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Autor Tema: INSCRIPCION MATRIMONIO
PRESE

03/06/2009
11:22:58

Una pareja se ha casado en Palma por el rito musulmán y han solicitado allí su inscripción pero les han dicho que tenían que ir al REgistro Civil de su lugar de residencia, que es el mío. Debo inscribirlo? Como si fuera un matrimonio canónigo?


Autor 3 Respuesta(s)
jorome

03/06/2009
13:13:59

Titulo: INSCRIPCION MATRIMONIO

El Registro Civil de la residencia será el competente en instruir y expedir, en su caso, el expediente de certificado de capacidad matrimonial.
Con esa certificación, que cumplimentará la autoridad religiosa competente, el Registro Civil de Palma será el competente en inscribir el matrimonio.

Saludos,
jorome.

POLLASTRE

04/06/2009
21:43:54

Titulo: INCRIPCIÓN DE MATRIMONIO

Hola a todos:
La pregunta que formula PRESE es para cuando ya se han casado, y la respuesta de JOROME es para cuando tienen pensado contraer matrimonio.
Si bien, los matrimonios islamicos han de instruir un expediente previo para contraer matrimonio, como ocurre con los matrimonios evangelistas e israelitas, si bien los matrimonios islamicos contraidos en España, en principio, se podrian inscribir directamente sin previo expediente, previa calificación positiva del Encargado del Registro Civil donde hayan contraido matrimonio. En la practica, supongo que dependerá del Registro Civil, yo no lo he visto nunca por esta segunda via.
Nosotros, recogemos una solicitud de transcripción del matrimonio islamico, adjuntando la misma documentacion que para contraer matrimonio, se ratifican, les hacemos la audiencia reservada, testifical y lo remitimos todo con informe al Registro Civil donde se celebró la boda para que acuerden lo que estimen oportuno.

CARLOS

07/06/2009
11:22:54

Titulo: Re: Titulo

Mira el Tema siguiente : MATRIMONIO CIVIL MUSULMANA,
allí Patricia te indica una Resolución que aparece en el BIMJ n.º 2079 de 15 de febrero de 2009. Lee ese tema y esa Resolución y seguro que te aclara mucho las cosas.
Piensa que el Art. 60 CC establece "El matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico o en cualquiera de las formas religiosas previstas en el artículo anterior produce efectos civiles. Para el pleno reconocimiento de los mismos se estará a lo dispuesto en el capítulo siguiente." En especial los Art. 63 y 65 CC Un saludo



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