REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: FILIACIÓN NO MATRIMONIAL
RC Amposta Lyliana

09/04/2009
12:34:07

Buenos días,

Hemos incoado un expediente en el que el progenitor de una persona mayor de edad reconoce la filiación paterna sobre la misma. La chica muestra su conformidad pero, en el momento de notificarle el auto por el que se acuerda este reconocimiento y el cambio de apellidos, ésta manifiesta que quiere seguir poseyendo los dos apellidos que tenía de su madre.

Yo considero que esto no es posible, pero ¿está esto permitido en alguna parte de la legislación?

Asimismo, os querría comentar que, una vez se proceda a efectuar el cambio de apellidos, querría saber a qué organismos se tiene que comunicar además de a la Oficina del Censo electoral.

Muchas


Autor 7 Respuesta(s)
jorome

10/04/2009
11:20:44

Titulo: FILIACIÓN NO MATRIMONIAL

Aprobado el reconocimiento constará inscrita con los apellidos de sus progenitores pudiendo alterar el orden, si así lo solicita.
Otra cosa es que posteriormente pueda promover expediente de cambio de apellidos, de competencia del Ministerio de Justicia.
Según previene el artículo 217 del RRC todo cambio de nombre y/o apellidos debe comunicarse a la Dirección General de la Policía (Unidad de Documentación de Españoles- Servicio DNI) y al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Saludos,
jorome.

RC Amposta

10/04/2009
12:01:01

Titulo: apellidos

Pero ¿es viable la posibilidad de solicitar al Ministerio de Justicia por la interesada la ostentación de los dos apellidos de la madre?

Muchas gracias Jorome

RC Amposta

10/04/2009
12:11:31

Titulo: apellidos

Ahh!! Perdón el hecho de que los dos apellidos que quiere mantener procedan de la misma línea, es decir, la materna no es uno de los requisitos que el art. 205 RRC no permite para que pueda efectuarse el cambio de apellidos.

Lo siento, pero se me había olvidado preguntarlo antes.

Muchas gracias, Lyliana.

jorome

11/04/2009
10:24:39

Titulo: apellidos

Considero que es viable la posibilidad que el Ministerio autorice el cambio de apellidos ya que se acreditará causa justa en la petición, el uso habitual de los apellidos que pretende y no perjuicio para tercer@.

Saludos,
jorome.

kárbiko

13/04/2009
3:05:50

Titulo: Re: Titulo

Art. 59 de la Ley RC:

Artículo 59.

El juez de 1ª Instancia puede autorizar, previo expediente:

1. .....
2. .....
3. La conservación por el hijo natural o sus descendientes de los apellidos que vinieren usando, siempre que insten el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a la inscripción del reconocimiento o, en su caso, a la mayoría de edad.

kárbiko

13/04/2009
3:08:44

Titulo: Re: Titulo

Perdón.. mandé el msg sin haber terminado...

Debes, pues, hacer la inscripción marginal con el cambio de apellidos y, si en los 2 meses siguientes a la misma, solicita mantener sus apellidos, abrir expediente para conservar los mismos..

jorome

13/04/2009
9:10:35

Titulo: apellidos

Pues si el expediente no va a Madrid, mejor que mejor.
Gràcias Kárbiko.

Saludos,
jorome.


Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.