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Autor Tema: Su título...COMUNITARIOS SIN PASAPORTE EN VIGOR
Su nombre...MERCEDES

23/06/2009
12:53:55

Su mensaje aquí...NOS ESTA OCURRIENDO EN EL RC ZARAGOZA, QUE NUESTROS CLIENTES EXTRANJEROS COMUNITARIO INTENTAN COMPARECER, HACER COMPARECENCIAS , INICIAR EXPEDIENTES DE MATRIMONIO CIVIL, ERROR ETC ( SALVO NACIONALIDADES QUE LO EXIGE LA LEY ) SIN EL PASAPORTE EN VIGOR, Y PRESENTAN EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DE SU PAIS, COMO EL DNI DE ELLOS. NOSOTROS LES ESTAMOS PIDIENDO EL PASAPORTE EN VIGOR SALVO QUE TENGA NIE EN VIGOR. UNA COSA ES VIAJAR POR EUROPA Y OTRA COMPARECER EN UN JUZGADO U OTRO ORGANISMO. YO LES DIGO QUE POCO CASO ME HARIAN A MI EN LA CORTE INGLESA CON MI DNI. OS OCURRE LO MISMO, TENEIS OTRAS SOLUCIONES


Autor 3 Respuesta(s)
jorome

23/06/2009
19:51:16

Titulo: COMUNITARIOS SIN PASAPORTE EN VIGOR

Tengo entendido que aunque sean extranjeros comunitarios deben posser número NIE (ya no tarjeta). Es una certificación tamaño folio, de color verde, que les identifica con cualquier otro documento de identidad propio en el que figure su fotografía (Pasaporte o documento oficial de identidad del país de origen).
Si no están regularizados habría que exigirles, como es obvio, pasaporte actualizado.

Saludos,
jorome.

El Abuelo

23/06/2009
20:00:00

Titulo: Re: Titulo

Es la certificación del Registro Central de Extranjeros. Pero yo tenía entendido que ésta debía portarse con el pasaporte, no con el documento de identidad de sus países de origen.

A ver si alguien me lo confirma o me corrige.

Miguel

16/05/2012
14:23:38

Titulo: comunitarios sin pasaporte

Los ciudadanos de la Unión, Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza pueden identificarse insdistintamente con su pasaporte en vigor o con su carta de identidad en vigor (no solo para viajar). La tarjeta de identidad de extranjero (también conocida como tarjeta de residencia y erróneamente llamada NIE a veces) o el Certificado de Registro son documentos previstos legalmente para acreditar la situación de residencia en España, no la identidad del solicitante. En cualquier caso, dichos ciudadanos, si carecen de tarjeta o certificado pueden acreditar por otros medios válidos su residencia, conforme a lo previsto en el RD 240/2007 de 16 de febrero. Lo anterior sería igualmente válido, Mercedes, ante una Corte inglesa si, llegado el caso, tuvieras que identificarte ya que las Directivas europeas sobre ciudadanía de la Unión así lo establecen.
Para El Abuelo: el certificado de registro debe acompañarse (por lo dicho anteriormente) de pasaporte o carta de identidad del país de origen.


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