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Autor Tema: RESIDENCIA-MATRIMONIO
RC GUADALAJARA

11/03/2009
13:16:36

TENGO DOS CONSULTAS SOBRE ADQUISICION DE NACIONALIDAD.
--Aqui, cuando una persona tenía suficiente tiempo de residencia en España para adquirir la nacionalidad española por residencia, aunque estuviera casada con español/a, si no le resultaba facil aportar la certificación legalizada o que viniera el conyuge se envíaba sin ello pues podía adquirirla por si misma y nunca hemos tenido problema, pero ahora el Ministerio Fiscal solicita dicha documentaciónen todos previamente y no se necesariamente se tiene que aportar o sería suficiente que indiquen en la comparecencia que solicitan la nacionalidad por residencia y no por matrimonio.

--También nos esta pidiendo el Ministerio Fiscal en las solicitudes de nacionalidad por matrimonio, cuando se trata de marroquis, que nos aporten certificación del matrimonio civil inscrito en España, pues el matrimonio musulman no es valido según la ley española sin capacidad matrimonial y la mayoría de los casos son matrimonios anteriores a adquirir uno de los conyuges la nacionalidad española. ¿Que estaís haciendo vosotros?.

Gracias de antemano.


Autor 4 Respuesta(s)
jorome

11/03/2009
14:24:43

Titulo: Re: RESIDENCIA-MATRIMONIO

Estamos listos con esos Fiscales!
Yo pondría una Providencia denegando la práctica de las diligencias de instrucción solicitadas por innecesarias (art. 354.2 RRC) y si quiere, que presente recurso.

Saludos,
jorome.

El Abuelo

12/03/2009
20:51:05

Titulo: Re: Titulo

Guadalajara, varias matizaciones.

Aunque sea un tópico, sigue siendo necesario repetir que no existen nacionalidades por matrimonio, que también son por residencia (con un cambio en el requisito principal).

Después, no entiendo lo que comentas en el primero párrafo sobre dificultad de aportar certificación de matrimonio legalizada del marido español. La pareja o, para ser más exactos, el marido español, tiene la obligación de haber inscrito su matrimonio contraído en Marruecos en RC español desde que adquirió la nacionalidad española, por lo que creo que no sirve, para acreditar su estado civil, la certificación marroquí (legalizada). Por todo lo cual, me parece correcta la segunda exigencia del Fiscal que comentas (2º párrafo), pero no por la cuestión de la capacidad matrimonial, sino por la razón que he comentado antes.

ELENA

14/03/2009
13:40:38

Titulo: nacionalidad

De acuerdo con dicha respuesta, ¿ para aplicar el tiempo reducido de residencia para adquirir la nacionalidad española cuando se esta casado con un español se pediría siempre la inscripción registral de matrimonio española ?

jorome

16/03/2009
22:45:15

Titulo: nacionalidad

Efectivamente, si está casad@ con español/a debe acreditar esa circunstancia y que no está separado/a ni de hecho ni de derecho. Aportará literales del matrimonio y del nacimiento del/de la cónyuge español/a y será oíd@ en audiencia, dicho/a cónyuge.
Pero cuando lleva el tiempo de residencia legal exigido aún sin estar casad@ con español/a no se debería ser tan extricto en la norma y favorecer en lo posible una instrucción ágil del expediente.

Saludos,
jorome.


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