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Autor Tema: INSCRIPCION NACIMIENTO HIJO NO MATRIMONIAL
MCB

11/05/2009
10:17:55

ME GUSTARIA CONOCER COMO PROCEDEIS PARA AUTORIZAR A JUEZ DE PAZ INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO HIJO NO MATRIMONIAL.
NOSOTROS EXIGIMOS ADEMAS QUE RELLENEN HOJA DECLARATIVA Y DOCUMENTACION DEL CENTRO HOSPITALARIO, ACOMPAÑEN CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO U OTRA DOCUMENTACION QUE ACREDITE DOMICILIO Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD. Y QUE EN COMPARECENCIA ANTE JUZGADO DE PAZ MANIFIESTEN NO HABER PROMOVIDO INSCRIPCION DE NACIMIENTO ANTE ESTE REGISTRO CIVIL PRINCIPAL NI TAMPOCO EL CENTRO HOSPITALARIO.
Y SIN MAS TRAMITE, POR PROVIDENCIA AUTORIZAMOS INSCRIPCIÓN A REALIZAR POR JUEZ DE PAZ.
ES CORRECTO?


Autor 5 Respuesta(s)
PEDRO

11/05/2009
14:14:28

Titulo: Re: INSCRIPCION NACIMIENTO HIJO NO MATRIMONIAL

Pues a nuestro Juzgado vienen los padres directamente sin que el Juez Encargado de Manacor autorice a nuestro juez, siempre y cuando aporten documento hospitalario de no haber promovido inscripción en el principal. En cuanto al resto de la documentación a aportar, me parece correcta, pero hay que tener en cuenta los casos especiales que vienen dado por el estado civil de la madre distintos al de soltera (casada, separada, divorciada, viuda...)

Pollastre

11/05/2009
23:53:46

Titulo: Hijo no matrimonial

Buenas a todos, nosotros desde siempre comparecen los padres o padre o madre, en su caso, ante el Encargado y practica el reconocimiento, luego lo mandamos al Registro civil del Juzgado de paz, dandoles a los interesados dos posibilidades, o lo mandamos por correo, o vienen ellos a recogerlo y se encargan ellos de entregarlo en el Juzgado de paz.
Este tema se recoge en La directriz cuarta de la Instrucción de 28 de mayo de 2008 que dispone: corresponde a ” …El caso singular de la inscripción de nacimiento de hijo no habido en matrimonio… …Es evidente que el supuesto concreto de la promoción dentro de plazo de una inscripción de nacimiento de hijo nacido fuera del matrimonio, necesariamente ha de ser calificada por el Juez Encargado principal…”
En el mejor de los casos “…el de madre soltera y padre reconocedor mayor de edad..., …cabe la posibilidad de que por el Juez de paz recoja la hoja declarativa y a documentar en acta, pero debiendo de remitir lo actuado al Registro Civil principal, ahora bien, en los casos que proceda la aplicación de los artículos 116,117,118,121,124,125 y 126 del Código Civil, deben ser verificadas o instadas ante el Registro Civil principal…”

jorome

12/05/2009
14:32:25

Titulo: hijos no matrimoniales

Hola:

Nosotros extendemos el Acta de reconocimiento y en la misma Acta hacemos constar que se autoriza al Juez de Paz en practicar la inscripción. Libramos a los progenitores toda la documental original y un duplicado del Acta para que promuevan la inscripción en el Registro Civil de su domicilio y archivamos el Acta original y testimonio de toda la documental, dando cuenta además a la representación del M. Fiscal para que ponga el Visto.
En algún caso y por circunstancias excepcionales hemos mandado exhorto por correo urgente al Registro Civil delegado.
Recordar, una vez más, que el Juez de Paz sólo es competente en inscribir el nacimiento de hijos matrimoniales ya que, en otros casos, se precisa calificación del Encargado correspondiente.

Saludos a tod@s,
jorome.

El Abuelo

12/05/2009
20:39:33

Titulo: Re: Titulo

Me parece una muy mala práctica, en el caso de que los padres soliciten la inscripción en el Delegado (y así debe considerarse que ocurre si se presentan en él), desviarles al Principal para que la presenten allí, al que sólo deberían acudir si les cita el Principal para practicar diligencias dentro de estas actuaciones.

De hecho, es que normalmente ni siquiera deberían ser citados para esto, que es la excusa que utiliza muchos RC Delegados para hacerlos ir de un principio al Principal, puesto en el supuesto planteado un RC Delegado es perfectamente competente - y sus funcionarios perfectamente capaces - para levantar un acta de reconocimiento y las conexas que requiera el caso concreto que se presente, con lo que luego sólo deberían ser enviado todo lo actuado al Principal (por correo) a los efectos de la calificación / autorización.

Por otra parte, el Fiscal no pinta nada en el supuesto planteado.

Finalmente, no entiendo eso de enviar un exhorto al Delegado. Las actuaciones sólo están en el Principal a efectos de la autorización, luego una vez que se completan, deben remitirse íntegramente al Delegado para que procedan a llevar a cabo lo acordado como competentes últimos, materialmente, para hacer una inscripción cuyo origen está, debe estar, en el mismo RC en que se va a hacer la inscripción, en su caso, no como cumplimentación de una diligencia instada en un exhorto.

jorome

13/05/2009
8:15:04

Titulo: hijos no matrimoniales

Abuelo:

En otra intervención ya recuerdo que hablamos sobre este tema y decías (acertadamente, entiendo) que no debía utilizarse al ciudadano como correo pero es que aquí lo que prevalece es la celeridad en la calificación. Los padres del recién nacido quieren obtener el Libro de Familia inmediatamente pues en todas las Administraciones públicas se lo exigen. Siendo esto así la mejor manera de obtener una respuesta rápida es efectuando la personación ante el Encargado, directamente, en lugar de extender el Acta ante el Juez de Paz delegado y esperar que, por conducto reglamentario, se califique la misma. En nuestro caso no les citamos ya que estos trámites los consideramos como preferentes y se atienden durante las horas de atención al público, aunque tengan que pasar delante de la cola, si es necesario. La mejor solución sin duda sería (y ya no depende del poder judicial sino del legislativo) modificar la normativa y dar más competencias a los Jueces de Paz.
En cuanto a la intervención del M. Fiscal tenemos el hábito (efectivamente, quizás innecesario) de, habiéndose calificado favorablemente el reconocimiento y habiendo autorizado ya al Juez de Paz delegado para la práctica de la inscripción, pasar las actuaciones a la Fiscalía para que pongan el Visto. No se exige informe y lo hacemos méramente como garante que es y debe ser el Fiscal de los derechos del menor. Insisto en que, posiblemente, no sería necesario hacerlo pero se hace porque no afecta en nada a la instrucción y calificación (lo que abunda, no daña).
El comentario del exhorto supongo que te lo podré clarificar con un ejemplo. Una pareja que han tenido un hijo y la madre debe destruir la presunción de paternidad del marido ya que no está soltera. Resulta que comparecen con toda la documental menos, por ejemplo, la copia de la Sentencia o la literal del matrimonio anterior con la marginal correspondiente. Se acuerda paralizar la práctica de la inscripción y mandar exhorto al Sr. Juez de Paz para que, si en un plazo de x días no se destruye dicha presunción, se practique la inscripción con la filiación materna, exclusivamente (es un ejemplo). Otro caso sería que el Encargado del Registro Civil quiera estudiar detenidamente el caso y en el mismo momento de extender el Acta no se pueda calificar la misma. En ese caso se determinaría mandar exhorto en lugar de obligar a nuevo desplazamiento a los progenitores.

Saludos a tod@s,
jorome.


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