REGISTRO CIVIL

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Autor Tema: LEY 20/2011 DE 21 JULIO REGISTRO CIVIL
RC QUART POBLET

04/07/2017
13:39:27

ALGUIEN PODRIA INFORMARME SI LA LA LEY 20/2011 DE 21 DE jULIO DEL REGISTRO CIVIL HA ENTRADO EN VIGOR DESDE EL UNO DE JULIO EN SU TOTALIDAD. O ALGUIEN SABE DE ALGUNA DISPOSICION QUE LO IMPIDA. PORQUE SEGUN ESTA LEY YA NO HAY QUE EXPEDIR LIBROS DE FAMILIA


Autor 1 Respuesta(s)
kárbiko

04/07/2017
22:15:26

Titulo: Re: LEY 20/2011 DE 21 JULIO REGISTRO CIVIL

No en su totalidad

Además de los artículos que entraron en vigor con la Ley 15/2015 y 19/2015, que entraron en vigor el 15/10/20015 (por ejemplo, que puedan casar los Letrados de la Adm. de Justicia y los notarios, que se pueda inscribir el nacimiento de criaturas dd más de 6 meses de gestación -con su nombre y sin apellidos-, ...etc...), han entrado los que indicó la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-7483):

La presente Ley entrará en vigor el 30 de junio de 2018, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de los artículos 44, 45, 46, 47, 49.1 y 4, 64, 66, 67.3 y disposición adicional novena, en la redacción dada por el artículo segundo de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

O sea, ahora han entrado el 49.2 y el 53 de esa Ley 20/2011.
Y ya habían entrado los que indica aquí encima.

También informamos en www.fororegistrocivil.es, dentro de la sección de funcionarios. (hay que registrarse y completar los datos que se piden)

Salu2
kárbiko


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