REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: "traspapeleo"
CORIA

23/04/2009
14:09:12

Hace 6 meses que empecé aquí trabajando como refuerzo, y no podeis imaginar el follón en todos los sentidos, para que contar... el caso es que me acabo de encontrar una comparecencia en la que se solicita la inscripción de unas capitulaciones de separación de bienes. Tienen fecha de entrada del 10 de enero de 2007 y están sin inscribir. La Secre ,me dice que las inscribas pero que ponga una diligencia haciendo constar que han aparecido ahora o algo así, ¿alguien me puede aconsejar en este sentido? ¿que podría poner mas exactamente en dicha diligencia para no pillarnos los dedos?
Muchas Gracias.

PD: de hecho el juez que firma en la comparecencia ni siquiera está aqui ya.


Autor 33 Respuesta(s)
El Abuelo

23/04/2009
19:55:53

Titulo: Re:

Yo creo que te ha dado un buen consejo tu Secretaria... salvo que ella fuese la Secretaria que dio fe de esa presentación en su día, en cuyo caso no hay excusa que valga que se pueda arreglar con esa diligencia, puesto que ella debió asegurarse de que se practicara inmediatamente la indicación (diligencia de ejecución) o, si el Juez en el acta no la acordaba directamente todavía, que pasara el acta a disposición de éste para resolución, con lo que no podría decir ahora que se ha perdido algo que ella tenía como función dar cuenta y hacer cumplir.

kárbiko

23/04/2009
23:45:08

Titulo: Re: Titulo

Pero... ¿tienen o no una caducidad de un año desde su expedición las capitulaciones matrimoniales si no se han inscrito?

Si fueran presentadas antes de transcurrido ese tiempo y no se hubiera hecho la indicación... ¿seguirían vigentes? ¿O tendrían que hacer otra escritura?

Aquí me pierdo un poco...

CORIA: no te preocupes, que no eres el único al que le aparecen "muertos" debajo de las alfombras....
M'explicao. ¿no?

Coria del Rio...

24/04/2009
8:29:51

Titulo: Re: Titulo

Bueno Kárbito, en esto caso lo de la caducidad no cuenta, (eso creo), pues el matrimonio es de 2006, tenian gananciales y en enero de 2007 hacen las escrituras de separación de bienes, por lo tanto dichas escrituras se pueden inscribir ahora sin problema, lo único que hasta que no se inscriban no tienen efectos. No tienen por qué hacer otras.
Por supuesto esta secretaria también es nueva y no estaba aqui cuando llegó la solicitud para inscribir las capitulaciones.
Lo que pido es, qué podría poner yo en la diligencia de "aparición de la solicitud", a ver alguien que tenga imaginación por ahí, okk?

Otra cosa. Estoy poniento un auto concediendo la nacionalidad española por opción a un chico marroquí que nació en Algeriras (España) en 1992, va a cumplir 17, una vez que venga con los padres para lo del acta, ¿quien tiene que inscribir la nacionalidad, el registro civil de Algeciras o Madrid?

Gracias.

Jucrísvic

24/04/2009
21:59:29

Titulo: Diligencia

Yo pondría "DILIGENCIA.- En XXX, a YYY. La extiendo yo la Secretaria para hacer constar que la anterior comparecencia ha aparecido en lugar no clasificado de esta oficina registra y que al Tomo AAA, Página BBB, de la Sección 2ª de este Registro Civil no consta haberse practicado la indicación acordada en dicha comparecencia, de lo que doy cuenta al Sr. Encargado para que acuerde lo procedente; doy fe".

Coria

26/04/2009
21:48:13

Titulo: Re: Titulo

Muchísimas gracias Jucrísvic.
Un saludo, Salva.

jorome

28/04/2009
19:04:45

Titulo: Diligencia

Coria:

En cuanto al modelo de Diligenica que te ha redactado Jucrísvic creo que es perfecta aunque lo que haría yo es pedirle a la Secretaria que me la dicte ella que es quien debe redactarla. Ya viene siendo hora de que en esta profesión nuestra cada palo aguante su vela, no os parece?
En relación a tu consulta sobre la concesión de la nacionalidad por derecho de opción será el Registro Civil del nacimiento el competente en calificar el Acta que extiendas y, en su caso, practicar la correspondiente inscripción marginal.

