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Autor Tema: dispensa
josemaría (rctarragona)

04/04/2008
11:44:55

Pretende contraer matrimonio un británico con una cubana. La cubana tiene 15 años. ¿Soy competente como Encargado para tramitar el expediente de dispensa de edad? El Código y el Reglamento dicen el Juez de Primera Instancia, por lo que no sé si es un asunto civil a resolver por el Juzgado que corresponda.
Entiendo que es de aplicación la ley española, al residir ambos aquí.
Espero respuestas.
Gracias.
--josemaría mata (rctarragona)


Autor 2 Respuesta(s)
RCPALMA

10/04/2008
10:48:56

Titulo: Re: dispensa

Hola josemaría. Creo que la respuesta la da el apartado 2-b de la Instrucción de 30 de Noviembre de 1989, publicada en el BOE 298/1989 de 13 de diciembre de 1989.

Un cordial saludo.
Julio López-Bermejo

josemaría (rctarragona)

10/04/2008
21:48:28

Titulo: Re: dispensa

Muchísimas gracias una vez más, Julio, por tu ayuda.
Un abrazo,
--josemaría mata


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