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Autor Tema: inscripción matrimonio central
R.C. Castellón

20/10/2009
13:02:15

Hola!
Os espongo un caso. Dos personas extranjeras se divorcian en su país en el año 1992. La señora en el año 2006 tramita expediente de nacionalidad,no notificándose la incoación al ex, por acreditar la promotora documentalmente en el mismo, que su estado civil era ya el de divorcaida, siendole concedida la misma por resolución de la DGRN en el año 2008.
Ahora viene a solicitar que se incoe expediente de matrimonio civil, y en el mismo aporta certificado de su anterior matrimonio con la anotación marginal de divorcio debidamente legalizado, pero éste no está inscrito en el R.Civil Central de Madrid.
Entiendo que sí debe promover dicha inscripción, pero ella no tiene la menor idea del paradero de su ex, al que le perdió la pista hace años, por tanto no se podrá practicar la audiencia reservada al mismo. ¿Como tramitáis en éste caso? ¿ Remito el expediente al R.C.Central tal cual y que acuerde lo que proceda?
Un saludo.


Autor 3 Respuesta(s)
J.M.Álvarez

21/10/2009
0:41:15

Titulo: Re: inscripción matrimonio central

El matrimonio celebrado entre dos extranjeros en el extranjero y disuelto mediante sentencia de juzgado extranjero antes de que alguno de los cónyuges obtuviera la nacionalidad española no es inscribible en un Registro Civil español, porque nunca ha afectado a un español ni se ha celebrado en España.

Mº Carmen

22/10/2009
13:58:00

Titulo: INSCRIPCIÓN CENTRAL

Hola!
Los hechos que afectan a españoles, aunque hayan acaecido ANTES de adquirir la nacionalidad española, SON INSCRIBIBLES en el Registro civil competente,( en este caso sería al R.C. Central) art. 15 LRC y 66 RRC.
Resoluciones de 12 de abril de 1996, 3 de mayo de 1993 y 23 de marco de 1991 ...
En la Legislación de Registro Civil con Resoluciones de la editorial -tecnos-, hay comentarios al 272 del Reglamento que son interesantes.
Un saludo.

J.M.Álvarez

23/10/2009
16:53:21

Titulo: Re: Titulo

Gracias por las citas.

Pero tú misma lo has dicho: LOS HECHOS QUE AFECTAN A ESPAÑOLES. Un matrimonio celebrado entre dos extranjeros en el extranjero y disuelto mediante sentencia de juzgado extranjero antes de que alguno de los cónyuges obtuviera la nacionalidad española NO AFECTA A NINGÚN ESPAÑOL, sino a dos extranjeros.

Cuestión distinta sería que el divorcio se hubiera producido después de que uno de los cónyuges hubiera adquirido la nacionalidad española porque entonces tanto el matrimonio como el divorcia afectaría a un español.


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