REGISTRO CIVIL

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Autor Tema: Y SE CASARON Y FUERON FELICES
RCMAHON

08/06/2009
11:21:59

Hechos verídicos : Español veintiañero con brasileña monísima, sin permiso de residencia , ( se conoce desde hace 2 meses a través de las flechas del nuevo Cupido con ratón incorporado) se incoa expediente matrimonial , y el fiscal se opone ante las pruebas practicadas , audiencia reservada ( no coinciden en nada ni siquiera la fecha de nacimiento , ) oficio policía nacional grupo extranjero ( ella tiene una orden de expulsión ) en fin resumiendo se emite un Auto denegando y muy ofendidos presentan recurso al Auto con letrado incorporado , todo esto a finales de enero , en abril la letrado presenta pago de la sanción administrativa por la orden de expulsión , junto con otros documentos para unir al recurso , pues bien …. El día 09/05/2009 se inscribe en este RC matrimonio sacramental entre el españolito y otra señora esta de nacionalidad rumana , como se da el caso que la persona que inscribe las bodas religiosas no es la misma que la que incoa los expedientes civiles , pues nada , …. Se casaron y fueron felices , y yo me pregunto para que tanto celo en los expedientes matrimoniales entre español y extranjero ( solicitud , edictos , testifical , audiencia reservada , y oficio a la policía nacional, ) si luego la iglesia los casa sin mas , y en segundo lugar , si para inscribir una boda evangelista , judía o islámica se necesita el previo tramite de expediente de capacidad , ¿ por que en la católica , apostólica y romana no ?


Autor 15 Respuesta(s)
CARLOS

08/06/2009
17:23:42

Titulo: Re: Y SE CASARON Y FUERON FELICES

Pues por que la religión católica es la confesión mayoritaria y por decirlo de una forma en que nos entendamos todos constituye un " lobby factico" de influencia. La tradición secular de influencia de la Iglesia Católica y los ultimos ramalazos del nacional-catolicismo en nuestro pais sin duda han influido en la redacción del Art. 16-3 de nuestra Constitución .
Y ese ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE del año 79 , que ya es TREINTAÑERO , es logico que se revisara, y sería deseable un nuevo acuerdo, negociado y tramitado en condiciones equiparadas a todas las confesiones con suficiente arraigo en el Estado, que corrigiese la derivada tendencia confesionalista del actual marco concordatario.
Pero es un tema que incluso en el seno del partido del gobierno crea profundas divergencias a pesar , creo, de constituir una promesa electoral de ZP.
Bueno a lo que vamos, que alucino.... que control a posteriori de una vez celebrado ese " sacramento" tenemos en el RC?
pues muy poca ( Edad, ligamen y poco más...)

Y si en vez de casarse con la ciudadana Rumana, el españolito que si o si ( contumaz el chico hasta que lo consigue)solo quiere caer en las redes del matrimonio -( que como se dice los que estan dentro quieren salir y los que estan fuera quieren entrar....)- viene con la certificación canónica en que aparece desposado con esa Brasileira a la que previamente se le había denegado la autorización para celebrar matrimonio por ausencia de verdadero consentimiento....?
Haber como se dice en las peliculas.... QUIEN TENGA ALGO QUE DECIR.... QUE LO DIGA AHORA O CALLE PARA SIEMPRE

kárbiko

08/06/2009
19:55:02

Titulo: Re: Titulo

Pues al hilo de esta última frase, quien si tiene algo que decir eres tú, como funcionario que has detectado esa irregularidad, que deberás, de oficio, poner en conocimiento del MF para que valore la incoación de un expediente que declare la nulidad de ese enlace y, de la inscripción.

Y es que si leemos con un poco de atención las Instrucciones sobre los matrimonios de complacencia, y los fundamentos de derecho de las resoluciones en las que se deniega la inscripción (mayormente) en los Consulados, antes de proceder a la inscripción de éstos matrimonios (incluso los religiosos) se debe verificar que se cumplen los requisitos exigidos por la legislación.
Para lo cual se tramitará expediente para la inscripción, y previa audiencia reservada de los contrayentes, y oido el MF se resolverá sobre la existencia o no del concentimiento matrimonial.

Y no existiendo verdadero consentimiento matrimonial, se puede, previamente, denegar la inscripción (Es lo que hacen los Consulados).. y que recurran...

jorome

09/06/2009
18:44:56

Titulo: y se casaron...

