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Autor Tema: ESTADO CIVIL EXTRANJEROS
JUAN NAVARRO NIETO

27/05/2015
11:52:34

Buenos días. En varias ocasiones se nos ha planteado en nuestro Juzgado de Paz el siguiente supuesto:

Una persona extranjera residente en España desea contraer matrimonio civil.
Esta persona estuvo anteriormente casada en España y su matrimonio fue disuelto por divorcio.
Esta persona no comunicó a su consulado aquel primer matrimonio, por lo que no fue inscrito en su país.
Para contraer nuevo matrimonio en España esta persona presenta dos tipos de documentos para acreditar su estado civil:
1) Documento extranjero en el que consta que esta persona es SOLTERA (natural, pues nunca comunicó a su país el primer matrimonio).
2) Certificación literal del primer matrimonio con anotación marginal del divorcio expedida por la oficina del Registro Civil de España donde se celebró.

Está claro que esta persona se casó y se divorció. Por lo tanto no se puede decir que sea soltera sino divorciada a pesar de que según su ley personal conste como soltera. Varias cuestiones se plantean:

¿Es imprescindible que esta persona proceda a registrar en su consulado aquel primer matrimonio ya disuelto para que conste su estado civil real según su ley personal?

Hasta que no lo haga ¿puede iniciar expediente para contraer nuevo matrimonio?

Muchas gracias por anticipado


Autor 2 Respuesta(s)
Emilio

27/05/2015
20:56:49

Titulo: Re: ESTADO CIVIL EXTRANJEROS

Entendiendo nuestro principio registral de concordancia del Registro con la realidad como principio digno de observación no solo en nuestro ámbito interno, sino en el del país del extranjero en cuestión, no cabe duda de que estas personas deberían instar la inscripción de sus matrimonios en el Registro civil de su país.
La cuestión práctica interesante que planteas es qué ocurre si omiten este conveniente trámite, que además probablemente no desean porque aquel matrimonio normalmente les traerá mal recuerdo y no quieren saber más de él.
Si se considera que su estado civil actual con vistas al siguiente matrimonio pretendido ha de estar claramente establecido, sin que sea admisible que concurran en él los estados de soltero y divorciado, debería condicionarse la aprobación del expediente a la aportación de documento de su país donde se indique que es divorciado (o sea, inscripción previa del matrimonio y su divorcio).
Si se considera que lo principal es la comprobación de que no concurre el impedimento de ligamen, se podría concluir que ya soltero ya divorciado el solicitante puede casarse. Y que la aprobación de este matrimonio que ahora pretende no estaría reñida con el requerimiento o la invitación a poner en orden su estado civil instando la inscripción omitida.
Tengamos en cuenta que concurre el principio del respeto al ius nubendi, y también el principio del respeto al orden interno nuestro en cuanto a las relaciones familiares.
No es un caso claro, entiendo, pero creo que este extranjero debería poder solicitar y tramitar su petición de nuevo matrimonio, y a la hora de resolver, el Fiscal podría informar, y el Encargado debería pronunciarse al respecto.
En cuanto a la constancia de su anterior matrimonio, y la posible relación de filiación establecida con hijos que hubiera tenido, y las medidas acordadas al respecto, ningún riesgo existe por el nuevo matrimonio.

JUAN NAVARRO NIETO

28/05/2015
10:27:13

Titulo: ESTADO CIVIL EXTRANJEROS

Muchas gracias Emilio por tu magnífica respuesta. Realmente es un tema complejo en el plano teórico. La adopción de la primera postura explicada por ti (establecimiento con claridad del estado civil) tiene consecuencias negativas para el extranjero que quiere contraer nuevo matrimonio. Ya que en la práctica se lo estamos impidiendo quizás durante meses y sin una base firme (que es lo peor). No alcanzo a ver que la adopción de la segunda postura (inexistencia de impedimento de ligamen) implique ningún tipo de perjuicio. Lo que está claro es que el derecho al matrimonio está reconocido como un derecho de la persona en los principales convenios sobre derechos humanos y que los posibles obstáculos a su celebración deben referirse a temas de fondo.


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