REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: Expedición de literal de nacimiento
Emilio

11/03/2015
14:52:32

Según tengo entendido, el art. 30 del RRC sigue diciendo que en la certificación literal de nacimiento se hará constar que se expide para los asuntos en los que sea necesario probar la filiación, sin que sea admisible a otros efectos.
Entiendo que han de expedirse así, tanto las antiguas como las actuales, a no ser que esto se haya modificado...
¿Hay alguna novedad al respecto? Gracias de antemano.


Autor 2 Respuesta(s)
kárbiko

08/05/2015
12:55:54

Titulo: Re: Expedición de literal de nacimiento

Yo no he visto que la haya..
Por eso creo que los certificados de nacimiento que se emiten con Inforeg están incompletos, pues falta que tengan esa indicación.


Pero intenta llamar al CAU de Madrid para decirles algo al respecto y verás que somos más burocráticos que la antigua unión de repúblicas....
Qu esi hay una comisión que es la encargada de aprobar los textos principales y las marginales, que si hay que mandar un informe del secretario, que si blablablá...

Total, que todo sigue igual y así seguimos después de 5 años de haberles dicho que se está poniendo una inscripción marginal de divorcio tras obtener exequétur y en la que se hace referencia al art. 83 LRC (que indica que no se puede expedir la licendia de enterramiento hasta después de hecha la inscripción de defunción) en lugar de la referencia correcta al art. 83 RRC.
Pues después de haberse comunicado, ahí sigue...

Saludos
Kárbiko

Emilio

08/05/2015
14:53:01

Titulo: Re: Titulo

Gracias por la respuesta, kárbiko.
Como estamos en una situación de interinidad permanente y sin remedio, a uno ya le cansa andar con comunicaciones hechas con la mejor intención. Es triste, pero es así. Si no hay eco por parte del responsable del sistema, se pierde sistemáticamente una información valiosa sobre el funcionamiento real, problemas existentes y soluciones posibles, y se derrocha tiempo, energía, y, lo que es peor, el dinero del contribuyente. Pero no perdamos la esperanza...

Volviendo al tema de las literales, es curioso el origen. La Ley provisional del Registro, de 1870 es mejorada en 1957 para establecer un tipo de certificación -en extracto- que no va a contener noticia de filiaciones desconocidas o ilegítimas, con el comprensible y moderno fin de no dar publicidad inconveniente a estos detalles.
Así pues, esta nueva regulación legal, la hoy vigente, establece como certificación ordinaria la en extracto, y así deberían expedirse sistemáticamente,y así se expidió durante muchos años incluso la especial para obtención del D.N.I. por primera vez, y no la literal, que no es la ordinaria.
La mecánica de expedición favorece la expedición masiva de extractos, y no de literales, puesto que estas últimas hay que extenderlas copiando a la letra el contenido, muy extenso, del folio registral completo.
Llega la fotocopiadora, y entonces la ventaja práctica se invierte en favor de la literal. Y se convierte de hecho en ordinaria, cuando no lo es.
Esto conlleva efectos nocivos para el inscrito en general, que ha de ir pregonando todas sus circunstancias de filiación, sexo, causas de privación de patria potestad, o de separación o divorcio, etc. por cualquier oficina pública o privada que le pida una certificación del Registro Civil.
Congruentemente, si se expide una literal de nacimiento, con todos los datos de la filiaciión del inscrito, y aun de sus ascendientes, esta certificación no ordinaria queda sometida a que se exprese en ella que solo se expide para los asuntos en los que sea necesario probar la filiación sin que sea admisible a otros efectos. Y además a que se observe en su expedición el protocolo de la publicidad restringida, también ampliamente desconocido y olvidado.
Como la medida era ya de por sí un poco excesiva, desde hace mucho tiempo la admisibilidad real superó a la reglamentaria, con lo que la prevención quedó en música celestial.
Con Inforeg, ni se han preocupado del tema... Deben pensar que la norma positiva con el tiempo se olvida... o que la costumbre contra ley prevalece...

Así pues, a la vista de lo que me dices, kárbiko, el estado actual de la cuestión entiendo que sería el siguiente:
Mientras rija la actual legislación registral, debe consignarse la prevención del art. 30 RRC en todas las literales de nacimiento que expidamos, sen de Inforeg o antiguas.
Saludos a todos.


Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.