma que establece la competencia territorial de estos expedientes.Es una curiosidad de la legislación registral que ha permanecido así yo creo que desde que entró en vigor (1959).No busquéis en otro sitio, que no está. La norma que dice qué Encargado es competente es el art. 365 RRC, en el Capítulo que trata de los expedientes de la competencia del Ministerio o Autoridad superior y de nombres y apellidos.Y dentro de este artículo hay que hacer encaje de bolillos. Dice su primer párrafo que los expedientes de cambio... serán instruidos por el Encargado del domicilio (está hablando de competencia territorial). El segundo párrafo de este artículo dice "Resueltos por el Encargado los de su competencia, los demás..." Ahora se está refiriendo a la competencia funcional, pero como acaba de hablar del Encargado del domicilio, pues se entiende que este y no el del lugar de la inscripción es el competente.Así pues, el Encargado del domicilio instruye, y resuelve los de su competencia (los cambios de nombre y apellido para los que se prevé la competencia del Encargado, y no superior). Se introduce así una excepción al principio general de los expedientes, de que ha de resolverlo el Encargado donde deba inscribirse la resolución pretendida, Sin embargo, no hay ningún lugar en la Ley ni en el Reglamento donde exprese de manera clara la competencia para resolver en favor del Encargado del domicilio. Estar está, pero hay que entresacarla en el art. 365.La jurisprudencia de la Dirección es constante en este entendimiento.

Cendoreg.es

14/02/2014
18:44:20

Titulo: cambio de nombre


En caso de cambio de nombre por el usado habitualmente: la respuesta de RC Palma.

En caso de cambio por otras razones: la competencia para resolver es del Ministerio de Justicia.

Los Juzgados de Paz no tienen competencia para tramitar estos expedientes.


Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.