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Autor Tema: Nacionalidad y Memoria Histórica
Javier

23/11/2009
15:38:37

Buenos días (o tardes allí). Os escribo por una duda que me está matando. Tengo el caso de varias abuelas cuyos nietos piden la nacionalidad española por Memoria histíca (aquellos cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar). El problema es que, como sabéis, el CC en su redacción originaria estipula que (art.22) la mujer casada sigue la nacionalidad de su marido. Por lo que la abuela perdió al casarse y los hijos habidos en el matrimonio después ya no son españoles de origen y los nietos no pueden pedir por LMH. Pero el problema es que estas abuelas nunca se hicieron ni fueron consideradas ecuatorianas, en este caso. ¿Puedo entonces considerar en vuestra opinión que sus hijos fueron españoles de origen a pesar de que sus madres se habían casado previamente? Si no se hicieron ecuatorianas al casarse para Ecuador que son para España, apátridas? Muchas gracias.


Autor 2 Respuesta(s)
jorome

26/11/2009
7:38:18

Titulo: Nacionalidad y Memoria Histórica

Javier,

Yo elevaría consulta a la Dirección General de los Registros y del Notariado, en este sentido. Con un poco de suerte igual responden. A nosotros, hasta la fecha, no han dado respuesta a las últimas consultas elevadas.

Saludos,
jorome.

Javier2

05/03/2010
22:06:02

Titulo: Memoria Historica

Solamente alguien nacido de madre española y padre desconocido podía ser español de origen antes de la ley de 15 de julio de 1954.
Poco importa que la española haya perdido o no la nacionalidad porque no transmitía la nacionalidad a sus hijos, que seguían la nacionalidad del padre extranjero.
Su única posibilidad de optar sería que puedieran optar por el Apartado Segundo si la abuela salió de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 y además perdió la nacionalidad por matrimonio con extranjero celebrado en el extranjero (antes de la ley de 15 de julio de 1954 la mujer perdía la nacionalidad por matrimonio con extranjero, adquieriera o no la nacionalidad del esposo)
Además corresponde que califique la solicitud el Juez del Registro Central por ser estas personas nacidas en el extranjero.


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