Completamente de acuerdo con kárbiko. Por mucho Acuerdo que exista entre la Santa Sede y el Estado Español es competencia del Encargado del Registro Civil la calificación de la partida sacramental aportada y, si detecta alguna irregularidad, debe denegar la inscripción. Y que recurran que, por cierto, seguramente la DGRN revocará la calificación y acordará que se practique la inscripción registral y que se deduzca testimonio de todos los particulares y se pasen al M. Fiscal para que, si lo estima, promueva procedimiento judicial de nulidad. Aunque para esas fechas, seguramente que el casamentero ya se habrá casado con otra y, muy probablemente, en otro municipio. Es lo que hay!
Y en el caso relatado pues lo que haría yo es eso, precisamente, dar cuenta al Fiscal.

Saludos a tod@s,
jorome.

kárbiko

09/06/2009
19:21:03

Titulo: Re: Titulo

Escribo sólo para decir que sigo de acuerdo conmigo mismo..... salvo en eso del "concentimiento"...

ustedes perdonen.... pero fue sin mi conSentimiento expreso.....
Salu2

M Mar

09/06/2009
19:27:34

Titulo: NACIONALIDAD POR MATRIMONIO

Llevo tiempo tratando de buscar respuesta a una pregunta que se me plantea con frecuencia. Si un extranjero/a casado/a con un español/a durante un año con una residencia legal en España de al menos un año solicita la nacionalidad por matrimonio con español/a y antes de que se resuelva el expediente de nacionalidad éstos se divorcian, ¿podría dar lugar a la denegación?

Yo entiendo que no debería de afectar a la adquisición de la nacionalidad, ya que si se evidencia en el expediente que el matrimonio se celebró válidamente y que al tiempo de la solicitud de la nacionalidad existía vínculo matrimonial efectivo se cumplen los requisitos previstos en el C.c. para la adquisición de la nacionalidad por matrimonio con español/a.

Me gustaría saber qué opinais.

Un saludo.

CARLOS

09/06/2009
23:25:24

Titulo: Re: Titulo

Karbico, mi última frase la debes tomar en el sentido de invitar (emulando lo que se dice en las bodas de las peliculas ) a la gente del foro a que participe exponiendo sus opiniones.
Es claro que si pasa este supuesto " deben sonar todas las alarmas" pero igual de cierto es que en Registros Civiles grandes ( en el sentido de volumen de población) en que el volumen de trabajo y la inmediación del conocimiento de los asuntos hace inviable conocer la tramitación y las partes intervinientes el control de los certificados sacramentales o canónicos de matrimonio . Por lo que el supuesto de laboratorio pudiera darse en la práctica perfectamente.
Karbico, yo trabajo en un RC de una ciudad mediana que junto con su partido judicial puede englobar unas 250.000 personas aprox. y ya he tenido un par de expedientes de comprobación de matrimonios canónicos y unos cuantos de los que se ha deducido testimonio para el Juzgado de instrucción , no te digo más...
Y del zezeo, no hay problema jajaja un " lapsus maquinae" que antes se decía ....

Para M Mar, de hecho yo he visto alguna denegación sobre la base que a tenor del Art. 52 -a y 53-c) Ley Extranjeria considera infracción y obliga al extranjero el poner en conocimiento de las autoridades españolas cualquier modificación de su estado civil y si no lo pone en conocimiento se alega que dicha tarjeta comunitara carece de validez por lo tanto se interrumpe su residencia legal y continuada en nuestrao pais. Creo según dispone el art. 9 del RD 240/2007 y si no solicita una nueva tarjeta a tenor del art. 96-5º del Reglamento estranjería el criterio que se mantiene es que no se entiende incumplido el requisito que te decia antes de RESIDENCIA LEGAL Y CONTINUADA y se deniega la nacionalidad, previamente se le concede un trámite de alegaciones.

CARLOS

09/06/2009
23:28:12

Titulo: Re: Titulo

Perdon, quiero decir que se " ENTIENDE INCUMPLIDO " , en el segundo párrafo de mi anterior intervención,

rcmahon

10/06/2009
9:13:02

Titulo: y se casaron...

