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Autor Tema: Su título NACIMIENTO FUERA DE PLAZO
Su nombre YOLANDA DE BARCELONA

19/01/2009
13:35:56

Su mensaje aquí.. Solicitan la inscripción de nacimiento fuera de plazo de una persona fallecida, la solicita el nieto, ¿puede hacerse este tipo de inscripción? MUCHAS GRACIAS


Autor 5 Respuesta(s)
jorome

19/01/2009
19:19:14

Titulo: NACIMIENTO FUERA DE PLAZO

Sí, si acredita interés legítimo.

Saludos.
jorome.

CARLOS

19/01/2009
23:29:25

Titulo: Re: Titulo

Asi es como dice Jerome, debe acreditar el interés legítimo. Aunque yo muchas veces no lo he admitido...
No me pregunteis la apoyatura legal pero creo que existe alguna resolución , yo verbalmente he denegado unas cuantas que tenian por objeto conseguir el certificado de nacimiento para la inmatriculación y reanudación del tracto posesorio de algún bien.
Para tramites hereditarios o ante el Registro de la Propiedad.
Verbalmente con la certificación canónica de bautismo y con la certificación negativa de nacimeinto y la positiva de defunción, les he dicho que lo presenten ante el Notario o ante el RC y ningún problema hasta el día de la fecha.
Pero la propia Instrucción de Nacionalidad por Ley Memoria histórica recoge literalmente en su Directriz 5ª, Apartado 2-3) " En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en los artículos 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civi".

Su nombre ...Luisa

20/01/2009
13:11:42

Titulo: Re: Titulo

Su mensaje aquí... En mi registro tambien han venido para preguntar( un nieto de español) solicitar un fuera de plazo de su padre (nacido en el extranjero de padres españoles) porque segun la Ley de la Memoria Historica contempla este supuesto, para luego él solicitar la nacionalidad. En estos casos quien debe instruir el procedimeinto ? EL RCC? y donde debe inscribirse ese fuera de plazo ?EN EL REGISTRO CIVIL CENTRAL, O EN EL CONSULADO? Alguien tiene claro que se debe hacer en estos casos? Recoger la documentación y remitirla al RCC para que sean ellos los que decidan?. SALUDOS.

jorome

20/01/2009
14:54:59

Titulo: EXPEDIENTE

Luisa,

El expediente se instruirá en el Registro Civil del domicilio del solicitante y concluida la instrucción se informará por el M. Fiscal y por el Encargado instructor y se remitirá al Registro Civil del lugar del nacimiento, competente en la resolución. Si la persona no inscrita no nació en España se remitirá al Registro Civil Central.

Saludos.
jorome.

kbk

20/01/2009
19:40:18

Titulo: interés legítimo

En varias resoluciones de la DGRN se ha acreditado que existe interés legítimo en el caso de hijo o nieto, ya que luego podrá utilizar dicha acta para solicitar su nacionalidad.


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