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La nueva norma, uno de los objetivos centrales
de la política de Justicia para esta Legislatura, supone un cambio profundo del
actual modelo, vigente desde 1957.
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Se crea un registro electrónico único, con una base de datos común
para toda España y se sustituye el Registro de hechos por un Registro Civil de
personas.
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Cada ciudadano tendrá una ficha personal única, donde constará todo
su historial civil. Con la inscripción de nacimiento se le asignará un Código
Personal de Ciudadanía (CPC).
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Los ciudadanos y las distintas Administraciones tendrán acceso
telemático a los datos, y se podrán obtener certificaciones por Internet.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe
del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley del Registro Civil, que
supone un cambio profundo del actual modelo registral, vigente desde 1957.
La nueva Ley, uno de los objetivos centrales en
la política de Justicia para esta legislatura, configura un Registro Civil
moderno, rápido y accesible, único para toda España, aplicando las nuevas
tecnologías y adecuado a las necesidades de la ciudadanía. Sustituye los libros
físicos de registro por una base de datos electrónica común, de tal manera que
el ciudadano podrá consultarlo por Internet o realizar trámites en cualquiera
de las oficinas del país.
El nuevo Registro, además, se configura como
registro individual, con una ficha personal única, donde figurará el historial
civil de cada persona desde su nacimiento. A partir de la entrada en vigor de
la nueva Ley, cada inscripción de nacimiento irá acompañada de un Código
Personal de Ciudadanía (CPC), correspondiente a una secuencia alfanumérica, que
servirá para todos los trámites que el usuario precise realizar con el Registro
Civil.
Igualmente, con la nueva Ley dejarán de expedirse
Libros de Familia, que serán sustituidos por certificaciones registrales. Éstas
podrán solicitarse personalmente o a través de internet. En todo caso, las
Administraciones y los funcionarios públicos tendrán acceso a la información
registral, y no necesitarán pedir certificaciones a los ciudadanos, lo cual
comportará una reducción de cargas administrativas y convertirá en algo
extraordinario la necesidad de acudir personalmente al registro.
Por otra parte, la modernización del Registro
Civil hace necesaria su desjudicialización, por lo que pasa a configurarse como
órgano administrativo, dependiente del Ministerio de Justicia y gestionado por
funcionarios públicos, cuyas decisiones, lógicamente, estarán sometidas a
control judicial. Con ello, se descarga a los jueces de una función impropia,
lo que permitirá que puedan dedicarse en exclusiva a su función constitucional
de juzgar y ejecutar lo juzgado.
Reforma de la Ley Orgánica
del Poder Judicial
Además, el Consejo de Ministros ha recibido otro
informe del Ministro de Justicia sobre un Anteproyecto de Ley Orgánica,
complementaria de la Ley del Registro Civil, por el que se modifica la Ley
Orgánica del Poder Judicial para revisar el articulado donde se recogen las
atribuciones de los juzgados y Tribunales con respecto a sus funciones sobre el
Registro Civil, y adaptarlo a la nueva norma.
Las líneas fundamentales en las que se basa el
nuevo modelo de Registro Civil son las siguientes:
UN REGISTRO CIVIL CENTRADO EN LAS PERSONAS
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El ciudadano como eje central. Los libros
tradicionales en los que se registran hechos (nacimientos, matrimonios,
fallecimientos, etcétera) dan paso a un registro individual para cada persona,
vinculado a un Código Personal de Ciudadanía, en el que se inscribirán los
hechos y actos que le afecten a lo largo de su vida.
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Basado en los principios de igualdad y dignidad. El
nuevo modelo se basa en el principio de igualdad entre todos los hombres y
mujeres, y en la dignidad como valor esencial de la persona.
ÚNICO Y MÁS ACCESIBLE
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Uno para toda España. Se configura como una base de
datos única que garantiza la unidad y seguridad de la información y la eficacia
en la gestión. Se podrán realizar los trámites en cualquier oficina del
Registro Civil del país.
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Electrónico. Los asientos serán informáticos y la
firma electrónica se convierte en elemento esencial en la gestión y custodia
del Registro Civil.
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Acceso por medios telemáticos. Los ciudadanos
podrán acceder al Registro para solicitar certificaciones, consultar datos e
instar expedientes por Internet.
DE SERVICIOS
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Pensado para los ciudadanos. Se minimizan las
cargas burocráticas y las comparecencias personales. Con el nuevo sistema sólo
de forma excepcional será necesario acudir personalmente al Registro Civil.
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Eficaz. Los centros sanitarios, los Ayuntamientos o
los órganos judiciales remitirán al Registro Civil por vía telemática la
documentación necesaria para inscribir los nacimientos, los matrimonios, los
divorcios, las defunciones, etcétera.
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Acceso directo de las A dministraciones.
Los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, tendrán
acceso a la información que obra en el Registro, por lo que no necesitarán
solicitar certificaciones a los ciudadanos.
UNA ORGANIZACIÓN MÁS MODERNA
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Desjudicializado. El Registro Civil se configura
como órgano dependiente del Ministerio de Justicia. Los encargados del registro
serán funcionarios públicos cualificados. Se descarga a los órganos judiciales
de trabajo, permitiendo a los jueces dedicarse a su función constitucional de
juzgar y ejecutar lo juzgado.
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Simplificación. El nuevo Registro Civil se articula
en tres órganos sin dependencia jerárquica y con funciones muy específicas:
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Oficinas Generales. Unidad básica
del Registro Civil y encargadas de las funciones ordinarias. En cada Comunidad
Autónoma existirá, al menos, una oficina y otra más por cada cincuenta mil
habitantes.
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Oficina Central. Su función será
inscribir las resoluciones de la Dirección General de Registros y del
Notariado, los documentos auténticos extranjeros y encargarse de la cooperación
jurídica internacional en materia registral.
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Oficinas Consulares. Son las
dependencias del Registro Civil en el extranjero y no varían sustancialmente
con respecto al actual modelo.
ACORDE AL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS
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Pluralidad lingüística. Se reconoce el derecho al
uso de las lenguas oficiales del Estado. Los ciudadanos podrán obtener
certificaciones en cualquiera de estas lenguas.
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Derecho autonómico. Se amplía la relación de actos
que han de ser objeto de asiento para acomodarse al Derecho civil autonómico,
como las autotutelas, apoderamientos preventivos o especialidades en materia de
régimen económico del matrimonio.
La modernización del Registro Civil es uno de los objetivos
centrales en la política de Justicia para esta Legislatura, y así lo estableció
el Ministro de Justicia en su primera comparecencia en el Congreso de los
Diputados el 26 de marzo de 2009. Está incluido como una de las prioridades del
Plan Estratégico para la Modernización del Sistema de Justicia, aprobado por el
Consejo de Ministros el 18 de septiembre de 2008, y es una promesa electoral
del actual Gobierno del PSOE