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Autor Tema: PRESUNCION
RCMAHON

03/06/2009
14:13:00

SEGUN CIRCULAR DE FECHA 16/12/2008, SE HA MODIFICADO LA CONSTITUCION ECUATORIANA EN RELACION A LA SITUACION DE APATRIDAS A LOS NIÑOS NACIDOS EN ESPAÑA , SE ESTAN PRESENTANDO DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR EL CONSULADO DE ECUADOR EN PALMA DE MALLORCA DONDE CONSTA LA NO ISCRIPCION CON FECHA POSTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR ( 20/10/2008) ACOGIENDOSE A QUE EL MENOR NACIO CON ANTERIORIDAD A ESA FECHA , ¿ ES CON CARACTER RETROACTIVO ?


Autor 4 Respuesta(s)
kárbiko

04/06/2009
1:01:23

Titulo: Re: PRESUNCION

Si han nacido antes de que entrase en vigor la Constitución, entonces podrán (en cualquier momento) solicitar la nacionalidad española por simple presunción, ya que en el momento en que nació, como el país de sus progenitores no le reconocía la nacionalidad hasta no practicado un hecho posterior (la inscripción en RC de su país), y que podía ocurrir al minuto de nacer o a los x años, pues estuvo ese lapsus de tiempo con la condición de apátrida, y en virtud de la Declaración de los Derechos del Niño, en la que los países reconocen que todos los nacidos tienen derecho a una nacionalidad, pues se le reconoce que tiene la nacionalidad española con valor de simple presunción, para ese nacido en España antes de la fecha en que se modifica ese cirterio al entrar en vigor la Constitución del país de sus progenitores..

¿Se ha entendido? .. O te he liado?
Que si, que los nacidos antes de esa fecha pueden solicitar la simple presunción.....
Salu2

RCMAHON

04/06/2009
12:46:06

Titulo: PRESUNCION

UN MONTON DE GRACIAS KARBIKO , QUEDA CLARO .VALLE

CARLOS

07/06/2009
11:26:27

Titulo: Re: Titulo

Asi es como dice muy acertadamente Karbico, no tiene efectos retroactivos para los nacidos en España con posterioridad al 20 de Octubre de 2008. Estos son Ecuatorianos y no cabe declarar su nacionalidad española con valor de simple presunción.

RCCARLET

26/08/2009
13:52:05

Titulo: PRESUNCIÓN

Gracias por resolver mi duda también. Soy nueva por estos lares y todo son dudas y os acabo de descubrir.Que maravilla !!!
Mi caso es el de un menor nacido en España, de padres ecuatorianos, nacido antes de la entreada en vigor de la nueva constitución y que se le denegó la nacionalidad española por presunción. Entiendo que la nueva constitución carece de efectos retroactivos y por tanto cabe declarar su nacionalidad española con valor de simple presunción.


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