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Autor Tema: ADMINISTRACIÓN PATRIMONIO PROTEGIDO
Su nombre...SOLEDAD

27/01/2010
10:27:02

TENEMOS INSCRITA EN LA SECCIÓN 4ª INSCRIPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE UN MENOR, QUE TIENE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE MINUSVALÍA PERO NO LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE INCAPACIDAD REMITIDA EL AÑO PASADO POR UN NOTARIO.
AHORA EL NOTARIO NOS HA REMITIDO COPIA SIMPLE DE ESCRITURA CON EL OFICIO CORRESPONDIENTE EN LA QUE NOS DICE QUE SE HA PRODUCIDO UNA APORTACIÓN AL PATRIMONIO PROTEGIDO DEL CUAL ES BENEFICIARIO EL MENOR (LOS NOTARIOS SEGUN LEY 41/2003 TIENEN OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL R.CIVIL), EN TEORIA DICHA APORTACIÓN DEBERÍA INSCRIBIRSE MEDIANTE MARGINAL EN LA CORRESPONDIENTE PRINCIPAL ABIERTA DE LA SECCIÓN 4ª, ALGUIEN SABE QUE MARGINAL ES O COMO SE INSCRIBE DICHA APORTACIÓN?
GRACIAS Y UN SALUDO


Autor 3 Respuesta(s)
RC1

03/02/2010
10:51:10

Titulo: Nuevo art. 46 ter de la LRC 8/06/1957

Aprovechando la pregunta, en relación a este nuevo art. 46 ter por el cual se inscribe el poder que se otorga ante Notario para el supuesto de declaración de incapacidad de la poderdante, yo las anota marginalmente con el codigo 506, como simple valor informativo, o hay otra marginal más concreta.
Un saludo.

Su nombre ...SOLEDAD

12/02/2010
9:50:25

Titulo: Re: NUEVO ART. 46 TER LRC 8/6/1957

nosotros estamos anotandolas con codigo 183 creo que es mas concreta

RC1

17/02/2010
15:12:02

Titulo: art. 46 bis

Efectivamente es más concreta. Gracias. Y en relación a la remisión de duplicado de las inscripciones de tutela , y marginales de la Sección 1ª, al Registro Civil Central lo estais haciendo?


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