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Autor Tema: capitulaciones
regsantander

16/09/2009
9:29:08

¿Deben inscribirse unas capitulaciones matrimoniales si ya consta la disolucilón del matrimonio por divorcio?


Autor 8 Respuesta(s)
ROMOSA

16/09/2009
11:32:05

Titulo: Re: capitulaciones

No tiene sentido, puesto que el divorcio disuelve o liquida la sociedad de gananciales

Antonio (RC BADALONA)

16/09/2009
19:48:09

Titulo: Re: Titulo

Yo en cambio entiendo que sí, puesto que su existencia y contenido puede afectar a terceros que hayan contratado con los cónyuges durante el tiempo en que el matrimonio estuvo vigente, respecto de reclamaciones que podrían formularse aun después de su disolución.

kárbiko

16/09/2009
22:40:01

Titulo: Re: Titulo

No afecta a esos terceros, porque si los cónyuges no han promovido la indicación, ambos correrán con la carga que suponga esa afectación al tercero en el procentaje que corresponda, según el régimen que consta en la inscripción.

Luego, el cónyuge que salga perjudicado podrá entablar el procedimiento que corresponda para hacer valer sus derechos contra su cónyuge...

En definitiva, que si el régimen económico que existía ya se extinguió con la disolución del vínculo matrimonial, NO se inscriben las modificación de dicho régimen aunque se hayan acordado en fecha previa al divorcio.

marian

17/09/2009
10:09:14

Titulo: Re: Titulo

las capitulaciones no son oponibles frente a terceros hasta que se anotan al margen del matrimonio, es su responsabilidad promover esa anotación y asumir el perjuicio de no hacerlo. Una vez disuelto el matrimonio , aunque se discuta en recurso las consecuencias económicas, los terceros no se veran afectados por el regimen economico pactado anteriormente si las capitulaciones no constan.

Pollastre

17/09/2009
16:29:50

Titulo: Capitulaciones

Hola a todos.

La DGRN en Resolución 1ª de 29 de mayo de 1993, BIMJ nº 1678 pag. 92 acordó que se practicará al margen de la inscripción de matrimonio celebrado en 1984, la indicación correspondiente a unas capitulaciones matrimoniales de fecha 1987 al margen de la inscripción de matrimonio que había sido declarado nulo en 1990. La DGRN en su fundamento V apuntó “...No es indiferente conocer y dar publicidad a las vicisitudes que haya experimentado el régimen de bienes del matrimonio anulado a través del asiento especifico previsto en el art. 77 de la Ley del Registro Civil. No importa en el plano sustantivo que el matrimonio sea nulo porque hay un interés actual en probar un hecho pasado, a la vista de que desde la fecha de la indicación queda afectado el tercero de buena fe (cfr. Art. 77 II, L.R.C.) y de que esta indicación es paso previo inexcusable (cfr. Art. 266, VI, R.R.C.) para que las capitulaciones puedan ser inscritas en otros Registros.

Antonio (RC Badalona)

17/09/2009
19:06:43

Titulo: Re: Titulo

Y aun con independencia de la cuestión relativa a los terceros, el otorgamiento de capitulaciones no deja de ser un hecho susceptible de inscripción (o mejor, indicación), conforme a los arts. 77 LRC y 266 RRC, que no hacen distingos según el matrimonio subsista o no.

olga

23/07/2023
20:47:34

Titulo: capitulaciones

.alguien sabe cuando deben demorar en tramitar unas capitulaciones si existe alguna manera de agilizar lo gracias..ya tengo No de expediente

olga

23/07/2023
20:49:35

Titulo: capitulaciones

.alguien sabe cuando deben demorar en tramitar unas capitulaciones si existe alguna manera de agilizar lo gracias..ya tengo No de expediente


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