Saludos a tod@s,
jorome.

Coria del Río

28/04/2009
21:19:15

Titulo: Re: Titulo

Muchas gracias a tí también Jorome.

Mira, agradecería mucho, si alguien pudiera explicar de forma clara todo el tema relativo a las inscripciones de la nacionalidad, cuando puede o tiene que inscribir el registro civil del domicilio, cuando tiene que inscribir el central, donde se inscriben las nacionalidades de los hijos que optan dependiedo de la edad, dependiendo del plazo en que realizan la opción una vez que ya son nacionales los padres o uno de ellos, etc.
Hay mucha confusión en los registro civiles, y cuando preguntas en unos te dicen una cosa y en otros otras, y cada cual, y lo entiendo, hace las cosas como le parece. No es para menos.
En fin, muchas gracias.

jorome

29/04/2009
14:27:59

Titulo: nacionalidades

Uff, Coria, pides mucha información.
Yo te puedo decir, así a grandes rasgos, que el Registro Civil del domicilio sólo puede practicar la inscripción de la nacionalidad española concedida por motivo de residencia legal en el caso que sea ese Registro Civil el que haya instruído el oportuno expediente y así lo solicite expresamente el interesado en el Acta de aceptación que deberá extenderse (art. 16.4 LRC). Luego viene lo de las opciones para los hijos de menor edad legal nacidos en el extranjero y eso deberías consultarlo en la Instrucción de fecha 26 de julio de 2007, de la DGRN (BOE n. 34057, del 8 de agosto de 2007), aunque bien es cierto que se siguen criterios diferentes en los Registros Civiles (en relación a lo del plazo para efectuar la petición).
En los otros casos el competente es el Registro Civil en el que está inscrito el nacimiento. En el del domicilio se extiende el Acta y se manda con la documentación correspondiente al Registro Civil del nacimiento.
También informarte que el expediente sobre declaración de nacionalidad, con valor de presunción, lo resuelve el Registro Civil del domicilio y se manda testimonio de la resolución firme al del nacimiento para que practique el correspondiente asiento marginal.

Saludos,
jorome.

Ulver

29/04/2009
18:03:32

Titulo: para Coria

Dispones de un compendio de resoluciones de la DGRN, ordenadas por materias -entre ellas, nacionalidad- en:

http://sites.google.com/site/documentosregistrocivil/instrucciones-dgrn-1

Ulver

29/04/2009
18:04:19

Titulo: Nacionalidades

Dispones de un compendio de resoluciones de la DGRN, ordenadas por materias en:

http://sites.google.com/site/documentosregistrocivil/instrucciones-dgrn-1

J.M. Álvarez

30/04/2009
23:58:41

Titulo: Re: Titulo


Coria del Río dijo:

"Estoy poniento un auto concediendo la nacionalidad española por opción a un chico marroquí que nació en Algeriras (España) en 1992".

Lo siento, me pierdo. ¿Desde cuándo se conceden las nacionalidades por Auto?.

Si es una nacionalidad por carta de naturaleza se concede por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto.

Si es por residencia la concede la Dirección General de los Registros (por delegación del Ministro de Justicia) mediante resolución.

Si es una declaración con valor de simple presunción (no una concesión) si dicta Auto por el Encargado del RC del domicilio en el expeediente incoado al efecto.

Y si se trata de una opción, como parece ser tu caso, no se dicta ningún Auto (salvo el de autorización a los padres de hijos menores de 14 años) sino que se levanta un Acta de opción y, si cumple los requisitos del Código Civil, se inscribre, previa calificación del Encargado del Registro competente, al margen de la inscripción de nacimiento del optante.


Salvador

01/05/2009
21:44:05

Titulo: Re: Titulo

J.M.

