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Autor Tema: DUDA INSCRIPCION ARGELINO
RCCASASIBAÑEZ

07/08/2014
9:46:58

EN CUANTO A LOS APELLIDOS, SE INSCRIBE CON EL PRIMER APELLIDO DEL PADRE Y EL PRIMERO DE LA MADRE, A PESAR DE HABER UTILIZADO COMO PRIMER APELLIDO EL NOMBRE DE SU PADRE ??


Autor 2 Respuesta(s)
JavierUY

08/08/2014
14:03:26

Titulo: Re: DUDA INSCRIPCION ARGELINO

Con carácter general, para el extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española han de consignarse, en principio, en su inscripción de nacimiento en el Registro Civil español los apellidos fijados por tal filiación, según las leyes españolas, que se sobreponen a los usados de hecho (cfr. art. 213, regla 1.ª, R.R.C.). Por esto ha de reflejarse en la inscripción de nacimiento dichos apellidos, primero del padre y primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera (cfr. art. 194 R.R.C.), según resulten de la certificación extranjera de nacimiento acompañada. En caso de que la filiación no determine otros apellidos, o cuando resulte imposible acreditar la identidad de los progenitores del interesado, se mantendrán los apellidos que viniere usando. En ambos casos, si el interesado sólo ostentaba o usaba un apellido, éste se duplicará a fin de cumplir la exigencia legal de duplicidad de apellidos (cfr. art. 55-V L.R.C.).

Por su parte el art 199 R.R.C establece que “El que adquiere la nacionalidad española conservará los apellidos en forma distinta de la legal, siempre que así lo declare en el acto de adquirirla, o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad”.

RCMIN

11/02/2015
12:38:17

Titulo: Re: apellidos de un argelino

Hola,

Por tu pregunta deduzco que se trta de un niño o una niña de padres argelinos. En este caso la nacionalidad del niño o niña es la argelina y se estará a su ley personal.

Si uno de los progenitores fuera español, el niño o niña ya es español de origen y se estaría a la legislación española. En este caso los padres podrán optar por intercambiar sus primeros apellidos, nunca los segundos (art. 109 CC) y solo en una ocasión al hacerse la declaración de nacimiento.

Si se tratara de un niño argelino, ya inscrito, cuyos padres le solicitaran por la vía de la representación la nacionalidad por residencia y ésta fuera concedida, los padres podrán optar entre mantener sus apellidos conforme a su ley personal (la argelina) por la que fue el niño o niña inscrito/a o optar por la legislación española y cambiar sus apellidos utilizando los dos primeros apellidos de los padres (nunca, reitero, los segundos). Esta opción solo se podrá hacer en una ocasión miemtras el niño/a sea menor de edad; para un nuevo cambio habría que esperar a la mayoría de edad del niño/a y ser éste/a quien lo solicitara (son muchas las resoluciones de la DGRN en este sentido)
Espero haber podido aclarar algo. Un saludo para el buen equipo de Casas Ibañez en Albacete encabezado por E.Cárdenas.


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