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Autor Tema: Su título CERTIFICACION DE INSCRP. CANCELADA
Su nombre YOLANDA DE BARCELONA

10/02/2009
14:31:30

Su mensaje aquí...Despues de hacer una cancelación de matrimonio por nulidad esclesiasta , la cual se ha cruzado con aspas rojas han solicitado una literal de este matrimonio, ¿se puede hacer la misma? MUCHAS GRACIAS, un saludo


Autor 10 Respuesta(s)
jorome

10/02/2009
14:46:23

Titulo: CERTIFICACION DE INSCRP. CANCELADA

No. No se puede certificar una inscripción cancelada. Supongo que si se solicita, podría expedirse una copia compulsada de la página registral cancelada.

Saludos.
jorome.

Su nombre ...

11/02/2009
18:38:01

Titulo: Re: Titulo

.......(copio y pedo de aquí: http://www.fororegistrocivil.es/Foro/viewtopic.php?f=10&t=272)

En el debate sobre certificación de inscripción cancelada tras rectificación de la mención relativa al sexo, Mundo dijo:

¿Cancelan ustedes las inscripciones de matrimonio que han sido declarados nulos?
En caso afirmativo ¿expiden ustedes certificados de esas inscripciones canceladas?
Si no lo hacen ¿cómo puede probar su libertad para contraer nuevo matrimonio una persona en cuya inscripción de nacimiento consta una nota de referencia a un matrimonio anterior?

......
Por lo tanto, si que se puede certificar de esa inscripción cancelada.....

jorome

11/02/2009
18:53:48

Titulo: CERTIFICACIÓN

Su nombre:

Si ese razonamiento fuera el correcto yo pregunto: ¿por qué el aplicativo informático INFOREG no permite certificar una inscripción cancelada?
Entiendo que el supuesto que se expone sería sencillo de resolver ya que simplemente procedería cancelar el asiento marginal de referencia al matrimonio, obrante en la inscripción de nacimiento.

Saludos.
jorome.

kárbiko

11/02/2009
19:02:31

Titulo: Re: Titulo

Será un error? O inforeg es la panacea???

¿Existe el estado civil de "Separado"?
Has visto la inscripción de defunción? Allí permite ponerlo como estado civil.
Pero si consultas el manual de los modelos de marginales(hecho por el Magistrado Encargado del RC de Barcelona D. Fernando Alberdi Vecino, no por un informático) allí aparecen como posibles "los 4 de toda la vida"....
¿Quien se coló?

Aquí, una copia del manual escaneada: http://www.fororegistrocivil.es/foro/docs/otros/Manual%20Inforeg%202.0.pdf

jorome

12/02/2009
10:39:18

Titulo: CERTIFICACIÓN

Kárbiko,

Sin entrar en polémica quiero decir que supongo que la mención de "separado" en la casilla de estado civil del fallecido entiendo que pretende más bien aportar datos de interés para otras Administraciones (INE, INSS, etc.) y para el/la propio declarante ya que, la inscripción de defunción, no certifica el estado civil del inscrito y esa mención puede ser más o menos aceptada pero en ningún caso probatoria.
Ciertamente la aplicación informática INFOREG no es la panacea y espero y deseo que se vaya mejorando, en un futuro más o menos inmediato pero, probablemente equivocado, sigo pensando que no es procedente certificar una inscripción que ha sido cancelada.
A ver qué opinión nos dan los otros foreros.

Saludos.
jorome.

J.M.Álvarez

14/02/2009
1:47:38

Titulo: Re: Titulo

Discrepo radicalmente de la opinión del colega Jorome. Ningún artículo de la Ley o Reglamente impiden la certificación de un asiento cancelado. Por el contrario entiendo que el Encargado está obligado a certificar del contenido de un folio registral, aunque parte o casi la totalidad de él haya sino cancelado. Y digo casi la totalidad del folio, porque al menos habrá un asiento, el de divorcio o nulidad, que no está cancelado porque es justamente el que deja sin efecto el resto de la inscripción.

¿Cómo podría, por otra parte, una persona casada, cuyo matrimonio ha sido declarado nulo, aunque durante el tiempo anterior a tal declaración hubiera desplegado todos sus efectos, incluso económicos, probar esa situación si se le deniega una certificación registral?

A estos efectos, existe una resolución de la DGRN de la que no dispongo en este momento, que que obliga al Encargado del Registro Civil a practicar un asiento sobre la indicación del Régimen económico del matrimonio otorgado mediante escritura de fecha anterior a la sentencia de nulidad matrimonial inscrita. ¿Qué sentido tiene la práctica de ese asiento si no se puede certificar del mismo?.

Por otra parte, el hecho de que INFOREG no permita certificar un asiento cancelado sólo es una muestra de los defectos del programa.

CARLOS

15/02/2009
12:32:27

Titulo: Re: Titulo

Actualmente están comenzando el proceso de digitalización de los Tomos-Libros hasta 1950 en mi RC, y al responsable de la digitalización le pregunte si las inscripciones canceladas las digitalizaban y me respondió que sí.
Haber si alguien que tenga los libros digitalizados nos puede decir si se puede certificar o no de los asientos cancelados, o al ser igualmente Aplicación INFOREG no lo permite.
Y otra pregunta en el caso de asiento cancelado practicado por Aplicación INFOREG, caso de Matrimonio,por reconocimiento de efectos civiles a sentencia canonica de nulidad o de Sentencia civil de Nulidad ... que se debería dar una Nota simple informativa?
Por que en el supuesto de Adopción cancelada por conversión en inscripción con los padres adoptivos está claro ke se puede certificar la nueva y la cancelada ni nos interesa no?

O.G

20/01/2011
21:54:29

Titulo: ES NECESARIO EXEQUATUR?

Un saludo, soy Dominicana y resido en mi pais natal contraje matrimonio en el 2008 con mi actual esposo quien es español ,nos fue denegado la inscripcion de matrimonio por violar la ley de divorcio en Rep Dom Art. 35.- La mujer divorciada no podrá volver a casarse sino diez meses después que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado

por lo cual tuvimos que anular nuestro matrimonio y nos volvimos a casar oct 2010 el registro civil español en rep dom nos pide que solicitemos en madrid el exequatur de divorcio pero el matrimonio que anulamos nunca se inscribio se nos fue denegado.

Para iniciar el exequátur, se debe presentar el certificado literal inscrito en RC español, del matrimonio del que se dictó la resolución...



Son temas independientes, por lo que se debe iniciar solicitando la inscripción de ese matrimonio en el RC Central o Consular La materia no deberá ser contraria al orden público español


Su nombre ...carmen

31/05/2011
19:19:51

Titulo: Re: Titulo todos para 1

Su mensaje aquí... asi esta el mundo por esas rezones hay tantas fallas en muchos lugares por el egoismo que tiene el mundo. haber si estos que, todavia tienen tanto les dan un poco a los que no tienen nada, dios lo mira todos y con un solo hijo asi que cuidado.

FERNAN (R.C. VALENCIA)

04/07/2011
12:00:11

Titulo: NACIONALIDAD

HOLA, TENGO UNA DUDA, SUPONGO QUE POR MUY NOVATA: Se trata de matrimonio celebrado en España entre español y rumana. Ahora ella quiere optar por nacionalidad española, si bien tiene un hijo que nació en Rumania de un matrimonio anterior, (marido desparecido, ignora donde se encuentra) y el mismo es menor. Y me pregunta si su hijo puede optar tambien por la nacionalidad española, y que pasaria con los apellidos. Tiene la custodia en la sentencia de divorcio


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