He estado trabajando hasta ahora en dos registros civiles, primero en Alcalá de Guadaíra y ahora en Coria del Río, y en ambos sitos se hace así. El chaval es mayor de catorce años, por lo tanto no necita autorización, con la asistencia de los padres es suficiente. Pero antes de levantar el acta en la que el menor debe comparecer asistido de sus padres tiene que dictarse auto aprobando la nacionalidad por opción, eso creo ¿no?
De todas formas no me extrañaría que no se estuviese haciendo bien, porque visto lo visto, aqui cada registro hace las cosas como mejor cree conveniente.
Espero que alguien más diga algo, porque si he cometido error aún estoy a tiempo de solucinarlo.
Gracias y un saludo.

jorome

02/05/2009
16:35:46

Titulo: nacionalidades

Salvador:
El comentario efectuado por don J.M. Álvarez es acertado, entiendo. Así que el modus operandi que utilizais no es correcto.
Entiendo que solamente cabría dictar Auto calificando favorablemente el Acta de opción extendida en su día si, en el momento de levantarse dicha Acta, por cualquier circunstancia, no pudiera calificarse todavía (por falta de algún documento, etc.). En principio y previamente al Acta sólamente es preceptivo dictar Auto cuando se trata de un menor de 14 años y lo que hacemos con el Auto es autorizar a los progenitores a ejercer ese derecho.

Saludos,
jorome.

Salvador

02/05/2009
22:49:47

Titulo: Re...

OK, Jorome. Muchas gracias a los dos.
Pero por favor, ahora explicame un poquito más ok? No me dejeis así. Os cuento: en los dos Registros Civiles en donde he estado trabajando lo he hecho y lo estoy haciendo como interino de refuerzo, y encima yo sólo tengo que llevar todo el registro porque la compañera titular está de baja ¿como se como eso? Pero bueno, el tema es así y ya está. Y ella hasta ahora lo estaba haciendo así.

O sea, a ver: Yo tengo toda la documentación que los padres del menor (mayor de 14 años) me entregarpm en su momento, procedí a la diligencia de presentación, la ratificación, etc, tengo el informe favorable del fiscal , porque supongo que aunque no tenga que dictar auto, el informe del fiscal sí es preceptivo, ¿verdad?. Bien, después del informe los cito para el acta de comparecencia, y ya, ¿verdad? luego la extiendo por duplicado y mando una a algeciras por exhorto para que procedan a inscribir la marginal en la hoja de nacimiento del chaval. ¿Sería todo correcto así?

Menos mal que encotré esto y pedí a la secretaria que mandara un oficio a la junta para que pudiera tener esta página de internet habilitada, pero como veis, ni siquera cuando llego a casa desconecto. Me da cosa no estar haciendo algo bien.

Gracias y un saludo.

Su nombre ...

02/05/2009
22:59:24

Titulo: Re: Titulo

Otra cosa , porfa. ¿Cómo hago entonces lo de la calificación de SSª despues del acta? Ahi si que estoy fuera de juego.

Gracias otra vez.

kárbiko

04/05/2009
1:43:02

Titulo: inscripción por opciòn derivada

Cuando son mayores de 14 años, en la misma comparecencia, levantas acta de solicitud, en la que el menor es quien la solicita y firman también sus representantes legales.
Recoges la documentación qeu tienen que aportar, y que viene en la propia instancia oficial, y pasas al encargado para que califique.
Las solicitudes puedes encontrarlas también aquí: http://www.fororegistrocivil.es/Foro/viewtopic.php?f=27&t=23&p=26#p26

No tienes que complicarte más... que lo haga él.
Si quieres,..... pero sólo si quieres, le puedes decir que hay unas instrucciones de la DGRN y demás......- Y si no, que se busque la vida

Si ya existe una inscripción hecha del menor en RC español, pues a ese mismo RC remites para que procedan a inscribir su nacionalidad por opción.
Deban mandarte 2 duplicados para remitir al RCC, al igual que si tu la hicieras en tu RC.
Aquí está el tema de la divergencia que se aplica en los RC en cuanto a si eres competente para hacer esa inscripción o no, dependiendo de cuándo han solicitado la opción para los hijos, con respecto a la fecha en la que quedó practicada la inscripción del progenitor del que derivan las opciones de los menores.
Ese es otro tema que debes de buscar por este u otros foros, y que tu Encargado se moje y vea la instrucción

Cuarta. Reglas especiales respecto de las inscripciones de 28 de febrero de 2006 (sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales). Y que dice:....

