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Autor Tema: Ins. nac. fuera plazo saharaui
RC Maó

08/07/2009
11:17:46

Hola, tenemos un saharaui que se ha hecho español por presunción, en el RCC, se le ha hecho una ins. nacimiento valida por una año, ahora que tiene dni por un año se tiene que hacer una insc. de nacimiento fuera de plazo, alguien sabe si se incoa de igual manera que un exp. normal, basta con la literal del RCC...??!!


Autor 5 Respuesta(s)
jorome

08/07/2009
19:45:25

Titulo: Ins. nac. fuera plazo saharaui

Con la certificación literal que presente solamente acredita que se ha declarado la nacionalidad española, con simple valor de presunción y que el competente en aprobar el expediente será el Registro Civil Central.
Se incoará el expediente, con intervención del Fiscal y se remitirá al Registro Central para que dicte resolución. La documental que debería presentar es la hoja declaratoria de datos, cumplimentada y firmada; testimonio de su documento oficial de identidad; certificación municipal de empadronamiento y cuanta documental considere oportuna. Si se considera oportuno se efectuará reconocimiento facultativo del Médico Forense que acredite sexo y edad aparente del no inscrito y si así se propone por la parte interesada, prueba testifical. Informe del Fiscal y del Encargado instructor y se acabó. Si en el Registro Central quieren ampliación de diligencias ya mandarán un exhorto.

Saludos,
jorome.

M.C. Queral R.C. Cs.

09/07/2009
12:36:01

Titulo: saharaui

En Castellón, tramitamos igual que indica Jorome. La documentación que remitimos es: Certificado literal de la anotación con valor informativo, Fotocopia del DNI del promotor/a y de los testigos compulsada, hoja de declaración de datos para la inscripción de nacimiento, además de aquella documentación que pueda presentarte que considere oportuna. Este expediente el Central lo denomina Conversión de anotación en inscripción de nacimiento.
Te informo que el Central suele tardar un año ó más, de manera que les suele caducar entre tanto el DNI. Aquí les expedimos un certificado de trámite a fin de que puedan acreditar que han iniciado el expediente y no tengan problemas con su DNI.
Un saludo a tod@s.

M.C. Queral R.C. CS.

14/07/2009
10:32:46

Titulo: orden apellidos

Una pareja soltera, él de nacionalidad ecuatoriana y ella Polaca tienen un hijo y se le atribuye el primer apellido del padre "Flores" y como segundo el de la madre "Janizewska".
Posteriormente contraen matrimonio y tienen un segundo hijo, pero la madre cambia su documentación y su apellido pasa a ser "Flores-Janiszenwska".
¿Que apellido debe llevar el nacido? Si son dos hermanos, entiendo que la filiación debe ser la misma.
Un saludo y gracias.

registrando

12/11/2009
19:13:37

Titulo: saharaui

y si resulta que en base a esa inscripción de nacimiento con la anotación de la nacionalidad española por presunción, y sin haber promovido expediente alguno de inscripción fuera de plazo ante el RCCentral, se han levantado actas de opción a la nacionalidad española de los hijos, habiéndose incluso inscrito nacimiento de alguno de ellos en el RC del domicilio donde consta la inscripción de nacimiento/presunción del progenitor... qué pasa? no sé por dónde tirar con tal árbol genealógico. Necesito ayuda
El tema es más largo, relacionado con exhortos(eso me han dicho) que se recibieron del RCcentral para remitir estos expedientes de consolidación de la nacionalidad española; pero que yo sepa, respecto al de esta caso concreto no hay exhorto alguno y consta en la inscripción de "mi registro" que se comunicó al Central la inscripción practicada.

jorome

21/07/2009
13:29:59

Titulo: orden de apellidos

A M.C. QUERAL:

Deberías plantearlo en nuevo tema.

Saludos,
jorome.


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