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Autor Tema: Su título..CAMBIO DEL 1ER. APELLIDO
Su nombre...luisa

15/01/2009
17:12:07

Su mensaje aquí...Una mujer marroquí nacida en ceuta, una vez su padre obtuvo la nacionalidad española, solicitó lla nacionalidad de ella y cuando la obtuvo le puso como primer apellido su nombre( ABDERRAMAN) y el segundo apellido el correspondiente a la madre. Ahora despues de muchos años la mujer quiere cambiar ese apellido por el correcto de su padre, al igual que sus hijos mayores de edad. No se puede hacer un cambio de apellido por error , pues no fue así en su momento,ni por uso, pues ella nunca lo ha utlizado, y no tienen ningun documento que acredite que lo ha estado usando. Como debo abrir el expediente? en base a que artículos? Es compete el Registro donde reside la muijer o es competente para aprobarlo la DGRN?


Autor 6 Respuesta(s)
jorome

15/01/2009
19:26:34

Titulo: CAMBIO DEL 1ER. APELLIDO

Entiendo que si puede aportar una certificación de nacimiento de su padre podría prosperar el expediente sobre rectificación de errores. Si no acredita el error sólo cabe promover expediente sobre cambio de apellido, de competencia del Ministerio de Justicia y en base a alegaciones y prueba testifical, en su caso.
Saludos.
jorome.

Su nombre ...luisa

16/01/2009
10:11:17

Titulo: Re: Titulo

Su mensaje aquí... Si puede aportar certificación de nacimiento de su padre, ya lo hemos solicitado al RCCentral. Entonces entiendo que es un tramite normal de rectificación de error y nos compete a nosotros como R civil de su domicilio tramitar dicho expediente? Gracias y un saludo.

jorome

16/01/2009
10:44:47

Titulo: apellido

Efectivamente, será competente en la instrucción del expediente sobre rectificación de error el Registro Civil del domicilio y competente en su aprobación el del lugar de la inscripción.

Saludos.
jorome.

Su nombre ...luisa

17/01/2009
11:12:26

Titulo: Re: Titulo

Su mensaje aquí...Gracia Jorome por tus respuestas. Saludos.
Luisa

CARLOS

19/01/2009
23:08:51

Titulo: Re: Titulo

JOROME, estoy de acuerdo contigo en poder acudir a la via de la rectificación de error si efectivamente figura la inscripción de nacimiento del padre y sino tambien a tenor del Art. 209-3º del Reglamento por haberse impuesto el apellido con infracción de las normas españolas establecidas atendiendo a su nueva ley personal ( de la hija me refiero) Un saludo

JOSE

20/05/2010
4:54:39

Titulo: CAMBIO DE APELLIDO

BUENAS ... POR FAVOR QUIERO SABER SI YO RECONOZCO A MI HIJA, LE AFECTA EN EL TITULO DE BACHILLER?? POR FAVOR NECESITO UNA PRONTA RESPUESTA GRACIAS..


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