Cuarta. Reglas especiales respecto de las inscripciones de adquisición de la nacionalidad española
......
...esta acumulación y ampliación de la competencia a favor del Registro Civil Municipal que haya tramitado el previo expediente registral de adquisición de la nacionalidad española por residencia respecto de las opciones a la nacionalidad española por razón de patria potestad, dado que está justificada por razón de la vinculación de esta opción con el previo expediente de nacionalización del padre o madre del menor, debe mantenerse mientras subsista la propia competencia del Registro civil en que se ha instruido el expediente, esto es, hasta la inscripción definitiva del nacimiento y de la adquisición de la nacionalidad española del extranjero naturalizado, ......

Como ves,.... para no aburrirnos....
Salu2

Salvador

04/05/2009
22:23:05

Titulo: Re: Titulo

Bueno, y esa calificación de SSª ¿no se puede hacer tambíen por auto? quizás yo me expresé mal al decir que la opción se daba por auto, cuando lo que realmente el juez lo que hace en el auto es calificar y dar paso a la celebración del acta de opción ¿estaría esto correcto entonces?

Y muchas gracias a todos por vuestras aportaciones. Me sois de mucha ayuda.

kárbiko

05/05/2009
22:39:40

Titulo: Re: Titulo

En la calificación, el Encargado, a la vista de los documentos aportados y cumpliéndose los requisitos para proceder a practicar lo solicitado, ACUERDA que se practique.....
O DENIEGA que se haga tal cosa por tal....

Si lo haces por auto, tienes que buscar Fundamentación...
Acuerdo y p'alante.....

Por auto si que concede el permiso para que los padres puedan solicitar la opción para el menor de 14 años.
El resto, acuerdo...

Salvador

05/05/2009
23:30:32

Titulo: Re: Titulo

Ok, Kárbiko, muchísimas gracias.
Oye, y si ya no es mucho pedir, ¿dónde podría encontrar un modelo de acuerdo/calificación?
¿bastaría poner en el encabezado despues de " Registro civil de .... en Coria del Rio, a .......", CALIFICACION: vistos los documentos aportados y cumpliendose..... SSª acuerda que se practique acta/comparecencia ....?

Gracias de nuevo.

salvador

06/05/2009
13:49:04

Titulo: Re: Titulo

Mirad, esto es lo que he preparado como Informe de Calificación, a ver que os parece:

REGISTRO CIVIL DE
CORIA DEL RIO
(SEVILLA)

INFORME

En este Registro Civil de Coria del Río se ha instruido Expediente Gubernativo sobre adquisición de nacionalidad española por Opción, promovido por D./D.ª ......, y con referencia a su hijo mayor de catorce años ........


A la vista de la documentación aportada, practicadas cuantas pruebas y diligencias se han estimado necesarias, y haciendo suyo el informe del Ministerio Fiscal, S.S.ª

ACUERDA:

Se proceda a la comparecencia de los interesados en las oficinas de este Registro Civil con el fin de levantar la oportuna acta de adquisición de nacionalidad española por opción.
En Coria del Río, a 6 de mayo de 2009.

JUEZ - ENCARGADO

jorome

06/05/2009
14:05:52

Titulo: Re: Titulo

Lo de expediente gubernativo sobra ya que para adquirir la nacionalidad por derecho de opción no se sigue expediente. Nosotros acordamos por Providencia la comparecencia en el Registro Civil para extender el Acta oportuna y, como ya se ha dicho, en las opciones de mayores de 14 años no interviene para nada el Ministerio Fiscal.

Saludos,
jorome.

