REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: art. 342 RRC ¿qué Registro?
Riad

07/02/2009
10:59:48

Participo por primera vez en el foro.... gracias por adelantado

A un español de origen sirio, que obtuvo la nacionalidad por residencia en España (inscrita en el RCCentral) no se le inscribió el segundo apellido. Ahora, residente en Arabia Saudí, es preciso realizar expediente de rectificación.

Si se sigue lo establecido en el artículo 342: "Es competente el juez Encargado a que correspondiere el Registro donde
deba inscribirse la resolución pretendida. Si la inscripción hubiera de practicarse en los Registros Consular y Central, la competencia será del primero si el promotor está domiciliado en el extranjero, y del segundo, en otro caso.", entiendo que el RC competente debe ser el consular, pero en Riad no se practicaría la resolución pretendida y a Siria no ha llegado el duplicado.

¿A qué registro se debería enviar la documentación y por tanto cuál es competente?

De nuevo muchas gracias,


Autor 3 Respuesta(s)
jorome

07/02/2009
20:36:50

Titulo: Re: art. 342 RRC ¿qué Registro?

Entiendo que deberá promover el correspondiente expediente en el Registro Civil Consular de su residencia y deberá resolverlo el Registro Civil Central, que es donde se practicó la inscripción.

Saludos.
jorome.

CARLOS

07/02/2009
22:25:04

Titulo: Re: Titulo

Yo a pesar de que el Art. 68- Párrafo 2º del Reglamento nos indica que debería remitirse al RC Consular de Damasco ( Siria) por residir el interesado fuera de España y por constar en ese RC Consular el duplicado del Acta de nacimiento español que se debió remitir al practicarse en el RC Central .Como bien razonas Riad.
Me parece muy extraño que el RC Central solo le haya consignado un apellido, siendo esto un principio de orden público de consignar dos apellidos por su nueva Ley personal española.
En resumen, pese a eso yo instruiria en el RC Consular de Riad ( Arabia) y con informe favorable lo mandaría al RC Central, pero antes que nada le pediría el Certificado Literal de Nacimiento Español expedido por el RC Central a ver si es cierto que únicamente se ha consignado un solo apellido . Y si es así cuando se resuelva, con el certificado de nacimiento rectificado y corregido ese defecto formal se le expediria un nuevo pasaporte en esa representación consular


Riad

09/02/2009
17:39:27

Titulo: art.342

Jorome, Carlos, muchas gracias, pues sí hemos comprobado las inscripciones en el RCCentral y sólo se consignó un apellido. No es un caso único....
Entiendo que el único registro que puede resolver el expediente es el central como único en el que consta la inscripción. Me preocupa que a tenor de lo dicho en el 342rrc: "Si la inscripción hubiera de practicarse en los Registros Consular y Central, la competencia será del primero si el promotor está domiciliado en el extranjero, y del segundo, en otro caso"; el RCCentral entienda que no es de su competencia....

No debe ser tan poco habitual ya que la DGRN tuvo que emitir una resolución de 23 de mayo de 2007, sobre apellidos de extranjeros nacionalizados españoles en la que reiteraba este principio de orden público que tu bien decías, Carlos.
De nuevo gracias y un saludo


Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.