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Autor Tema: filiacion
rcbarbastro jaime

20/01/2010
13:51:15

Hola a todos. Mañana me van a traer al Registro para hacer la inscripción de nacimiento, de un niño nacido en Barbastro, hijo de madre cubana la cual dice que el padre es un señor que ahora está en Cuba, con el que no está casada. Esta señora está en trámites de separación/divorcio con un español.
A efectos de realizar la inscripción ¿debo poner el nombre del padre cubano o sólo los datos de la filiación materna?¿Influye que esté o haya estado casada con un español a efectos de filiación?Gracias.


Autor 5 Respuesta(s)
kárbiko

20/01/2010
22:56:47

Titulo: Re: filiacion

Si está casada con español y no destruye la presunción de paternidad, es hijo del español ... y así has de inscribirlo.

Que demuestre que no ha convivido con su esposo por más de 300 días, .... que ha presentado la demanda desde hace más de ese tiempo y aún está en trámite,...... de la manera que sea.

Si la destruye, y sólo comparece la señora, lo único que puede hacer es inscribirlo como hijo no matrimonial SUYO.
No constarán los datos del padre, pues no lo ha reconocido.

Si no, que diga que es hijo de Bill Gates... a ver si hereda algo...

JJ

21/01/2010
10:32:07

Titulo: nacionalidad del nacido hijo de cubana

Por cierto, si inscribe al niño sólo con la filiación materna, como hijo de cubana, será conveniente a la madre instar la declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción art. 17.1.c)

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2007/07482

jorome

22/01/2010
12:45:58

Titulo: filiación

La madre del recién nacido no tiene obligación de facilitar la filiación del padre, aunque su estado civil sea el de casada. Entiendo que lo procedente en este caso sería practicar la inscripción de nacimiento con la filiación materna, exclusivamente y posteriormente, si el progenitor así lo desea, promover expediente de reconocimiento de filiación paterna no matrimonial desde el Registro Civil Consular español correspondiente, aportando y practicando las pruebas que estime oportunas al objeto de destruir la presunción de paternidad que la Ley española otorga al marido de la madre.

Saludos,
jorome.

RCBOLTAÑA-EVA

28/01/2010
8:53:05

Titulo: ACREDITACION DEL MATRIMONIO

Tengo una consulta de un residente Bulgaro que quiere hacer valer su matrimonio bulgaro en España para que el mismo conste en el libro de familia y en la inscripción de nacimiento de su hijo con todos los datos y no sólo como que existe por manifestación del declarante como le han hecho constar en Madrid ¿tiene que hacer algún trámite o vale con la presentación del certificado de matrimonio traducido y legalizado?

Patricia

29/01/2010
8:59:17

Titulo: Re: Titulo

Lo dicho por "jorome" puede dar lugar a confusión, como si ella pudiera decir o no su estado civil. Es más ajustado lo dicho por "kárbiko": si está casada hay que comprobar si lleva más de 300 días separada legalmente o de hecho de su marido porque si no, por mucho que ella diga que no es el padre, legalmente sí lo es por la presunción de paternidad. Hay numerosas resoluciones de la DGRN al respecto, incluida alguna en la que le aportaron pruebas biológicas de paternidad. Dijo que muy bien pero que se fueran al declarativo. Hay que comprobar (28 LRC) mediante las diligencias complementarias si lleva más de 300 días separada de hecho de su marido o no.


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