salvador

06/05/2009
22:35:17

Titulo: Re: Titulo

Bueno, esta es la última vez que escribo porque me da la sensación de que estoy resultando un poco pesado con esto. Pero la verdad es que cada vez tengo mas lio.
Os cuento la historia de este caso porque si no no vamos a terminar nunca:
Se trata de una señora de marruecos que obtuvo la nacionalidad española por residencia. Ahora quiere optar a la nacionalidad española su hijo de 16 años. Resulta que en la solicitud en modelo oficial que presentaron en su momento no consignaban la firma del padre del chico, pero sí los datos que la solicitud pide referente al mismo. Preguntada la mujer por este hecho me dijo que su marido y padre del menor los habia abandonado hace mucho tiempo y que ella no sabía nada de él. Aún así, el resto de la documentación que aportaba estaba correcta.
Ante este hecho pregunté al Fiscal sobre la situación y me dijo que le dijera a la señora que aportara junto a la solicitud un escrito en el que manifestara tal circunstancia sobre el padre del niño, y que indicara el último domicilio o pareadero que le conoció.
La señora así lo hizo, y consecuentemente yo le pasé la documentación al Sr. Fiscal, emitiendo éste informe favorable. Por eso en la calificación que redacté puse que SSª se hacía con el informe del Fiscal. Como todos sabeis estaba procediendo mal al conceder la nacionalidad por opción meiante auto, pero es que a mí me ensañaron que se hacía así. Por lo que agradezco toda la información que me facilitais.
He hecho la calificación como mejor he creído, aunque podía haber modificado el auto que tenía ya que contaba con fundamentación jurídica y así se puede calificar tambíen, ¿no es cierto?.
Entoces, ¿veis mas correcto que haga la calificación mediante providencia y en la misma acuerde la comparecencia para extender el acta oportuna? Es que ya le he dicho a la señora que se pase el miércoles que viene y me da la impresión que tengo un lio que no se para donde tirar.

Gracias.

kárbiko

07/05/2009
21:42:12

Titulo: Re: Titulo

Bueno, pues aclarando todas las circunstancias... entonces podemos (intentar) ayudar un poco más....

En los casos que yo he tenido así, el hijo (al ser mayor de 14 años) solicita la opción.
Le asiste la madre, quien firma en cada una de las notificaciones que se le hacen al solicitante.
Como faltaría la de "la media naranja", entonces lo hemos solventado con la declaración jurada de 2 testigos que manifiestan qeu conocen a la madre y al menor desde hace varios años y, o que desde ese tiempo no han conocido nunca al padre del menor, o (MEJOR)que tienen conocimiento de que el mismo no mantiene ningún tipo de contacto tanto con la madre como con el propio menor..
La documentación ha pasado a SSª y, a la vista de la misma, ha Acordado, que se practique la inscripción del nacimiento o se remita al RCC

kárbiko

07/05/2009
21:43:16

Titulo: Re: Titulo

MEjor,.... vamos a ver si funciona ésto que he encontrado y que quizás permita subir un documento para que lo veas:

ACTA DE OPCION DE NACIONALIDAD DE MENOR DE 18 AÑOS Y MAYOR DE 14 AÑOS

kárbiko

07/05/2009
21:45:54

Titulo: Re: Titulo

Pues si ha servido:

La Página es http://www.scribd.com
Subes tu archivo, y en esta página copias todo el texto que aparece en el cuadro llamado EMBED CODE....

El Abuelo

07/05/2009
22:52:26

Titulo: Re: Titulo

Kárbiko, ¿me puede explicar este párrafo (el último)?:

"Si ya existe una inscripción hecha del menor en RC español, pues a ese mismo RC remites para que procedan a inscribir su nacionalidad por opción.
Deban mandarte 2 duplicados para remitir al RCC, al igual que si tu la hicieras en tu RC."

Por otra parte, qué vicio hay en tantos RC con incluir en las actas, da igual de qué traten, los acuerdos subsiguientes, en este caso si procede la inscripción de la nacionalidad. ¿Es que siempre hay que aprobar lo que se solicita en las manifestaciones? ¿Es que los asuntos son tan mecánicos que siempre se sabe de antemano que prosperará? ¿Es que es tan improbable una denegación o, por lo menos, un requerimiento para subsanación de algo? ¿Verdad que no?

Hacer así las actas sólo acaba llevando en muchísimos casos a decir cosas que luego no se pueden hacer o, que si se hacen, son ilegales. Es decir, o una chapuza o una ilegalidad.

kárbiko

08/05/2009
0:10:55

Titulo: Re: Titulo

Abuelo,, entiendo yo que si, por ejemplo, en tu RC está inscrito el hijo (extranjero) de unos extranjeros a uno de los que se les ha concedido la nacionalidad en expediente en mi RC.
Opta pòr la nacionalidad para su hijo menor.
Después de inscribir la del padre, remito 2 duplicados de dicha acta el RCC para que se queden una y remitan otra al respectivo consulado del España del país del naturalizado.
Y habiendo solicitado antes la opción para el hijo, te remito a tu RC para que inscribas marginalmente la concesión de la nacionalidad española del menor.
Por tanto, habiendo adquirido este niño extranjero también la nacionalidad española, entiendo que deberá remitirse duplicado de ese acta para ser remitida, al igual que la de su progenitor, al RCC y al RC Consular..

