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Autor Tema: inscripciones
r.c. mahon

13/05/2015
11:40:55

Buenos dias a todos , tengo una duda . se puede inscribir una sentecia de divorcio de un matrimonio celebrado en otro pais y divorciados aqui, de un matrimonio que uno de ellos ha adquirido la nacionalidad española con posterioridad?


Autor 4 Respuesta(s)
Emilio

13/05/2015
14:51:30

Titulo: Re: inscripciones

Al nacionalizarse español el extranjero puede pedir que se inscriba su matrimonio, que se celebró en el extranjero, en España. Lo solicitaría en el Registro municipal de su domicilio, y se cursaría para inscribir en el Central. Una vez abierto este folio registral, ahí habrían de extenderse todos los asientos marginales correspondientes -expedición de Libro de Familia, capitulaciones, separación, divorcio...- No es inconveniente el hecho de que el matrimonio se haya disuelto antes de pedir la inscripción. Como dice el art. 15 LRC, "en los Registros constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros./ En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones marginales exigidas por el Derecho español."Saludos.

R.C. MAHON

14/05/2015
9:34:32

Titulo: INSCRIPCIONES

Gracias Emilio , la duda la tengo porque he visto un certificado literal de matrimonio del R.R.C. Madrid solo con la marginal de divorcio; de un matrimonio celebrado en Argentina y de esa nacionalidad ambos , y divorciados con posterioridad en España y que uno de ello se habia nacionalizado español . ya se que se debe solicitar la legalización de matrimonio , pero me sorprendió ver una marginal soporte sin la inscripción de dicho matrimonio .

Emilio

14/05/2015
14:33:54

Titulo: inscripciones

Lo más apropiado es promover la apertura del folio con la principal de matrimonio, una vez que se tiene la nacionalidad española, pero puede haber complicaciones burocráticas, generalmente de obtención de las certificaciones en el país de origen y sus requisitos formales.
Los Jueces están obligados a promover la inscripción de las Sentencias de divorcio que dicten en virtud del art. 25 LRC. Bien por esta causa, o bien por la iniciativa de la persona afectada, cabe también la anotación soporte que previene el art. 154 RRC. y consiguiente marginal de sentencia de divorcio, si la principal no puede extenderse inmediatamente.
Lo que procede en este caso, una vez calificada favorablemente la documentación acreditativa del matrimonio celebrado en el extranjero, es practicar su inscripción marginalmente en el folio abierto con la anotación, por simple referencia al contenido de la anotación, y cancelar la anotación que abrió el folio (art. 146 RRC).
Estos asientos deben ser corrientes en el Central.
Saludos.

Indira

14/08/2019
1:24:50

Titulo: Capitulaciones no puedo abrir un foro

Su mensaje aquí...Buenas noches, necesitaría una solicitud de apremio o impulso para unas capitulaciones post nupciales que llegaron al registro civil el 31/07/2019 las necesito para firmar una hipoteca y el banco me ha puesto fecha tope el 8/9/2019 por favor me urge mi solicitud de hipoteca aprobada es el 100% y ya el banco nl da esas condiciones si se me caduca sería una solicitud nueva y me dejarían el 80%y ya no me saldrían los números para la compra, no me importaría ir a Madrid para arreglar el papel si me lo Dan antes del día 8,lo necesito urgentemente


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