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Autor Tema: Capitulos matrimoniales tras divorcio
RC FRAGA

30/04/2015
9:33:34

Buenos dias:

Nos presenta una gestoría una escritura de separacion de bienes y liquidación de la sociedad consorcial otorgada por ambos cónyuges tras su divorcio, según parece porque se ha denegado una inscripción en el Registro de la Propiedad.

Cabe inscribir un pacto sobre régimen matrimonial cuando consta el divorcio de los cónyuges?

Un saludo.


Autor 2 Respuesta(s)
Emilio

04/05/2015
14:02:35

Titulo: Re: Capitulos matrimoniales tras divorcio

Su mensaje aquí..
Con arreglo al art. 1392 CC con la Separación o Divorcio concluye el régimen económico matrimonial.
Una cosa es el régimen y otra la liquidación de la sociedad de gananciales. La nota de indicación prevista, que usamos a diario, es la de modificación del régimen según capitulaciones otorgadas ante Notario. Solo se extiende el asiento a petición de interesado -léase propio cónyuge o apoderado ad hoc-
La liquidación no se inscribe en el Registro Civil, sino en el de la Propiedad.
Aunque se haya producido la disolución del matrimonio -por divorcio, por ejemplo-, cabe la indicación y debe extenderse si se otorgó previamente, pero no si es un mero efecto de la Sentencia dictada, cuya inscripción debería constar en el folio registral de los afectados. Con sola esta inscripción se acredita la conclusión del régimen económico matrimonial.

kárbiko

06/05/2015
9:16:44

Titulo: Re: Titulo

Completamente de acuerdo con Emilio.

Añadir que hay que tener en cuenta la consideración de interesado para solicitar que se practique la indicación sobre el régimen económico matrimonial (REM).
Incluso, cuando son remitidas por la propia notaría, hay que verificar que los otorgantes le hayan autorizado a éste a solicitar los trámites para su indicación ante el RC correspondiente.
Así lo pone de manifiesto esta Consulat de la DGRN de 2003:


Consulta de 18 de marzo de 2003, sobre indicación del régimen económico matrimonial

(Suplemento al Boletín núm. 1986 – Pág. 76)

En contestación a su escrito de 10 de marzo pasado relativo a la indicación del régimen económico matrimonial se informa lo siguiente:

Se ha de comenzar recordando al Encargado del Registro Civil consultante que conforme al artículo 122 del Reglamento del Registro Civil el Encargado del Registro no puede consultar cuestiones sujetas a calificación, como es la cuestión a que se refiere la presente consulta. No obstante, por razones prácticas y en evitación de nuevas dilaciones, este Centro Directivo atiende dicha consulta en los términos que siguen, sin perjuicio de la competencia de calificación correspondiente de forma indeclinable al propio Encargado.

Conforme al artículo 266 del Reglamento del Registro Civil las indicaciones registrales sobre el régimen económico de la sociedad conyugal «sólo se extenderá a petición del interesado».

Interesado es aquél que resulta o puede resultar afectado de forma directa por el contenido de las capitulaciones en sus bienes o derechos (cfr. art. 346 RRC).

Precisando el citado concepto, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha sentado los siguientes criterios:

a) entre las personas que se consideran como interesadas no se encuentra el Notario autorizante por el mero hecho de serlo (vid. Resolución de 6 de mayo de 1977);
b) a fin de facilitar la práctica de la indicación del régimen económico matrimonial, basta con que en la propia escritura de capitulaciones se contenga una cláusula en que los otorgantes soliciten que se refleje la escritura en el Registro Civil, en cuyo caso se entiende que aquellos solicitan la práctica del correspondiente asiento registral en la propia escritura notarial (vid. Resolución 7 de enero de 1983).

De lo anterior resulta que no por el mero hecho de presentar copia auténtica de la escritura de capitulaciones en el Registro Civil se ha de entender que el «presentante» cumple el requisito de ostentar la condición de «interesado» a efectos de legitimarle para solicitar la práctica de la indicación registral prevista en el citado artículo 266 del Reglamento del Registro Civil.

*******************************************

Habría que ver antes de practicar la indicación, si el remitente de la documentación tiene esa consideración de interesado.

Salu2
kárbiko
administrador de www.fororegistrocivil.es


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