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Autor Tema: MATRIMONIO CONSULADO
CASTRO-URDIALES

27/11/2017
13:21:11

UN ESPAÑOL Y UNA EXTRANJERA HAN PRESENTADO LA SOLICITUD, JUNTO A LA DOCUMENTACIÓN PARA MATRIMONIO CIVIL, COMENTAN QUE CABE LA POSIBILIDAD QUE EL TENGA QUE IR A TRABAJAR AL ESTRANJERO.¿UNA VEZ TERMINADO EL EXPEDIENTE, SE PUEDE REMITIR AL CONSULADO ESPAÑOL DONDE RESIDAN PARA PODER CELBRAR ALLÍ EL MATRIMONIO?


Autor 1 Respuesta(s)
kárbiko

02/12/2017
19:29:08

Titulo: Re: MATRIMONIO CONSULADO

En el Registro Civil Consular los ciudadanos españoles pueden contraer matrimonio consular siempre que al menos uno de los dos contrayentes sea español y que ninguno de ellos nacional de un tercer Estado cuya legislación no reconozca el matrimonio consular.

Para ello, los interesados deben tramitar con carácter previo un expediente matrimonial en el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes.
Es posible por tanto tramitar el expediente previo en el Registro Civil Consular siempre que al menos uno de los contrayentes esté domiciliado en la demarcación consular.

salu2, kárbiko
Adminstrador de www.fororegistrocivil.es


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