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Autor Tema: INSCRIPCION MATRIMONIO EXTRANJERO
MARIBEL

16/02/2014
23:40:55

Su mensaje aquí...
Hola!, a todos los que participáis en este gran foro. No es la primera vez que lo utilizo.
Me han formulado una pregunta que no se resolver.
El Registro Civil Central deniega una inscripción de matrimonio celebrado en el extranejro, porque lo consideran falso. Recurren a la DGRN y pasan seis meses sin resolver. Lo considerán denegado por silencio administrativo.
Según ellos la jurisdicción contencioso administrativa no es competente.
Van a acudir a la jurisdicción civil. Su pregunta es que plazo tienen para interponer la demanda, desde la denegación por silencio. Es decir, cuando prescribe su acción. Solo han encontrado en la jurisprudencia una sentencia que por esta vía les dió la razón a un caso similar. Han hecho la pregunta a varios abogados y no se ponen de acuerdo, no saben resolverla.
Yo, pienso que la jurisdicción contencioso adminsitrativa sí es competente. Que pensáis. Muchas Gracias.


Autor 6 Respuesta(s)
MARIBEL

16/02/2014
23:47:16

Titulo: Re: INSCRIPCION MATRIMONIO EXTRANJERO

Sobre el caso que os expongo me surgen más preguntas:

- Si fuera la jurisdicción contencioso administrativa la competente, que plazo hay para interponer la demanda, quien es el Juzgado territorialmente competente, Madrid o el del domicilio del demandante.
- Si fuera la jurisdicciòn civil la competente. Que clase de demanda se interpondría. Que plazo hay para ello y quién es el juzgado territorialmente competente.
Gracias.

JavierUY

17/02/2014
3:21:57

Titulo: Re: Titulo

Corresponde la jurisdicción civil y ,como contra las resoluciones de la DGRN referidas a un acto registral no cabe recurso (Art. 362 RRC: "Contra las resoluciones de la Dirección no cabe recurso alguno, salvo cuando corresponda la vía judicial ordinaria y sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VII") entonces no hay plazo para interponer la demanda que procura que se reconozca un derecho.
Lo que no entendí es eso del silencio administrativo. No sé de ninguna resolución DGRN que lleve menos de 12 meses.

Su nombre ...

17/02/2014
3:37:44

Titulo: Re: Titulo

Y con respecto a los recursos contenciosos, son posibles contra denegaciones de "nacionalidad por residencia" en los que el órgano que concede la misma es precisamente la DGRN. (artículo 22.5 del Código Civil:" La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa")

Pero en este caso, el auto fue del Encargado del Registro Civil Central, la DGRN actúa como tribunal de alzada ,y allí se termina la vía administrativa (art 362 RRC).

MARIBEL

17/02/2014
22:42:58

Titulo: GRACIAS

Muchas gracias, me queda bastante claro con tu explicación. La persona que me hace la pregunta que os he planteado, me comentó que lo entendía denegado por silencio administrativo, al transcurrir más de seis meses sin que la DGRN resolviera el recurso que han interpuesto contra la denegación de inscripcion formualda por el RCC.
A mi también me extraño muchisimo como podía pensar eso. Yo he trabajado en un Registro Civil durante años, ahora no, y se que tardan mucho más tiempo en resolver y siempre lo hacen.

MARIBEL

17/02/2014
22:47:27

Titulo: Re: Titulo

Ella lo da por denegado por silencio administrativo y es posible que si esperarán un poco, incluso pueden tener respuesta positiva. Pero es su opción.
Aunque ya no trabajo en un Registro Civil, la materia me interesa bastante. No domino la Ley ni el RRC como tú. Gracias de nuevo, un saludo.

JavierUY

17/02/2014
23:34:34

Titulo: Re: Titulo

Puede presentar la demanda y quizá hasta tenga una respuesta antes en la Justicia que en la DGRN. La demanda no impedirá que la DGRN se pronuncie. En el último boletín de resoluciones hay varios recursos estimados, el plazo para resolver fue un poco más de 2 años


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