Por otra parte... lo de los modelos preformateados.... son la práctica habitual en todos los que los tenemos que hacer en word...
Luego ya, sabiendo sobre su tramitación, podemos adaptarlo sobre la marcha para cualquier requerimiento o denegación que haga SSª....

.kárbiko

08/05/2009
0:11:55

Titulo: Re: Titulo

Por cierto.. ¿Veis el documento que puse aquí,, o teneis que pinchar encima para que os lleve a otra página?

Savlva

08/05/2009
7:57:25

Titulo: Re: Titulo

Muchas Gracias Kárbiko.
Anoche en casa podía ver el domumento desde aquí sin problema y sin necesidad de pinchar en el enlace, ahora sin embarno se se puede ver y cuando intento ir al enlace me da error, pero es porque aquí solo tenemos habilitada esta página, no podemos acceder a mas sitios en internet.
Un saludo.

El Abuelo

10/05/2009
14:43:59

Titulo: Re: Titulo

"entiendo que deberá remitirse duplicado de ese acta para ser remitida, al igual que la de su progenitor, al RCC y al RC Consular.."

Sí, eso es lo que querías que me explicaras, pero no lo has hecho. ¿De dónde sacas que la inscripción de nacimiento de un optante nacido en España hay que enviarla, con la novedad de su nacionalidad nueva, al RC Central?


kárbiko

13/05/2009
21:19:37

Titulo: Re: Titulo

Perdón la tardanza, Abuelo.
...
Cuando no tenías la competencia para inscribir la opción del hijo de un naturalizado... ¿qué hacías?
Remitías la documentación del menor, junto con testimonio del acta de jura del naturalizado para que se procediera a inscribir en el RCC la inscripción de nacimiento del menor, con su marginal de opción ya que que su padre adquirió la nacionalidad española.
De esa inscripción, el RCC remite duplicado al Consulado de España en el país del que provienen el naturalizado y su hijo menor.

Por tanto, si ahora la competencia ha pasado al RC Local para inscribir la del naturalizado, de la que se remitirán 2 duplicados a la DGRN, para ser enviados al RCC y al RC Consular..... igualmente, en el caso de que mantengas la competencia para inscribir la opción a la nacionalidad derivada de alguna que ahs inscrito, entonces deberías remitir 2 duplicados de esas inscripciones que practicas para que se les de el mismo curso que si se hicieran directamente en el RCC...

Vamos.... entiendo yo... igual estoy equivocado..., pero yo las he mandado y no me han dicho que no las remita.
Al igual que remito exhorto para que hagan referencia en el acta de matrimonio que la esposa ha adquirido la nacionalidad por residencia, o que lo hagan en la del hijo, referente a la adquisición por parte de su progenitor/a...

A ver si JM Alvarez (o alguien del RCC) me saca de dudas

El Abuelo

16/05/2009
2:13:53

Titulo: Re: Titulo

"Cuando no tenías la competencia para inscribir la opción del hijo de un naturalizado... ¿qué hacías?"

Pues muy sencillo: enviar la documentación al RC Central, si había nacido fuera de España; y al RC donde obrase la inscripción de nacimiento, si lo había hecho en España.

Los duplicados tienen la finalidad de que el RC Central (y los Consulares) pueda controlar las inscripciones de los nacidos en el extranjero, ya que originalmente (y posiblemente en un futuro) la competencia era suya.

kárbiko

19/05/2009
1:27:55

Titulo: Re: Titulo

Es verdad, Abuelo.. Tienes razón...

Re-leyendo la INSTRUCCIÓN de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales., he podido ver que es tal como lo expones.

Remites al RCC duplicado de las actas de los hijos que inscribes, que adquieren la nacionalidad por opción sobrevenida de la naturalilzación de uno de sus progenitores.
Pero si ese hijo, ya consta inscrito en un RC municipal, inscribes la marginal de adquisición por opción y ya no remites ningún duplicado


Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.