da gusto leer los comentarios de el sr. karbiko y el sr. jorome , y a raiz de los RC, manifestar que estar al dia de lo que manda el reglamento en un juzgado como el mio , donde compartimos juez con 1ª inst. e inst. en fin ..., el RC es la hermana pobre , sobre ese matrimonio eclesiastico , se puso en conocimiento del juez el supuesto por si se remitia al mº .fiscal para que este de oficio solicitara la nulidad , pero vuelvo a decir 3 fiscales para toda menorca , con un volumen de trabajo que ni los japoneses .. estan saturados , vamos que lo de la boda mas o menos les importa un carajo . No os cuento mas que deciros que la gente de la calle estan mas informado que nosotros , y no es por dejadez sino que somos 2 interinos para todo el partido judicial ( 1tramitador y 1 agente ) ¿ hay quien de mas ? gracias por vuestra ayuda

jorome

10/06/2009
13:06:00

Titulo: Re: Titulo

A M. Mar:
He tenido algún caso de esos y lo que hace la DGRN es retener el expediente hasta que el/la solicitante lleva ya los años de residencia legal exigidos y así se evita instruir uno nuevo (se aprovechan las actuaciones). De todas maneras también quiero decir que lo he visto solamente en los casos en que se exijen solamente dos años de residencia legal o diez pero que al solicitante le faltaba poco tiempo para cumplirlos.

A rcmahon:
Gracias por tus amables comentarios. Creo que todos debemos agraderlo a RC PALMA, creador del foro.

A tod@s:
paciencia, mucha paciencia,

Saludos,
jorome.

Su nombre ...

10/06/2009
17:48:00

Titulo: Re: Titulo

Su mensaje aquí...A mi partido judicial estan vienendo muchas personas para que instruyamos el expediente de matrimonio, pensando que en cualquier registro lo pueden hacer, mayoritariamente vienen los ciudadanos de Barcelona capital, y cuando les digo que el expediente lo tiene que instruir el registro de su residencia, y que casarse lo pueden hacer conde quieran , previo expediente, estos ni cortos ni perezosos me dicen que bueno.... que se van al ayuntamiento a darse de alta y ya esta. Con lo que nos toca instriuir el expediente con la aportación del nuevo empadronamieto junto con el de los dos ultimos años. Esto ha dado lugar que ahora los que verdaderamete siempre han estado residiendo en la poblción no puedan casarse los dias que desean por estar saturados gracias a los pillines han hecho la trampa de empadronarse recientemente, dando lugar a que estamos dando dias para la celebración de la boda a finales de 2009 primeros de 2010 . Tambien da la casualidad que todos tiene mucha prisa para contraer matrimonio y por supuestos todos son el/ella español/la y el otro conyuge extranjero. No hay algun filtro legal para que estos señores tan pillines no hagan estas trampas?

kárbiko

10/06/2009
23:02:10

Titulo: Re: Titulo

Si que lo hay...
Hay resoluciones de la DGRN confirmando acuerdos de los Encargados en los que se denegaba la incoación del expediente en ese RC al detectarse un "empadronamiento de conveniencia".

Incluso, creo recordar que hay hasta una instrucción al respecto.
Si encuentro algo te lo pongo aquí

Su nombre ... lusia

11/06/2009
12:21:10

Titulo: Re: Titulo

Su mensaje aquí... Gracias Kárbiko , lo tendre en cuenta y avisare a la Encargada del registro, no sabes como te lo agradezco. Si encuentras esa instrucción ponla Graciiiiiiiias

kárbiko

11/06/2009
20:28:22

Titulo: Re: Titulo

Ya decía yo que vi algo:

INSTRUCCIÓN de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales.

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2006/05284

…….
Quinta. Reglas comunes respecto de las inscripciones de adopción internacional y de adquisición de la nacionalidad española:
1.º Determinación del Registro competente. …..
2.º Acreditación de no haberse solicitado la inscripción en el Registro Civil Central. ….

3.º Forma de acreditación del domicilio de los interesados. En tanto no se fije reglamentariamente otra cosa, los interesados que se acojan a las previsiones de los nuevos apartados 3 y 4 del artículo 16 de la Ley del Registro Civil deberán justificar su domicilio por exhibición de los documentos nacionales de identidad oportunos o, en su defecto, por certificación del padrón municipal, sin perjuicio de los demás medios de prueba admitidos en Derecho.

Los Encargados deberán extremar el celo en la calificación de este requisito con objeto de evitar el fraude que suponen los «empadronamientos de conveniencia», que introducirían un factor de «fuero electivo» en modo alguno permitido por la Ley.
..........

jorome

12/06/2009
18:27:48

Titulo: Re: Titulo

A LUISA:

Te invito a que leas el tema que abrí el día 20 de mayo de 2009, en este foro "EMPADRONAMIENTOS SIMULADOS" por si las respuestas que en el mismo se daban te pueden ayudar en algo.

Saludos,
jorome.

Su nombre ...Lusa

29/06/2009
14:57:12

Titulo: Re: Titulo

Su mensaje aquí... Gracias a Jerome y a Karbiko, he tardado en responder, he estado fuera unos dias. Gracias


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