REGISTRO CIVIL

FORO DEL REGISTRO CIVIL
 
Palma de Mallorca 2006 - 2018 

[ Lista de Mensajes ]

Autor Tema: EXPEDICION DE LICENCIAS DE SEPULTURA
JOC

21/01/2010
13:29:58

Hola a todos. Brevemente paso a contaros mi duda que es la siguiente: En este Registro desde siempre se han venido extendiendo las licencias de sepultura tras haber inscrito previamente al fallecido y dejando archivado en su legajo correspondiente el cuestionario para la declaración de defunción, así como una fotocopia del certificado de defunción, cuyo original se envía mensualmente al INE, independientemente de donde se vaya a enterrar el finado. En el día de hoy ha venido un funerario al que habíamos entregado una licencia para la inhumación de un cadáver en una localidad distinta a ésta, diciendo que en el Registro Civil de donde se ha procedido al entierro le han dicho que ellos podían haber hecho la licencia de sepultura en virtud del párrafo tercero del articulo 282 del RRC. (Parrafo que se encuentra impreso en las licencias de sepultura de color azul que vengo usando). Tras leer detenidamente el articulo en cuestión veo que es posible lo que afirma el funerario. Mi pregunta es la siguiente: Sí en este Registro puedo expedir licencias de sepultura de quienes habiendo fallecido en otro lugar, son enterrados aquí, ¿Qué documentación debo de guardar? El certificado medico le hará falta al Registro donde se anota la defunción, para enviarlo al INE. Las licencias que yo tengo para entregar empiezan con la palabra "Habiéndose inscrito en el Registro Civil de _____________" (cosa que no voy a poder rellenar, puesto que el funerario me exhibirá un certificado de defunción que aun no se ha anotado. ¿Hay algún otro modelo de Licencia de sepultura? ¿Hay alguna modificación que afecte al. 282 del RRC?. GRACIAS DE ANTEMANO POR VUESTRA ATENCIÓN.


Autor 6 Respuesta(s)
jorome

22/01/2010
12:41:09

Titulo: EXPEDICION DE LICENCIAS DE SEPULTURA

Deberá calificarse la petición efectuada y en las actuaciones registrales abiertas a este efecto se adjuntarán copias compulsadas de toda la documental exigida. El declarante promoverá la inscripción registral en el Registro Civil competente con aportación de los originales, que le serán devueltos, aunque también podrían remitirse de oficio, si así se pide por la parte interesada.

Saludos,
jorome.

Saludos,
jorome.

JOC

22/01/2010
13:03:44

Titulo: EXPEDICION LICENCIAS DE SEPULTURA

Gracias Jorome por tu rápida respuesta; pero ahora pregunto sí alguien ha hecho ésto que tu propones en alguna ocasión. ...Y si después de dar la licencia de sepultura (y el funerario con su muerto enterrado... ) éste no presenta el certificado original para su inscripción en el Registro donde ocurrió la defunción ¿Que ocurre? ¿Qué tipo de licencia expido, si el modelo oficial pone: "Habiéndose inscrito en el Registro Civil de...." ?
Después de hacer la consulta conseguí hablar con el Registro que "al parecer" y según el funerario hacia las licencias así, y me han dicho que nunca lo han hecho. Quisiera saber si esto era una practica habitual o realmente en algo que viene contemplado en la ley pero que realmente no se realiza.

jorome

26/01/2010
18:49:08

Titulo: expedición

Entiendo que la Licencia que expides no debe ser forzosamente la del cuestionario correspondiente ya que puedes expedir una en papel de oficio, adaptándola al caso que nos ocupa.
Si el declarante de la defunción cumple o no con su obligación de promover la inscripción entiendo que es una cuestión que poco debe importarte ya que será él quien asuma la responsabilidad. En caso de duda puedes mandar tú directamente la documental aportada al Encargado del Registro Civil de la defunción.
Efectivamente, la práctica habitual es que expida la Licencia el Encargado del Registro Civil que practica la inscripción y se expida precisamente en el cuestionario oficial correspondiente pero tampoco debemos obsesionarnos en eso ya que los Jueces de Instrucción que atienden guardias de disponibilidad o de permanencia en días festivos vienen autorizando también el enterramiento con Licencias adaptadas al caso concreto ya que, obviamente, tampoco pueden utilizar la del cuestionario para la declaración de defunción.

Saludos,
jorome.

Rosa

11/01/2011
18:04:08

Titulo: certificado de sepultura para un extranjero

Hola,me podais ayudar? una persona que fallecio en el extranjero y que vive en el extranjero necesita una licencia de sepulture para ser enterado en espana??

saludos

Rosa

JUAN MARTINEZ SALCEDO

10/06/2013
18:01:15

Titulo: LICENCIA SEPULTURA.

SIGUE EN VIGOR EL ART. 83, QUE EL ENTERRAMIENTO NO TENDRA LUGAR HASTA TRANSCURRIDAS LAS 24 HORAS DESDE EL MOMOENTO DE LA MUERTE.

Ana

01/03/2023
12:06:46

Titulo: Re: Licencia Sepultura

Hola, necisito una aclaración, el Juzgado de Guardia cuando el Registro Civil está cerrado, ¿puede expedir una licencia de enterramiento aunque sea de una persona fallecida en otra comunidad autónoma?


Insertar Respuesta

 
Nombre:
Titulo:
Text:
Publicar:  (Marquelo para que su mensaje se publique.)

[ Lista de Mensajes ]

AVISO IMPORTANTE: Este Foro tiene como único objetivo hablar de temas relacionados con la Registro Civil. Por esto, se excluirán todos los mensajes y expresiones ajenas a esta finalidad.