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Autor Tema: MATRIMONIO CIVIL CELEBRADO EN EL EXTRANJERO
Lyliana RC Amposta

24/03/2009
13:31:52

Bunas tardes,

Presentan en un juzgado de paz de nuestro partido judicial la documentación de un matrimonio civil celebrado en Inglaterra entre un español y un inglés que, en su momento, no fue inscrito en el RC Consular.

Ahora lo solicitan el el RC del domilio de ambos aquí en España (que es un Juzgado de Paz). Entiendo que la inscripción corresponde al RC Central pero mi pregunta es:

¿Debe ser el Juzgado de paz quien lo envíe al RC Central o lo debería remitir yo como registro principal al que corresponde? Pues, según los art. 16 y 18 de la LRC yo considero que debería ser el RC del domicilio de los cónyuges aunque sea un juzgado de paz pero me gustaría que alguien me lo asegurase y me comentase cual es la documentación que deberían aportar, además de la documentación extranjera debidamente traducida que ya se ha adjuntado a la petición.

Muchas gracias.


Autor 6 Respuesta(s)
jorome

24/03/2009
18:00:37

Titulo: MATRIMONIO CIVIL CELEBRADO EN EL EXTRANJERO

Deberá promoverse la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central y podrá hacerlo el Juez de Paz delegado o el Encargado del Registro Civil.
En cualquier caso esa decisión debería tomarla el Encargado ya que, aunque el Juez de Paz puede instruir el correspondiente expediente debe hacerlo con la consecuente delegación y control del Encargado.
La documental exigida será la misma que si debiera celebrarse aún el matrimonio. Esto es (si ambos eran solteros):
a) copias compulsadas de los documentos oficiales de identidad
b) certificaciones de nacimiento
c) certificaciones de empadronamiento y
d) declaraciones juradas sobre estado civil anterior a la celebración de aquel matrimonio.
Se realizarán las correspondientes audiencias reservadas y publicación de Edictos o testifical, en su caso. Informará el M. Fiscal y se remitirá al Registro Civil Central, competente en la inscripción.

Saludos,
jorome.

El Abuelo

25/03/2009
0:36:17

Titulo: Re: Titulo

Tengo que discrepar.

El asunto no es un expediente, por lo que, aparte del tema de la documentación que más abajo comentaré, puede diligenciarlo el RC Delegado, salvo que expresamente haya dispuesto lo contrario el Encargado Principal. Lo más frecuente es que canalicen estas solicitudes los RC Principales, pero en principio no tiene por qué ser así, ya que los Delegados están perfectamente facultados para recoger solicitudes y remitirlras, sin necesidad de tramitarlas, al órgano competente.

De lo anterior se deduce que no creo que ni la documentación ni el procedimiento sean los mismos que en un expediente de matrimonio. En concreto, sobra el certificado de nacimiento del cónyuge extranjero, en su caso, y la publicación de edictos (o las testificales sustitutorias). Sí hay que hacer audiencia, al menos en principio, y en teoría.

Y, por último, no interviene el Fiscal, al no ser un expediente ni ser parte pasiva un menor.

jorome

25/03/2009
10:29:42

Titulo: matrimonio civil

Bueno, nosotros cuando no hemos instruido el expediente como he relacionado anteriormente y se ha instruido como una calificación registral remitiéndolo al Registro Central, con la certificación matrimonial extranjera y hoja declaratoria de datos, cumplimentada y firmada nos han mandado posteriormente un exhorto desde el Registro Central para que se realicen esas diligencias. Especialmente, la audiencia reservada para determinar que no se trata de un matrimonio de conveniencia.

Saludos,
jorome.

Su nombre ...

25/03/2009
20:49:33

Titulo: Re: Titulo

A nosotros, "especialmente" la audiencia reservada, no, sino "exclusivamente" la audiencia reservada. Me extrañaría que pidieran algo más de lo relacionado arriba siendo único el origen del exhorto y de la calificación final (RC Central), y en la ley no veo otra posibilidad, pero en fin...

kárbiko

26/03/2009
1:21:29

Titulo: Re: Titulo

Yo lo que le encuentro una gilip***ez es hacer cualquier tipo de actuación en el caso de la inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero entre 2 extranjeros, de los cuales uno, con posterioridad, adquiere la nacionalidad.
Otra cosa es la de un matrimonio "mixto" de hace 15 días......

Si han estado 40 años aguantándose uno al otro, y ahora le vas a preguntar si conoce a su suegr@...
Y en los Consulados, que les piden que aporten una fe de estado civil de solteros..... pero ¿¿no se han enterado de que existe el art. 363 del Reglamento???

jorome

26/03/2009
14:37:37

Titulo: matrimonio civil

Kárbiko,

La cuestión que plantea Lyliana no es esa, entiendo. Aunque estoy completamente de acuerdo con lo que dices sobre los matrimonios celebrados cuando ambos contrayentes eran extranjeros. Es más, existen diversas Resoluciones de la DGRN que dicen que no hay que entrar a estudiar si se celebraron los mismos siguiendo la normativa española y debe procederse a su inscripción, sin más y en virtud de la certificación extranjera aportada. Lo único que cabría exigir, en esos casos, es que se acredite que el matrimonio subsiste y eso, con una certificación municipal de convivencia se acredita perfectamente.
Pero por lo que veo, el Registro Central sigue en sus trece y nos hace efectuar esas audiencias estúpidas que nos hacen salir a todos los colores cuando las realizamos, por ser totalmente innecesarias.
El problema es que la parte interesada no presenta recurso y prefiere prestarse a responder las ridículas preguntas (que ya nos mandan desde el RC) para agilizar la instrucción de las actuaciones registrales.

Saludos,
jorome.


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