REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: nacionalidad española valor presunción
Javier

26/08/2009
19:51:21

Hola a todos, he estado mirando la parte de legislación y quería comentar que en Ecuador se ha promulgado en noviembre de 2008 una nueva Constitución cuyo artículo 7 dice:

Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento: 1. Las personas nacidas en el Ecuador. 2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. 3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.

Por lo que ya no cabría otorgar a hijos de ecuatorianos nacidos en España la nacionalidad española con valor de simple presunción.

Mi pregunta es: queremos destruir esa presunción desde Ecuador de un recién nacido porque comprobamos que, de acuerdo con la Constitución anterior, el padre vivía en Ecuador en el momento del alumbramiento.

Como procedo desde un RC consular? Armo expediente y lo envío al RC español que ha practicado la inscripción de nacimiento? Puedo destruir yo directamente la inscripción?
Gracias


Autor 5 Respuesta(s)
kárbiko

27/08/2009
0:28:14

Titulo: Re: nacionalidad española valor presunción

¿Y qué tiene que ver el que el padre viviera en Ecuador en esa fecha o no?

Lo que permite que se tenga en cuenta la presunción es la fecha del nacimiento.
Si nace estando vigente la anterior Constitución, se le concede la presunción y si nace con posteridad no, ya que es ecuatoriano desde su origen.

La fecha de la promulgación es el 20/10/2008. Hasta el día antes de esa fecha,... españolitos por presunción. Desde esa, ... ecuatorianos.

Puedes consultarlo en: http://sites.google.com/site/documentosregistrocivil/Resoluciones-y-consultas-DGRN/Circular_DGRN_simple_presunci%C3%B3n_16-12-08.pdf?attredirects=0

No obstante, si reside un año en España los padres (ambos) podrán solicitar para él la nacionalidad por residencia.

Javier

27/08/2009
15:18:35

Titulo: Re: Titulo

Bajo la constitución anterior tiene mucha importancia el hecho de que el padre viviera en Ecuador en la fecha del nacimiento y de hecho es lo que se está usando para destruir las presunciones, puesto que la posible apatridia según la legislación ecuatoriana tenía lugar cuando los progenitores vivían en el extranjero, NO si uno de ellos vivía en Ecuador en el momento del nacimiento.

El Abuelo

29/08/2009
0:14:01

Titulo: Re: Titulo

Desde luego, Javier, vosotros no podéis declarar que ya no rige la presunción en que se basó la declaración inscrita, puesto que eso es competencia del mismo RC en que conste la anotación (el de España). Lo que podéis hacer, en mi opinión, es promover, a través de vuestro Fiscal (el Canciller) o directamente del correspondiente al RC de la anotación, tal declaración nueva que invalide la anterior, denunciando los hechos y adjuntando los documentos que lo probarían.

jAVIER...

31/08/2009
18:00:25

Titulo: Re: Titulo

Gracias. Lo que voy a hacer es un expediente gubernativa para destruir la presunción con un Auto-propuesta solicitando al Encargado del RC local que haga una nueva anotación destruyendo la presunción de la primera.

kárbiko

16/09/2009
1:16:01

Titulo: Re: Titulo

Pero es que no lo he entendido bien...

A ver si me lo puedes explicar Javier..

Yo he entendido que el niño nace en España, estando el padre en Ecuador.
Como desconozco la constitución Ecuatoriana, no sabía de la importancia del hecho del lugar donde viviera el padre.
Pero, si lo que vas a romper es la condición de apátrida del menor, ya que es ecuatoriano desde su origen, al estar viviendo el padre en Ecuador, la duda que tengo es ¿cual es la presunción que quieres romper?
¿Ya se ha declarado la nacionalidad por simple presunción para ese menor y es la que se quiere romper ahora?

Y.. si era ( o ha sido) tan importante el hecho de donde vivía el padre en el momento del nacimiento.. ¿por qué cojones la DGRN no ha hecho incapié a lo largo de todo este tiempo a que se verifique ese hecho?

¿Era sólo que viviera circunstancialmente o tenía que estar empadronado? O sea, si coincidía el nacimiento con un viaje de un sr. que está empadronado en España, ¿ya se el concedía la nacionalidad ecuatoriana? O por estar "de paso" por su pais, no le transmitía y podía luego pedir la presunción de su hijo....

Jolines, ... pues si que era liosa....
Menos mal que la han cambiado desde esa fecha del 20/10/08...


Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.