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Autor Tema: Su título...matrimonio
Su nombre...luisa

24/02/2009
19:54:36

Su mensaje aquí...Ha venido al registro un pakistani que se quiere casar con una inglesa. Él poco o casi nada habla de español y ella nada de nada. Solo hace un mes y medio que él se ha empadronado en nuestra ciudad,y ella sigue residiendo en Inglaterra. Debemos instruir el expediente de matrimonio? o deberian casarse en el consulado inles? Por que en el pakistanès nada de nada,y además los dos erre que erre que ha de ser en un registro español. La documentación es la misma que para los extranjeros que se casan con un español o es distinta. La tramitación tambien es igual o diferente?.


Autor 2 Respuesta(s)
jorome

25/02/2009
19:36:48

Titulo: matrimonio

Se exigirá la misma documentación. La documentación extranjera estará legalizada y traducida y se realizaran las audiencias reservadas con especial precaución para determinar si se trata o no de un matrimonio de conveniencia.
Lo que hacemos nosotros con los extranjeros que muestran dificultad con el idioma es exigirles que vengan acompados de intérprete o persona de su confianza que pueda realizar esa función, que es juramentada en forma.
Respecto a las diligencias a practicar con la contrayente deberá remitirse exhorto al Registro Civil Consular correspondiente. Es importante no pasar copia del expediente al solicitante para evitar que pueda advertir a su pareja de las preguntas que se le van a realizar, en la audiencia reservada.

Saludos.
jorome.

CARLOS

01/03/2009
13:12:12

Titulo: Re: Titulo

En el Post que inició Amparo de Lucena de fecha 7/10/2008 manifesté mi opinión sobre el tema del matrimonio de dos extranjeros uno empadronado en España y el otro en el extranjero . El Art. 50 CC establece "Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la Ley personal de cualquiera de ellos" . Es decir permite el ejercicio de ese derecho fundamental de acuerdo con la ley española ( Estando los dos en territorio español, creo que nada hay que objetar o incluso ser uno español y el otro extranjero ) el problema es cuando ese derecho se quiere ejercer utilizando el auxilio de un Consulado de España en el extranjero cuando ninguno de los contrayentes es ciudadano español. Hay es donde yo difiero, no hay ningún punto de conexión para que un Consulado Español a tenor del Art. 5 de CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES, de 4 de abril de 1963 auxilie a un extranjero cuando el mismo Art. 50 CC le permite acudir a su " LEY PERSONAL" o mejor dicho a la ley personal cada uno de ellos PAKISTANÍ O INGLESA para celebrar el matrimonio debiendo elegir de mutuo acuerdo la que con mayor plenitud pueda amparar su derecho .
No se está coartando ese derecho universal y humano a " contraer libremente matrimonio" , siendo un derecho que corresponde por igual a Españoles y extranjeros con independencia de su situación regular o irregular e incluso instrucciónes de la propia DGRyN ya han advertido a Consules de España en el extranjero en lo referente al matrimonio entre personas del mismo sexo que se abstengan de autorizar esos matrimonios que puedan ser contrarios a la ley nacional del pais donde ejerzan sus funciones consulares.
No es prohibir o denegar por denegar ese matrimonio, entiendo que los Consulados están para eso para " AUXILIAR Y PERMITIR EJERCER SUS DERECHOS A LOS NACIONALES DEL ESTADO QUE LES ENVIA" .
Si alguien conoce alguna resolución, consulta, circular de la DGRN o alguna norma legal que ampare este supuesto pues que nos lo comente.
Ah Luisa como muy bien dice Jorome el Art. 231-5 LOPJ establece " En las actuaciones orales, el juez o tribunal podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de aquella" nosotros exigimos interprete jurado si existe de esa lengua en nuestra ciudad y a cargo de quien lo use. Y si no hay es cuando se designa interprete a esa persona práctica con conocimientos del idioma. Un saludo






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